DERECHOS HUMANOS NATURALEZA JURIDICA
DERECHOS HUMANOS: INTRODUCCION.-
Sin dudas que el hombre postmoderno esta considerando una particular forma de ver el mundo, enraizada en una suerte de búsqueda permanente de confortabilidad, fundado en un materialismo que no deja reconocer los valores esenciales del individuo.
En muchas oportunidades, el hombre se ha convertido en el "lobo del hombre", en un mundo cada vez competitivo, mas deshumanizado, en donde se entremezclan paradójicamente el desarrollo tecnológico, las comunicaciones internacionales, la telemática por un lado, y las guerras, la irracionalidad, el terror implantado como forma de vida a través de prácticamente todo éste siglo, donde sin dudas que las dos guerras mundiales marcaron fuertemente a la humanidad, y en donde los Estados entendieron que era necesario garantizar un mínimo de respeto entre los ciudadanos cualquiera fuere la posición social, la raza, la religión, la ideología, evitando de todas maneras caer en marginaciones o discriminaciones entre los hombres, y reconocer por otro lado los derechos elementales al nombre, a la vida a la integridad física, a la educación, al trabajo, al desarrollo social, a la pertenencia política, etc..
Mucha sangre le ha costado a la humanidad, el reconocimiento de éstos derechos elementales, que se han popularizado como derechos humanos, y que la Iglesia Católica viene defendiendo desde hace muchos siglos en forma silenciosa, y eficiente a través de la evangelización comunitaria.
Cuando decimos que son derechos, nos referimos sin dudas a aspectos legales de legislación positiva que significan un reconocimiento de los poderes del Estado sobre determinados valores o bienes de los ciudadanos en particular como derechos subjetivos o individuales.
Vale decir que significan la inclusión concreta de una determinada normativa en la legislación de un país, de derechos que por su significación parecerían ser naturales al individuo, esenciales del hombre, derechos que serían inalienables.
Serían formulaciones de "carácter absoluto" que provienen de la naturaleza misma de la existencia del hombre y de la esencia del hombre.
Cuando referimos a derechos humanos, es obvio que debe limitarse a derechos que provienen o pertenecen al hombre y mujer como especie humana, no se desarrolla aquí derechos de los animales, o derechos de las cosas, porque esencialmente éste cartabón de valores hace referencia a las consideraciones del hombre, sin perjuicio de que existan derechos vinculados a animales en la legislación de un país, aquí quedan de lado.
Pero éstos derechos se poseen por "ser hombre", no por ser ciudadano de ningún Estado, aunque los Estados sean quienes lo garanticen a sus ciudadanos. Son de alguna manera "derechos naturales" incorporados a las distintas legislaciones.
LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Entendemos que los derechos humanos son "derechos esenciales" al hombre, y tienen como fundamento los atributos de la "persona humana".
Por su nacimiento, los derechos humanos surgen como consecuencia del desastre mundial mas importante de la historia de la humanidad, las guerras mundiales que culminan en 1945.
Todas las atrocidades que se cometieron anteriormente de exterminio de poblaciones se realizaron erroneamente segun cada grupo que las realizaba en "bien de la humanidad ", de la" justicia" o de la "necesidad de liberar al hombre"; por ello cada ideología que imponía el terror sostenía su propia idea de hombre, de raza, de religión, y se basaba en su propio "derecho natural".
De allí el "peligro" de sostener que los derechos humanos provengan del derecho natural, ya que de ser considerados de ésta forma pueda permitirle a algún grupo de poder para cometer arbitrariedades como las ocurridas en los últimos siglos.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, se proclamó como un ideal para alcanzar por los Estados firmantes; y significó, para algunos autores, un límite a los derechos naturales.
Sostuvo Maritain, que debía plasmarse una "ideología práctica" a través de un sistema internacional de garantías; y que en alguna medida sirvió para formular las bases de una conciencia jurídica universal, a tener en cuenta por todos los Estados de Derechos y pueblos civilizados.
Por ello no consideramos a los derechos humanos exclusivamente como disposiciones de derecho natural, sino como "atributos naturales de la persona humana", como derechos esenciales al hombre, muchos de los cuales son inalienables e incondicionales, y otros pueden condicionarse racionalmente en épocas de guerra, o conmoción dentro de un Estado, de acuerdo a lo que establece el art. 27 de la C.A. de D.H..
Tampoco puede sostenerse que sean todos los derechos humanos, derechos convencionales, porque entre ellos estan determinados bienes como la vida, que no pueden quedar sujetos a manipulación del poder de un Estado determinado.
Por ello, entendemos que los DERECHOS HUMANOS SON DERECHOS ESENCIALES DEL HOMBRE QUE NO NACEN DE SER NACIONAL DE UN ESTADO, SINO QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA, RAZON POR LA CUAL JUSTIFICAN UNA PROTECCION INTERNACIONAL DE NATURALEZA CONVENCIONAL, POR FORMAR PARTE DE LA CONCIENCIA JURIDICA UNIVERSAL, QUE DEBE RESPETAR TODO ESTADO DE DERECHO.
