Objetivos del proyecto de reforma de Codigo de Faltas de la Provincia de Santa Fe
Objetivo de reforma Código Faltas Provincial en el marco del plan estrategico realizado en 2007 para la provincia de Santa Fe:
El trabajo encarado por la comisión de reforma del Código de Faltas tiene como objetivo modernizar la legislación a los tiempos que corren, especialmente en la eliminación de figuras jurídicas como el travestismo y ataques al pudor, que socialmente no parecen tener en la cultura actual predicamento ni necesidad de vigencia.
Otro de los objetivos es la sincronización de la legislación contravencional o adaptación a lo que estipulan otros Códigos de Faltas de provincias limítrofes, como son Bs. As. Córdoba, Entre Ríos y Ciudad de Buenos Aires. Especialmente adaptarlo a las normas constitucionales que se incorporaron a la constitución nacional con la reforma del año 1994 realizada en la Ciudad de Santa Fe.
Otro objetivo es el de modernizar el procedimiento que recaía en una actuación del Juez como sujeto a cargo de la acción y la jurisdicción lo que si bien fue considerado constitucional por la Corte Suprema de Justicia, exigía un control hacia la actividad judicial que debía impulsar la acción y condenar o absolver.
Por ello se decidió reformar el procedimiento haciendo una intervención del titular de la acción, el Fiscal y el Juez tiene a cargo la función netamente de juzgar y garantía del procedimiento.
También cuenta como objetivo evitar que se involucren en actividades ilegales el personal policial a cargo de la seguridad en contravenciones como son las relacionadas a la oferta de sexo por dinero, por lo que se procuro la denuncia ante el fiscal en esta tipicidad. En este sentido existían importantes denuncias de asociaciones de meretrices que propugnaban la derogación del tipo de prostitucion en virtud que se sentían perseguidas permanentemente por personal policial en forma abusiva.
Otro objetivo del trabajo fue incorporar métodos alternativos de resolución de conflictos, como son la conciliación y mediación a faltas. La conciliación es una solución que se propone en el proceso de faltas y que procura terminar el mismo a través de un acuerdo de partes que concluye homologándose y genera el fin del proceso.
Metodología de trabajo: Se decidió elegir un coordinador y dos secretarios, para realizar las actas de los temas que se discutían. Empezando la discusión en saber si se modificaban solo los tres artículos relacionados a travestismo, prostitucion y pudor o si se hacia una reforma integral, tendiendo en cuenta que la reforma del año 1990 fue un gran avance legislativo pero las posteriores reformas no se adaptaban en su integridad a la hermenéutica lógica del texto legal. Por ello se decidió que se revisarían todos los artículos inclusive al final se estudiarían modificar las penas.
Se realizaron 12 reuniones en el Colegio de Abogados de Santa Fe, que realmente tuvo un rol protagónico en la reforma, de prácticamente todo el día para aprovechar el trabajo de los miembros que venían de afuera de la ciudad de Santa Fe, Rosario, Vera.
En cada reunión de confeccionaba un acta que se firmaba en la posterior y previa lectura quedaban todas las posiciones esgrimidas disidentes y mayorías para respetar la opinión de todos.
El aporte de los miembros presentes fue muy fructífero porque incluían desde la experiencia del funcionamiento del Juzgado de Faltas, el ejercicio profesional y el nivel de segunda instancia, como el análisis de la jurisprudencia y doctrina local y nacional.
