La persona humana y el fenomeno de la toxicodependencia Dr. Carlos Renna
CAPÍTULO 1
“LA PERSONA HUMANA Y EL FENÓMENO DE LA TOXICODEPENDENCIA”
1.- LA PERSONA HUMANA
La persona puede ser considerada como un ser biológico, psicológico, social y espiritual. El individuo humano, como ser racional, social y como sujeto y objeto de derechos políticos y sociales.[1]
La noción de persona ha sido y es de fundamental importancia en el ámbito de la filosofía cristiana y es precisamente Santo Tomas de Aquino quien expresa: “Hay que decir que la persona significa lo más perfecto en toda la naturaleza es decir, lo subsistente de naturaleza racional (...)” [2]
“Pensamos que la persona humana como centro unitario de referencia del existir, pensar, obrar y padecer humanos, tiene consistencia sustantiva, consistencia mucho mas radical que la del campo fenoménico humano, múltiple y variable de conocimientos, sentimientos, decisiones, apetencias, etc”.[3]
Sostiene Ferrater Mora que el hombre “es un ser racional, un ser social, un ser ético (…)”[4]
Todos estos fenómenos pertenecen a la persona, pero no son la persona. La persona tiene ontológicamente “todo lo que me pertenece”, pero es más que la suma de todo ello. De acuerdo con lo dicho pareciera que, cuando hablamos de persona, estamos refiriéndonos al individuo. Y por cierto que toda persona humana es un ser individual, solo que “no cualquier individuo en el genero de la sustancia es persona”[5].
En este sentido, un perro es individuo, pero no se lo considera persona.[6] Enseña la escolástica , que la particularidad ontológica que hace que el individuo sea persona es “lo subsistente”, o sea lo que existe en sí, la naturaleza racional que caracteriza al hombre.
Metafísicamente hablando, se puede decir que el análisis de la persona revela dos elementos constitutivos básicos: su sustantividad, o sea el subsistir en sí, lo cual significa consistencia e independencia ontológica, y su racionalidad, o sea la naturaleza intelectual que conoce discurriendo, razonando, pasando de unas verdades a otras.[7]
Puede llamar la atención que no señalemos la libertad, que sin embargo todos consideramos y vivenciamos como lo más ligado a nuestra condición de persona. En realidad es así, lo que ocurre, es que la libertad pende de la racionalidad. En efecto, no es posible elección sin conocimiento racional. Y la decisión se liga, por otra parte, a la elección, por lo que debemos entender que cuando se habla de voluntad humana estamos relacionando el apetito racional de la persona.[8]
Como persona que somos los seres humanos inauguramos ontológicamente un orden de ser que supera el de los entes que son inferiores, plantas, animales, etc. Ellos, hasta el animal, no superan el ser y actividad material o dependiente de la materia. Según el pensamiento tomista explicitado por Mons. Dr. Octavio N. Derisi, [9] con el ente humano aparece la espiritualidad, o sea el grado de inmaterialidad que hace posible la vida independiente de la materia y que se hace presente en la actividad cognitiva especialmente racional y también en la actividad libre. Por ello, en la espiritualidad está la raíz misma de la subsistencia de un ser individual como persona.[10]
La persona humana lo es, ontológicamente desde su concepción, lo que implica entender que la persona por tener una naturaleza espiritual le permitirá asumirse como centro de interioridad de sus propios actos, como capaz de autoconciencia y de auto gobierno, que no se da en otro ente que existe en la naturaleza.[11]
Debe entenderse que la persona es tal desde su concepción, se trata de una persona finita, limitada, con naturaleza espiritual, pero se manifiesta a través de potencias como son la inteligencia y la voluntad, que se irán actualizando en el transcurso de la vida, hasta conquistar la persona que somos.[12]
Por su inteligencia, la persona no sólo es y está frente a las cosas, sabe que es y que las cosas son. La realidad del mundo y de su propio “yo” se le torna lúcida en su verdad si se va accediendo a ella con criterio y afán de conocerla, expresa Octavio Nicolás Derisi.[13]
La persona por su libertad, conciente de su propia actividad, puede actuar o no frente a un objeto, y puede hacerlo o no frente a otro sujeto como él. Por ello cuando se habla de persona se la califica como ser abierto, que trasciende, o sea, que es capaz de ir mas allá de la inmanencia de su propia realidad existente. Es por esta realidad ontológica que la persona es sujeto de deberes y derechos, que le reconoce el ordenamiento jurídico.[14] Deberes y derechos que son de alguien, no en abstracto, sino en concreto, en cuya historia aparecen como una urdimbre personal de su existencia.[15]
