ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Dr. Carlos Renna.

a) Origen de los derechos humanos:

La preocupación por los derechos humanos comenzó en los tiempos modernos, con la idea de la búsqueda de la dignificación del hombre, cuya prédica se inicia sistemáticamente, con la Escuela Clásica del Derechos Natural.

Así, Hobbes, Spinoza, Puffendorf, Locke, Jefferson, Rousseau y Kant, entre otros, van a abogar por el respeto de los derechos humanos durante los siglos XVI, XVII y XVIII.

Coincidente éste movimiento con la estructuración de los Estados Modernos, en la que se va a consagrar como una de las funciones principales del Estado, la garantía de los derechos humanos.

Se trata aquí solamente de los derechos que en la terminología moderna se suele denominar como derechos individuales del hombre, civiles y políticos ( GARCIA BAUER, Carlos; Teoría de los derechos humanos, Revista de Derecho y Ciencias Políticas. Pág. 443).

Luego se va a hablar de otros derechos humanos como son: los derechos económicos, sociales y culturales; pero aún así se limitaba el ámbito de protección de éstos derechos al interior de los Estados y según García Bauer, los gobiernos consideraban que podían someter a su arbitrio las cuestiones concernientes a esos derechos.
Con el transcurso del tiempo, sumado a las perspectivas que la vida internacional cobrara sus nuevas dimensiones, para que se pensase que la observancia de los derechos humanos era una cuestión que transcendía las fronteras estatales.

Casi todos los autores coinciden en afirmar que el avance definitivo hacia la consolidación de un régimen internacional de garantías de derechos humanos se da en éste siglo.

La protección internacional de los derechos humanos marca el paso del "Derecho Internacional Clásico" al "Derecho Internacional Nuevo"( GARCIA BAUER, Carlos; Teoría de los derechos humanos, Revista de Derecho y Ciencias Políticas. Pág. 443.

Actualmente, no es posible, negar la competencia de la comunidad internacional en cuestiones relativa a los derechos humanos, desde que la Carta de Naciones Unidas, que por antonomasia constituye el instrumento de derecho positivo universal mas importante de nuestra época, al estar vigente en la casi totalidad de los países del mundo, se consignan disposiciones sobre promoción y protección de los derechos humanos en la forma en que aparecen en éste importante instrumento ( GARCIA BAUER, Op. cit. pag. 444).

En la evolución de los modelos de Estado, son cada vez mayores los números de disposiciones, leyes y constituciones que incorporan la protección y garantizan la realización de todos y cada uno de los derechos humanos.

Para algunos autores, la forma desordenada en que avanzaron éstos derechos ha impedido que de alguna forma se vayan sistematizando en una disciplina científica.
Como ese crecimiento no ha obedecido a ningún plan ni ha seguido a un orden lógico, en este fárrago de disposiciones internacionales, resoluciones y decisiones hay repeticiones, enfoques diferentes, interpretaciones distintas y toda una serie de ideas y puntos de vista, cuya comprensión y conocimiento, hace cada vez mas difícil su promoción y protección (GARCIA BAUER, Op. cit. pag 444).

Sostiene García Bauer, que si bien existe una legislación que protege específicamente el derecho del trabajo en materia interna y también en materia internacional, y teniendo presente que el grupo de derechos al que se aglutina como derechos humanos esta diseminado en distintas legislaciones, como ser el derecho penal, el derecho administrativo, derecho penitenciario, derecho constitucional, derecho civil, derecho internacional y otros derechos que estan sistematizados en distintas ramas del ordenamiento jurídico interno de un Estado, orrespondería aglutinar y sistematizar a los derechos humanos como una rama independiente del derecho que podría denominarse derecho de los derechos humanos o teoría de los derechos humanos.

Sostiene, este autor, que muchas veces se estudian estas materias bajo la disciplina del derecho constitucional, o del derecho laboral, por constituir derechos referidos a cuestiones interna de cada Estado y que eventualmente están protegidos por disposiciones de las constituciones políticas de cada Estado.