Sin dudas que el hombre postmoderno esta considerando una particular forma de ver el mundo, enraizada en una suerte de búsqueda permanente de confortabilidad, fundado en un materialismo que no deja reconocer los valores esenciales del individuo.
En muchas oportunidades, el hombre se ha convertido en el "lobo del hombre", en un mundo cada vez competitivo, mas deshumanizado, en donde se entremezclan paradójicamente el desarrollo tecnológico, las comunicaciones internacionales, la telemática por un lado, y las guerras, la irracionalidad, el terror implantado como forma de vida a través de prácticamente todo éste siglo, donde sin dudas que las dos guerras mundiales marcaron fuertemente a la humanidad, y en donde los Estados entendieron que era necesario garantizar un mínimo de respeto entre los ciudadanos cualquiera fuere la posición social, la raza, la religión, la ideología, evitando de todas maneras caer en marginaciones o discriminaciones entre los hombres, y reconocer por otro lado los derechos elementales al nombre, a la vida a la integridad física, a la educación, al trabajo, al desarrollo social, a la pertenencia política, etc..
Mucha sangre le ha costado a la humanidad, el reconocimiento de éstos derechos elementales, que se han popularizado como derechos humanos, y que la Iglesia Católica viene defendiendo desde hace muchos siglos en forma silenciosa, y eficiente a través de la evangelización comunitaria.
Cuando decimos que son derechos, nos referimos sin dudas a aspectos legales de legislación positiva que significan un reconocimiento de los poderes del Estado sobre determinados valores o bienes de los ciudadanos en particular como derechos subjetivos o individuales.
Vale decir que significan la inclusión concreta de una determinada normativa en la legislación de un país, de derechos que por su significación parecerían ser naturales al individuo, esenciales del hombre, derechos que serían inalienables.
Serían formulaciones de "carácter absoluto" que provienen de la naturaleza misma de la existencia del hombre y de la esencia del hombre.
Cuando referimos a derechos humanos, es obvio que debe limitarse a derechos que provienen o pertenecen al hombre y mujer como especie humana, no se desarrolla aquí derechos de los animales, o derechos de las cosas, porque esencialmente éste cartabón de valores hace referencia a las consideraciones del hombre, sin perjuicio de que existan derechos vinculados a animales en la legislación de un país, aquí quedan de lado.
Pero éstos derechos se poseen por "ser hombre", no por ser ciudadano de ningún Estado, aunque los Estados sean quienes lo garanticen a sus ciudadanos. Son de alguna manera "derechos naturales" incorporados a las distintas legislaciones.
LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Entendemos que los derechos humanos son "derechos esenciales" al hombre, y tienen como fundamento los atributos de la "persona humana".
Por su nacimiento, los derechos humanos surgen como consecuencia del desastre mundial mas importante de la historia de la humanidad, las guerras mundiales que culminan en 1945.
Todas las atrocidades que se cometieron anteriormente de exterminio de poblaciones se realizaron erroneamente segun cada grupo que las realizaba en "bien de la humanidad ", de la" justicia" o de la "necesidad de liberar al hombre"; por ello cada ideología que imponía el terror sostenía su propia idea de hombre, de raza, de religión, y se basaba en su propio "derecho natural".
De allí el "peligro" de sostener que los derechos humanos provengan del derecho natural, ya que de ser considerados de ésta forma pueda permitirle a algún grupo de poder para cometer arbitrariedades como las ocurridas en los últimos siglos.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, se proclamó como un ideal para alcanzar por los Estados firmantes; y significó, para algunos autores, un límite a los derechos naturales.
Sostuvo Maritain, que debía plasmarse una "ideología práctica" a través de un sistema internacional de garantías; y que en alguna medida sirvió para formular las bases de una conciencia jurídica universal, a tener en cuenta por todos los Estados de Derechos y pueblos civilizados.
Por ello no consideramos a los derechos humanos exclusivamente como disposiciones de derecho natural, sino como "atributos naturales de la persona humana", como derechos esenciales al hombre, muchos de los cuales son inalienables e incondicionales, y otros pueden condicionarse racionalmente en épocas de guerra, o conmoción dentro de un Estado, de acuerdo a lo que establece el art. 27 de la C.A. de D.H..
Tampoco puede sostenerse que sean todos los derechos humanos, derechos convencionales, porque entre ellos estan determinados bienes como la vida, que no pueden quedar sujetos a manipulación del poder de un Estado determinado.
Por ello, entendemos que los DERECHOS HUMANOS SON DERECHOS ESENCIALES DEL HOMBRE QUE NO NACEN DE SER NACIONAL DE UN ESTADO, SINO QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA, RAZON POR LA CUAL JUSTIFICAN UNA PROTECCION INTERNACIONAL DE NATURALEZA CONVENCIONAL, POR FORMAR PARTE DE LA CONCIENCIA JURIDICA UNIVERSAL, QUE DEBE RESPETAR TODO ESTADO DE DERECHO.
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