Presentacion sintetica de las reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de menores
REGLAS DE NACIONES UNIDAS PARA LA JUSTICIA DE MENORES: PRINCIPALES PRINCIPIOS: Por Carlos Renna.-
•Se conocen como “Reglas de Beijing”, Adoptadas por Organización de Naciones Unidas el 28 de noviembre de 1985.
•Objetivos: promover el bienestar del menor y su familia.
•Promover el desarrollo personal y educación lo mas exento del delito y delincuencia posible.
•Someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo del menor que tenga problemas con la ley.
•La Justicia de menores deberá concebir como parte integrante del proceso de desarrollo nacional .
•y administrarse en el marco de justicia social que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacifico de la sociedad.
•Perfeccionar permanentemente la Justicia de menores.
•Juzgar a los menores sin discriminar por sexo, raza, religión, política, etc.
•Se considera menor al joven que pueda ser castigado por un delito en forma distinta a un mayor.
•Delito es todo comportamiento penado por la ley.
•Con respecto a la edad: la responsabilidad penal no deberá fijarse a una edad demasiado temprana, habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual.
•Se evalúa el discernimiento del menor y comprensión del comportamiento antisocial.
Reglas de Naciones Unidas para la Justicia de menores
•Principio de proporcionalidad: La justicia penal garantizará que la respuesta a los menores delincuentes será proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito y el bienestar del menor.
•Las facultades discrecionales en el juzgamiento de menores debe ser realizado por personas especialmente preparados para aplicarlas.
•Para evitar abusos de esas facultades, debe existir un sistema de revisión y apelación.
•Respeto de las etapas y garantías procesales
•1.- Presunción de inocencia.
•2.- Derecho a ser notificado de las acusaciones y a no responder.
•3.- Derecho al asesoramiento jurídico y defensa en juicio.
•4.- Derecho a la presencia de los padres.
• 5.-Derecho a la confrontación con testigos.
•6.- Derecho a segunda instancia.
•7.- Derecho a la protección de la intimidad para evitar publicidad indebida y difamación.
•8.- El juez examinará sin demora la posibilidad de excluirlo de prisión, para evitar la violencia física en el encierro de primarios.
•Toda remisión de un menor a un Instituto estará supeditada al consentimiento del menor o de sus padres, salvo indicación contraria del Juez. ( 11.3)
•Se promoverán programas de supervisión y orientación temporal, restricción y compensación a las víctimas y variables alternativas al encierro.
•Promover la especialización policial para el trabajo con jóvenes para prevención de la delincuencia juvenil.
•Se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo mas breve posible.
•Siempre que sea posible se aplicaran medidas sustitutivas a la prisión: como la supervisión estricta, custodia permanente, asignación a una familia, el traslado a un hogar o Institución educativa.
•Se alojaran menores en Institutos distintos de adultos, mientras estén bajo custodia recibirán los cuidados, protección y toda asistencia social, educacional, psicológica, médica y física que requieran.
•Todo menor que reciba una sentencia debe tener un juicio imparcial y equitativo, es decir debido proceso penal.
•Tiene derecho a la asistencia letrada gratuita, y de los padres si el Juez lo considera conveniente.
•Debe existir un informe exhaustivo del servicio social y las circunstancias que lo llevaron al delito, trayectoria escolar, experiencias educativas antes de dictar sentencia.
•Principios rectores de la sentencia del menor:
•1.- La respuesta debe ser proporcionada a las circunstancias y gravedad del delito y también a las circunstancias y necesidades del menor y de la comunidad.
•2.- Las restricciones a la libertad del menor se impondrán solo tras un cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible.
•3.- Solo se impondrá la privación de la libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurran violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, siempre que no haya otra respuesta adecuada.(17.1)
•4.- Los delitos cometidos por menores no se sancionaran nunca en ningún caso con la pena capital.
•5.- Se puede aplicar la suspensión del proceso en cualquier momento.
•6.- Los enfoques puramente punitivos no son adecuados, sino los restaurativos.
•Se establecen la pluralidad de medidas resolutorias:1.- Ordenes en materia de atención, orientación y supervisión, 2.- Libertad vigilada, 3.- Prestación de servicio a la comunidad, 4.- Sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones, 5.-Ordenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento en salud mental, 6.- Ordenes relativas hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos educativos.
•Ningún menor será sustraído de la supervisión de sus padres al menos que las circunstancias del caso lo aconsejen.
•Carácter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios, se utilizará como último recurso y por el plazo mas breve posible si fuera posible deberá realizarse en lugares alejados de establecimientos penitenciarios.
•Debe juzgarse al menor de la manera mas rápida y expeditiva posible.
•Los registros de menores deben ser confidenciales no se pueden publicar ni utilizar en procesos de adultos.
•Especialización del personal del juzgado y de los empleados y funcionarios que trabajan con menores.
•Implementación de los programas de libertad asistida, o agentes de la comunidad, junta administrativa local que examina el caso o juez de ejecución de sentencia en menores.
•Para facilitar la rehabilitación se debe proporcionar asistencia al menor, enseñanza educación y capacitación profesional, empleo o cualquier otra asistencia útil.
•El tratamiento en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección así como su educación y formación profesional para permitirle que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad.
•Recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria, social, educacional, profesional y psicológica que puedan requerir de acuerdo a su edad, sexo y personalidad.
•Se debe procurar dar asistencia académica y formación profesional del menor.
•El juez recurrirá en la mayor medida posible a la libertad condicional y la concederá tan pronto como sea posible.
•Mecanismo intermedio. Se procurará que el menor en vez de estar alojado en penitenciarias, lo haga en sistemas intermedios, como establecimientos de transición, hogares educativos, centros de capacitación diurnos y otros sistemas pertinentes que puedan facilitar la adecuada reintegración de los menores a la sociedad. Dr. Carlos D. Renna.-
•Se conocen como “Reglas de Beijing”, Adoptadas por Organización de Naciones Unidas el 28 de noviembre de 1985.