En la realización del proyecto se buscó practicar una valoración contemporánea e integral del amparo normativo actual de las faltas en la Provincia de Santa Fe, en pos de intentar construir una nueva opción legislativa que plasme en sus disposiciones -de manera más acabada- un acogimiento de los principios y garantías constitucionales vigentes y aplicables al espectro tratado, reflejando con ello una perfeccionada concepción de proceso y de sus aristas procedimentales consecuentes. Cabe resaltar el haberse tendido también, no siendo ello menos importante, a una actualización de los conductas desvalorables y comprensibles bajo la noción de falta, por intermedio de la reformulación de los comportamientos que en la normativa vigente ya son amparados, como de laincorporación de otros noveles. CARACTERÍSTICAS. INNOVANTES EN RELACION AL CODIGO VIGENTE:Procesalmente hablando, como aristas rescatables del proyecto cabe aludir que:a) se plantea un sistema de enjuiciamiento acusatorio, atribuyendo al titular de la acción -fiscal- un rol decisivo en relación a su ejercicio como a su promoción, recayendo en su persona la función de investigación de las presuntas conductas contravencionales, y dándole al mismo prerrogativas antes inexistentes en relación al juicio como al espectro recursivo de las decisiones jurisdiccionales; b) se instauran criterios de oportunidad que extinguen la acción previo al dictado de la sentencia; c) se refuerza el principio de oralidad del juicio y sus derivaciones razonables como la inmediación y concentración de los actos procesales, dimanando ello en una mayor celeridad del proceso todo puesto en práctica ante la noticia de una presunta falta; d) se actualiza el ejercicio del derecho de defensa en su faz técnica, permitiendo una cabal asistencia y representación letrada del encartado durante todas las instancias en que tal sujeto reviste la calidad de imputado. Por otro lado, sustantivamente hablando, cabe resalta del proyecto: a) unareformulación de la pretensión punitiva al establecer como penas no derivadas de ninguna otra al apercibimiento y al trabajo de utilidad pública, que junto con la posibilidad de condenación condicional y del perdón judicial (alternativa esta última ya existente) plantean un cambio de criterios en las disposiciones estipuladas en pos de lograr la finalidad de prevención especial que la aplicación de penas conlleva, reformulación practicada atento nueva consideración sobre la entidad cuantitativa y cualitativa de la clase de norma infringida (contravencional); b) se instaura la responsabilidad de las personas jurídicas, de la mano de una visión progresista en torno a los criterios objetivos de atribución penal; c) se efectúa una rediagramación de los títulos y capítulos del Libro III, y de la tipificación de las faltas y sus penas allí incluidas, adecuando las figuras ya existentes a una perfeccionada formulación -en técnica legislativa- y ubicación en torno a los bienes jurídicos protegidos en cada caso, como asimismo se instauran flamantes figuras cuya necesidad se vislumbra acuciante en el devenir social actual MEJORAS CONTRA SITUACIÓN ACTUAL:Por lo sucintamente expuesto, el proyecto presenta una adecuación supra-legal en grado sumo legitimante, que intenta ser superadora del digesto vigente, como asimismo refleja en su espectro punitivo una adecuación aggiornada a la idiosincrasia de nuestra comunidad provincial, conteniendo disposiciones normativas que reflejan cabalmente los problemas de convivencia de menor entidad que esta clase de leyes ampara.
Comision de Reformas de Codigo de Faltas de la Provincia de Santa Fe. 2006/07
El trabajo encarado por la comisión de reforma del Código de Faltas tiene como objetivo modernizar la legislación a los tiempos que corren, especialmente en la eliminación de figuras jurídicas como el travestismo y ataques al pudor, que socialmente no parecen tener en la cultura actual predicamento ni necesidad de vigencia.
Otro de los objetivos es la sincronización de la legislación contravencional o adaptación a lo que estipulan otros Códigos de Faltas de provincias limítrofes, como son Bs. As. Córdoba, Entre Ríos y Ciudad de Buenos Aires. Especialmente adaptarlo a las normas constitucionales que se incorporaron a la constitución nacional con la reforma del año 1994 realizada en la Ciudad de Santa Fe.
Otro objetivo es el de modernizar el procedimiento que recaía en una actuación del Juez como sujeto a cargo de la acción y la jurisdicción lo que si bien fue considerado constitucional por la Corte Suprema de Justicia, exigía un control hacia la actividad judicial que debía impulsar la acción y condenar o absolver.
Por ello se decidió reformar el procedimiento haciendo una intervención del titular de la acción, el Fiscal y el Juez tiene a cargo la función netamente de juzgar y garantía del procedimiento.
También cuenta como objetivo evitar que se involucren en actividades ilegales el personal policial a cargo de la seguridad en contravenciones como son las relacionadas a la oferta de sexo por dinero, por lo que se procuro la denuncia ante el fiscal en esta tipicidad. En este sentido existían importantes denuncias de asociaciones de meretrices que propugnaban la derogación del tipo de prostitucion en virtud que se sentían perseguidas permanentemente por personal policial en forma abusiva.
Otro objetivo del trabajo fue incorporar métodos alternativos de resolución de conflictos, como son la conciliación y mediación a faltas. La conciliación es una solución que se propone en el proceso de faltas y que procura terminar el mismo a través de un acuerdo de partes que concluye homologándose y genera el fin del proceso.