En este sentido sostiene que deben diferenciarse de lo que Pictet denomina "derecho internacional humanitario", haciendo referencia al derecho humanitario en tiempos de guerra, ya que los derechos humanos tal como se los entiende en la actualidad no se los reconoce ni protege en razón de su humanitarismo, sino en razón de dignificación del ser humano; no para proteger a la humanidad de azotes apocalípticos sino para garantizar al hombre su desarrollo como individuo y como miembro de una familia y de un conglomerado social.

Por ello, los derechos humanos deben considerarse conforme a su verdadera naturaleza como una disciplina jurídica orgánica, especial y autónoma, con el nombre de teoría de los derechos humanos (GARCIA BAUER, Op. cit., pag 444).

b) Antecedentes Históricos.

En una especie de sintesis muy apretada podemos decir que durante el siglo XVIII el descontento popular en Europa había sido dominado por la opresión de la monarquía.

En Francia, la mayoría del pueblo vivía poco menos que en forma menesterosa. Un sistema antipopular en todos sus aspectos perjudicaba a los desposeídos en beneficio de los poderosos.
La Revolución Francesa proclamó el 25 de agosto de 1789, en la Asamblea Nacional, la histórica Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Esta serie de resoluciones, abolían la servidumbre, los títulos de nobleza, los diezmos, las exenciones tributarias y los tribunales feudales. Luego, durante seis semanas, se dedicó a redactar la Declaración de los Derechos del Hombre, democrático documento de tendencia mundial.

Algunos antecedentes existían en otros países. En Inglaterra los famosos "Bills of Rights" y en los Estados Unidos la Declaración de 1774; pero ninguno tuvo carácter universal, pues ella no fue dictada exclusivamente para los habitantes de Francia, sino para todos los países y para todos los hombres del mundo, sea cual fuere su raza o nacionalidad.

Pero hasta que el mundo hubo pasado por los trágicos acontecimientos de la segunda Guerra Mundial y hubo presenciado los actos de barbarie cometidos por los regímenes totalitarios de la época, no se atribuyeron determinadas responsabilidades en materia de Derechos Humanos a la Organización Universal de la Comunidad Internacional de la Naciones Unidas y ni se comprometieron sus miembros a actuar en pro del respeto universal y el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de todos los hombres.

En 1945, al entrar en vigor la Carta de las Naciones Unidas, la promoción y protección de los derechos Humanos adquirió una dimensión internacional.
Los fundadores de la Organización se dieron cuenta de que la violación de los Derechos Humanos había sido una de las causas de la Segunda Guerra Mundial y llegaron al convencimiento de que no se conseguiría un mundo pacífico sin una eficaz protección internacional de los Derechos Humanos.

La Carta proclamaba " los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y del respeto universal a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos ... y a la efectividad de tales Derechos y Libertades".

En 1946, cuando el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas fijó las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos, la preparación de una declaración internacional de derechos; fue el primer tema del programa de dicha Comisión. Y después de dos años de intenso trabajo, quedó terminada la primera parte de la Declaración; se trataba de la "Declaración Universal de Derechos Humanos".

En 1947, se empezó a preparar la segunda parte de la Declaración Universal de Derechos humanos en forma de dos pactos: 1) uno sobre Derechos Civiles y Políticos; 2) otro sobre Derechos Económicos, Culturales y Sociales.
Estos pactos tenían por objeto definir con mayor precisión algunos de los derechos proclamados en la Declaración y obligaría jurídicamente a los Estados que los ratificasen. Además del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos; la Asamblea General, aprobó también por mayoría un Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que se refiere a las comunicaciones individuales sobre violaciones de derechos.

Los pactos, ofrecen un medio único de protección internacional de Derechos Humanos fundamentales. Ambos instrumentos reconocen el derecho a la libre determinación de los Pueblos y contienen disposiciones que prohíben toda forma de discriminación en el disfrute y ejercicio de los Derechos Humanos.En virtud del Protocolo Facultativo, el Comité de Derechos Humanos, podía considerar además, comunicaciones

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