•Objetivos: promover el bienestar del menor y su familia.
•Promover el desarrollo personal y educación lo mas exento del delito y delincuencia posible.
•Someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo del menor que tenga problemas con la ley.
•La Justicia de menores deberá concebir como parte integrante del proceso de desarrollo nacional .
•y administrarse en el marco de justicia social que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacifico de la sociedad.
•Perfeccionar permanentemente la Justicia de menores.
•Juzgar a los menores sin discriminar por sexo, raza, religión, política, etc.
•Se considera menor al joven que pueda ser castigado por un delito en forma distinta a un mayor.
•Delito es todo comportamiento penado por la ley.
•Con respecto a la edad: la responsabilidad penal no deberá fijarse a una edad demasiado temprana, habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual.
•Se evalúa el discernimiento del menor y comprensión del comportamiento antisocial.
Reglas de Naciones Unidas para la Justicia de menores
•Principio de proporcionalidad: La justicia penal garantizará que la respuesta a los menores delincuentes será proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito y el bienestar del menor.
•Las facultades discrecionales en el juzgamiento de menores debe ser realizado por personas especialmente preparados para aplicarlas.
•Para evitar abusos de esas facultades, debe existir un sistema de revisión y apelación.
•Respeto de las etapas y garantías procesales
•1.- Presunción de inocencia.
•2.- Derecho a ser notificado de las acusaciones y a no responder.
•3.- Derecho al asesoramiento jurídico y defensa en juicio.
•4.- Derecho a la presencia de los padres.
• 5.-Derecho a la confrontación con testigos.
•6.- Derecho a segunda instancia.
•7.- Derecho a la protección de la intimidad para evitar publicidad indebida y difamación.
•8.- El juez examinará sin demora la posibilidad de excluirlo de prisión, para evitar la violencia física en el encierro de primarios.
•Toda remisión de un menor a un Instituto estará supeditada al consentimiento del menor o de sus padres, salvo indicación contraria del Juez. ( 11.3)
•Se promoverán programas de supervisión y orientación temporal, restricción y compensación a las víctimas y variables alternativas al encierro.
•Promover la especialización policial para el trabajo con jóvenes para prevención de la delincuencia juvenil.
•Se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo mas breve posible.
•Siempre que sea posible se aplicaran medidas sustitutivas a la prisión: como la supervisión estricta, custodia permanente, asignación a una familia, el traslado a un hogar o Institución educativa.
•Se alojaran menores en Institutos distintos de adultos, mientras estén bajo custodia recibirán los cuidados, protección y toda asistencia social, educacional, psicológica, médica y física que requieran.
•Todo menor que reciba una sentencia debe tener un juicio imparcial y equitativo, es decir debido proceso penal.
•Tiene derecho a la asistencia letrada gratuita, y de los padres si el Juez lo considera conveniente.
•Debe existir un informe exhaustivo del servicio social y las circunstancias que lo llevaron al delito, trayectoria escolar, experiencias educativas antes de dictar sentencia.
•Principios rectores de la sentencia del menor:
•1.- La respuesta debe ser proporcionada a las circunstancias y gravedad del delito y también a las circunstancias y necesidades del menor y de la comunidad.
•2.- Las restricciones a la libertad del menor se impondrán solo tras un cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible.
•3.- Solo se impondrá la privación de la libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurran violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, siempre que no haya otra respuesta adecuada.(17.1)
•4.- Los delitos cometidos por menores no se sancionaran nunca en ningún caso con la pena capital.
•5.- Se puede aplicar la suspensión del proceso en cualquier momento.
•6.- Los enfoques puramente punitivos no son adecuados, sino los restaurativos.
•Se establecen la pluralidad de medidas resolutorias:1.- Ordenes en materia de atención, orientación y supervisión, 2.- Libertad vigilada, 3.- Prestación de servicio a la comunidad, 4.- Sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones, 5.-Ordenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento en salud mental, 6.- Ordenes relativas hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos educativos.
•Ningún menor será sustraído de la supervisión de sus padres al menos que las circunstancias del caso lo aconsejen.
•Carácter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios, se utilizará como último recurso y por el plazo mas breve posible si fuera posible deberá realizarse en lugares alejados de establecimientos penitenciarios.
•Debe juzgarse al menor de la manera mas rápida y expeditiva posible.
•Los registros de menores deben ser confidenciales no se pueden publicar ni utilizar en procesos de adultos.
•Especialización del personal del juzgado y de los empleados y funcionarios que trabajan con menores.
•Implementación de los programas de libertad asistida, o agentes de la comunidad, junta administrativa local que examina el caso o juez de ejecución de sentencia en menores.
•Para facilitar la rehabilitación se debe proporcionar asistencia al menor, enseñanza educación y capacitación profesional, empleo o cualquier otra asistencia útil.
•El tratamiento en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección así como su educación y formación profesional para permitirle que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad.
•Recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria, social, educacional, profesional y psicológica que puedan requerir de acuerdo a su edad, sexo y personalidad.
•Se debe procurar dar asistencia académica y formación profesional del menor.
•El juez recurrirá en la mayor medida posible a la libertad condicional y la concederá tan pronto como sea posible.
•Mecanismo intermedio. Se procurará que el menor en vez de estar alojado en penitenciarias, lo haga en sistemas intermedios, como establecimientos de transición, hogares educativos, centros de capacitación diurnos y otros sistemas pertinentes que puedan facilitar la adecuada reintegración de los menores a la sociedad. Dr. Carlos D. Renna.-
Comentarios
Publicar un comentario