Metodología de trabajo: Se decidió elegir un coordinador y dos secretarios, para realizar las actas de los temas que se discutían. Empezando la discusión en saber si se modificaban solo los tres artículos relacionados a travestismo, prostitucion y pudor o si se hacia una reforma integral, tendiendo en cuenta que la reforma del año 1990 fue un gran avance legislativo pero las posteriores reformas no se adaptaban en su integridad a la hermenéutica lógica del texto legal. Por ello se decidió que se revisarían todos los artículos inclusive al final se estudiarían modificar las penas.
Se realizaron 12 reuniones en el Colegio de Abogados de Santa Fe, que realmente tuvo un rol protagónico en la reforma, de prácticamente todo el día para aprovechar el trabajo de los miembros que venían de afuera de la ciudad de Santa Fe, Rosario, Vera.
En cada reunión de confeccionaba un acta que se firmaba en la posterior y previa lectura quedaban todas las posiciones esgrimidas disidentes y mayorías para respetar la opinión de todos.
El aporte de los miembros presentes fue muy fructífero porque incluían desde la experiencia del funcionamiento del Juzgado de Faltas, el ejercicio profesional y el nivel de segunda instancia, como el análisis de la jurisprudencia y doctrina local y nacional.
En la realización del proyecto se buscó practicar una valoración contemporánea e integral del amparo normativo actual de las faltas en la Provincia de Santa Fe, en pos de intentar construir una nueva opción legislativa que plasme en sus disposiciones -de manera más acabada- un acogimiento de los principios y garantías constitucionales vigentes y aplicables al espectro tratado, reflejando con ello una perfeccionada concepción de proceso y de sus aristas procedimentales consecuentes. Cabe resaltar el haberse tendido también, no siendo ello menos importante, a una actualización de los conductas desvalorables y comprensibles bajo la noción de falta, por intermedio de la reformulación de los comportamientos que en la normativa vigente ya son amparados, como de laincorporación de otros noveles. CARACTERÍSTICAS. INNOVANTES EN RELACION AL CODIGO VIGENTE:Procesalmente hablando, como aristas rescatables del proyecto cabe aludir que:a) se plantea un sistema de enjuiciamiento acusatorio, atribuyendo al titular de la acción -fiscal- un rol decisivo en relación a su ejercicio como a su promoción, recayendo en su persona la función de investigación de las presuntas conductas contravencionales, y dándole al mismo prerrogativas antes inexistentes en relación al juicio como al espectro recursivo de las decisiones jurisdiccionales; b) se instauran criterios de oportunidad que extinguen la acción previo al dictado de la sentencia; c) se refuerza el principio de oralidad del juicio y sus derivaciones razonables como la inmediación y concentración de los actos procesales, dimanando ello en una mayor celeridad del proceso todo puesto en práctica ante la noticia de una presunta falta; d) se actualiza el ejercicio del derecho de defensa en su faz técnica, permitiendo una cabal asistencia y representación letrada del encartado durante todas las instancias en que tal sujeto reviste la calidad de imputado. Por otro lado, sustantivamente hablando, cabe resalta del proyecto: a) unareformulación de la pretensión punitiva al establecer como penas no derivadas de ninguna otra al apercibimiento y al trabajo de utilidad pública, que junto con la posibilidad de condenación condicional y del perdón judicial (alternativa esta última ya existente) plantean un cambio de criterios en las disposiciones estipuladas en pos de lograr la finalidad de prevención especial que la aplicación de penas conlleva, reformulación practicada atento nueva consideración sobre la entidad cuantitativa y cualitativa de la clase de norma infringida (contravencional); b) se instaura la responsabilidad de las personas jurídicas, de la mano de una visión progresista en torno a los criterios objetivos de atribución penal; c) se efectúa una rediagramación de los títulos y capítulos del Libro III, y de la tipificación de las faltas y sus penas allí incluidas, adecuando las figuras ya existentes a una perfeccionada formulación -en técnica legislativa- y ubicación en torno a los bienes jurídicos protegidos en cada caso, como asimismo se instauran flamantes figuras cuya necesidad se vislumbra acuciante en el devenir social actual MEJORAS CONTRA SITUACIÓN ACTUAL:Por lo sucintamente expuesto, el proyecto presenta una adecuación supra-legal en grado sumo legitimante, que intenta ser superadora del digesto vigente, como asimismo refleja en su espectro punitivo una adecuación aggiornada a la idiosincrasia de nuestra comunidad provincial, conteniendo disposiciones normativas que reflejan cabalmente los problemas de convivencia de menor entidad que esta clase de leyes ampara.
Comision de Reformas de Codigo de Faltas de la Provincia de Santa Fe. 2006/07
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