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El rol del querellante en el Nueno Código Procesal Penal de Santa Fe. Dr. Carlos Damian Renna

El querellante en el nuevo texto del Código Procesal Penal Santafesino. Por Carlos Renna El art 93 del CPP regula la figura del querellante que el antiguo código solo preveía para los delitos de acción privada. Esta figura de querellante ya era común en casi todos los ordenamientos procesales penales del país. Inclusive podemos sostener que se conoce actualmente la figura de querellante por haber sido incluido en el Código Procesal Penal de la Nación , hace ya algunos años. El Querellante que establece nuestro Proceso penal es de tipo “autónomo o independiente”, ya que no requiere una “dependencia de criterios acusatorios” en reilación al fiscal. Ya no es una figura decorativa como en alguna época se pensaba que le daba letras al fiscal en las audiencias de juicio. Ahora puede acusar, aportar pruebas, recurrir, etc. Se puede definir al querellante como el interesado que esta representado en el proceso penal aun desde sus inicios, por la calidad de haber sido victima o damni...

La victima en el nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe. por Dr. Carlos Damian Renna

LA VICTIMA EN EL TEXTO LEGAL DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL SANTAFESINO. POR CARLOS DAMIAN RENNA Entre los “sujetos” del procedimiento se encuentra la   victima del hecho delictivo. También se denomina en el derecho penal general como “sujeto pasivo” del delito, siendo sujeto activo en el delito el autor del ilícito o victimario. Según el art. 80 del CPPSF son Derechos de la víctima que las autoridades intervinientes en un procedimiento penal   garantizarán a quienes aparezcan como “víctimas”   u “ofendidos” penalmente por el delito los siguientes derechos: 1) a   recibir un trato digno y respetuoso ; este primer inciso es fundamentalmente apuntado a que muchas veces en la etapa policial de investigación para sacarse de encima a la victima se lo atiende como si fuera una carga para la policía que viene a darle mayor trabajo, entonces lo tratan con irreverencia. Esto esta mal y por ello se pretende con esta normativa que el personal de policía, fiscalía y/o j...

Derechos Humanos y libertad ambulatoria. Dr. Carlos D. RENNA

Entrevista al Dr. Carlos Damian Renna. Nº 2 Que relación existe entre los derechos humanos y la libertad ambulatoria?               Los derechos humanos no refieren solamente a la libertad, sino que deben incluirse o conglobarse en la una cantidad de derechos que son estipulados y referenciados en los Principios internacionales y cartas internacionales, firmados por casi todos los países del mundo.       Para tomar una referencia en los considerandos de la Convención Americana de Derechos Humanos (CA) se establece la necesidad de "consolidar las instituciones democráticas", "un régimen de libertad personal" y "justicia social fundada en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Podemos decir que la libertad ambulatoria es esencial al individuo y la restricción a ella debe ser la ultima ratio del Estado de Derecho. Pero hay que advertir que esta libertad forma parte de la relación del hom...

Relacion entre el Estado y el Individuo. Dr. Carlos D. Renna

Entrevista  Dr. Carlos Damian Renna.  Que relación hay entre estado de derecho y el individuo?             El Estado debe respetar la libertad de cada individuo, y debe proteger y garantizar que esa libertad no sea vulnerada por otros individuos.     En éste sentido, el art. 19 de la Carta Magna, establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan la moral y el orden público, están exenta de la autoridad de los magistrados y solamente reservadas a Dios".     Se entiende doctrinariamente –algunos autores como Zaffaroni, Elias Neuman, Maier, Bidart Campos- que la referencia a "las acciones privadas" se encuentra inmersa en lo que se denomina intimidad del hombre en la esfera individual, es decir, hacer lo que cada uno quiera, pero sin molestar al otro, sin interferir en el orden público o a la moral pública. Es reconocido entonces como derecho a la intimidad  que...

Algunos conceptos de la primera causa de Derechos Humanos en Santa Fe. Nota22.com

-DR CARLOS RENNA, usted fue conjuez de la conocida "causa Brusa" en la que fueron condenados Juan Calixto Perizzotti, Víctor Brusa, María Eva Aebi, Héctor Colombini, Eduardo Ramos y Mario Facino por delitos de lesa humanidad, ¿cuál fue la importancia del juicio?  La importancia del juicio fue una bisagra en la historia del juzgamiento de personas en la ciudad de Santa Fe, especialmente en lo relacionado a la vida institucional de la misma, porque se juzgó por primera vez la actuación de sucesos acontecidos entre el proceso militar último y algunos meses antes del mismo, especialmente algunos comportamientos de estas personas que evidentemente cometieron hechos denominados lesa humanidad, que son considerado aberrantes en perjuicio de las víctimas de la causa. Además, las personas que estuvieron en el “banquito de los acusados”, eran importantes figuras públicas de la ciudad y zona, habían desarrollado significativas carreras políticas...