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Mostrando entradas de abril, 2010

Los principios constitucionales y el sistema penal. Dr. Carlos Renna

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y EL SISTEMA PENAL. Cuando hablamos de principios Constitucionales, hay que hacer referencia al contenido de los artículos de la Constitución Nacional con referencia a los Derechos que de allí se desprenden en relación a los ciudadanos. La Constitución Nacional, integra la cúspide de la pirámide jurídica del ordenamiento normativo en un Estado de Derechos, de ella dependen todos los convenios internacionales, las leyes nacionales, Constituciones Provinciales, leyes Provinciales, decretos, y reglamentos. Esta pirámide jurídica enunciada por Kelsen, ha sido recepcionada por todos los ordenamientos jurídicos escritos del mundo. En ella se ejerce una suerte de valoración e interpretación de las normas jurídicas que tienen vigencia en el ordenamiento positivo. Vale decir, que una norma de inferior jerarquía no puede oponerse a otra de mayor jerarquía, y ninguna de éstas a la Constitución Nacional. Lo mismo ocurre en las Provincias, d

El fallo Gregorchuck de la CSJN-opinion Dr. Carlos Damian Renna

COMENTARIO DEL FALLO GREGORCHUCK DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. El fallo gira en torno a la interpretación de la ley, concretamente del artículo 76 del Código Penal que contempla la suspensión del juicio a prueba. El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado lugar a tres posiciones, el de la mayoría que rechaza lo planteado por la defensa de Gregorchuck, la posición que rechaza avocarse al caso apelando al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –certiorari- y, el voto en disidencia del Dr. Adolfo Vazquez, que acoge lo solicitado por la defensa. De modo que se considerará el primero y el último de los votos. De los fundamentos del fallo de la mayoría se desprende una concepción del Derecho afín al normativismo o al menos apegada al texto de la ley. Ello queda en evidencia cuando establece como pauta interpretativa en el considerando tercero que: “la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la in

fallo de probation de la CSJN Acosta Alejandro

Sintesis del fallo Acosta En el famoso caso "Acosta, Alejandro Esteban s/infracción art.14, primer párrafo de la ley 23.737 – causa N° 28/05" S.C.A. 2186, L.XL, La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso interpuesto contra lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de Santa Fe, en cuanto no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado (fs. 4/9 y 11/16). En este sentido, consideró insustancial la protesta por falta de tratamiento del planteo vinculado con el artículo 10 de la ley 24.050, al sostener su constitucionalidad en consonancia con la jurisprudencia vigente de V.E. y los argumentos vertidos en un precedente del mismo tribunal que citó al efecto. Asimismo, atribuyó una defectuosa fundamentación al recurso en relación con la presunta violación de la garantía de igualdad, ante el dispar acatamiento por los tribunales con asiento en la provincia de la doctrina plenaria sentada

propuestas de reforma al Codigo Penal

Aspectos Generales sobre la propuesta de Reforma Penal Argentina. Por Carlos Damián Renna .- La Federación Argentina de Colegios de Abogados viene trabajando desde hace más de un año y medio en la reforma del Código Penal Argentino en su parte general, en forma conjunta y asesorando a la Comisión de Reforma que fuera integrada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El Colegios de Abogados de Santa Fe, participa en la comisión de reforma de F.A.C.A. a través de un representante. La mayoría de los temas son de acidas discusiones en la comisión de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Entre las principales reformas, a la parte general Código Penal, encontramos la incorporación de principios constitucionales y de Convenciones Internacionales, en particular: a) De Legalidad : Nadie puede ser condenado por actos u omisiones, que al momento de cometerse no fueran delictivo, según una Ley emanada del Congreso de la Nación; b) De Culpabilidad : Nadie puede se

Escuela y adicciones

Adicciones y Escuela: acentuar la prevención en la persona y la familia. Dr. Carlos Renna.- Que difícil es hoy en día enfrentar un curso de alumnos porque a través de la televisión y en algunas familias les enseñaron a los chicos y jóvenes a hablar con violencia, no con palabras ni con razones. A-dicción es no-dicción, la persona que no se expresa por palabras sino que lo hace por violencia hacia sí mismo ( alcoholismo, drogadicción) o hacia terceros (lesiones, delitos, insultos agresiones) se sostiene que adicción es también una sujeción o comportamiento compulsivo hacia una cosa, actividad o persona. Puede definirse como una reacción de adaptación del organismo a una sustancia, hecho o circunstancia. Si bien se habla de adicción al trabajo, al juego, a las compras, al sexo, a la televisión, las más peligrosas por su capacidad de destrucción son las dependencias tóxicas a las drogas, también consideradas toxicomanía. Las drogas son sustancias que introducida en el organismo vivo, es

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS. DR. CARLOS RENNA De acuerdo a su naturaleza especial y a su particular fisonomía las características son: a) Supranacional , en cuanto su existencia no depende de su reconocimiento en tal o cual país, sino que es, derecho natural, inherente al ser humano y garantizado por la comunidad internacional. b) Básico y de dignificación humana , es decir, es fundamental al hombre y su disfrute imprescindible para que cobre su verdadera dimensión de ser humano. c) Absoluto , esto es que da origen a obligaciones absolutas y no está sujeto al principio de reciprocidad. d) De validez permanente , es decir, debe ser respetado en toda circunstancia. e) De orden público y por ende, irrenunciable. f) Dinámico , por cuanto su observancia debe promoverse activamente. Así, la teoría de los derechos humanos constituye no un derecho proveniente de las relaciones privadas intersubjetivas y de exclusivo interés particular, sino un derecho supraordinario por el Estado

Aspectos legales de la violencia familiar

Aspectos legales de la Violencia Familiar Dr. Carlos Damián Renna. En el ámbito de la Provincia de Santa Fe rige la ley Nº 11529 de Violencia Familiar, cuyo ámbito de aplicación quedan incluidas todas las personas que sufrieren lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, sea de matrimonio o uniones de hecho, convivientes o no, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales. O sea padres, hijos, hermanos, tíos, primos convivientes. Tiene competencia para recepcionar la denuncia cualquier juez o el Ministerio Público, como autoridad delegada la policía provincial, siendo Juez competente el de los Tribunales Colegiados de Familia, o el juez con competencia en cuestiones de familia. Están obligados y legitimados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales, sociales y educativos, público o privados, los profesionales de la salud, y todo otro funcionario que en razón de las funciones acceda al conocimiento de un