Por su parte, el Dr. Ismael Quiles, S.J. sostiene según la filosofía insistencial, que la persona es: “ a) cada uno tiene su personalidad, su manera de ser, su manera de actuar, Ello es objeto de estudio en la psicología. b) lo que aquí buscamos es personalidad en el sentido de aquello por lo que uno es persona como humanidad, aquello por lo que uno es hombre (…) todos se designan asimismo como YO. En general decimos que somos personas, pero distinguimos en el conjunto de ese Yo tres aspectos: el psicológico, el ontológico, el metafísico. El YO psicológico, es el conjunto de actos que aparecen en mi conciencia, temor, angustia, alegría, dolor, imágenes, recuerdos (…)”[16]
“Pero además, experimenta dentro de nosotros un centro, un ´sujeto´ (sub-jetum) todo lo demás está apoyándose en él, como si estuviera debajo de la corriente de sus actos. Algo así como el lecho de un río (…) como sujeto permanente, ese YO lo vamos a llamar “yo ontológico” “(…) la metafísica está mas allá de la realidad física, lo capto por otra cualidad mía, otro tipo de sentimiento que va mas allá de lo sensible de lo físico (…). Todo lo que existe tiene su realidad (psicológica), ontológica o metafísica, y hay una zona de coincidencias entre lo psicológico (lo antológico) y lo metafísico. La captación de estos momentos se realizan por los sentidos y por la facultad superior llámese razón, experiencia íntima o espiritual.”[17]
Agrega Quiles, “el Yo ontológico se caracteriza por ser. 1) Ese centro que se nos presenta como una unidad que permite mutaciones, 2) Se da cuenta de si mismo, tiene conciencia, 3) La identidad, se distingue de lo otro, es decir, tiene autoridad ontológica…,4) Tiene identidad histórica…5) El Yo se experimenta como la libertad…6) y limitado o contingente”.[18]
La raíz última de la persona, que según Aristóteles es “el último principio constitutivo”[19], Quiles lo ha llamado in-sis-tencia. Es decir la experiencia en sí. “Este centro interior es. Simple, es único; lo capto como replegado sobre sí mismo (estar en si) Veo en esa característica lo primero y lo mas esencial del hombre”.[20]
“Si el hombre es animal racional, ser racional. Es en realidad ontológica, que está sobre sí misma…Porque tengo voluntad y libertad: porque desde fuera veo los objetos y los comparo y elijo. Ahí está la voluntad, la libertad. Un ser que es así es inteligente, es libre. Y así explicaremos nosotros el amor, la religión y la moral, etc. ¿Por qué? Porque como yo soy en mi, me doy cuenta que YO desde aquí actúo, y soy responsable. Por ser Centro interior o in-sis-tencia, estábamos en nosotros solos…”.[21]
“En síntesis, todo en nosotros, surge y se funda en esa característica de estar en si. Una vez que se da el estar en si ya todo se explica: Inteligencia libertad, religión, moral, relación con el mundo exterior, todo. La persona es ser en si, in-sis-tencia, allí está la dignidad de la persona, lo que nos asemeja a Dios.”[22]
Sostiene Ferrater Mora que individuo significa in-diviso e in-divisible que fue empleado por Cicerón por primera vez.[23]
¿Como relacionamos estos conceptos de persona con la toxicodependencia?
Hacemos una pequeña aclaración que no tiene gran valor de inventiva, pero es importante analizar. Los animales no son drogadictos. No consumen drogas. Entonces tenemos que analizar que lo biológico solamente no resuelve el problema de la drogadicción, sino que hay que buscar en lo psíquico y lo social del individuo para ver el fenómeno realmente.
No podemos tomar el hombre aisladamente, sin los parámetros de una sociedad, con sus pautas culturales, laborales y familiares.
Por ello nuestro análisis se remite en éste trabajo a determinar realmente cuales son los factores que influyen o determinan al individuo a consumir drogas, sean éstos individuales o internos del sujeto, sean provenientes de la estructura educativa o valorativa familiar, o de la propia sociedad; y teniendo especialmente en cuenta las condiciones culturales y económicas de la Ciudad de Santa Fe.
2.- SUJETO Y TOXICOMANÍA: ¿QUE SE CONSIDERA DROGADEPENDENCIA?:
Existen distintas etapas de ingestión o relación del sujeto con la droga: el uso, es el consumo ocasional de alguna sustancia o producto[24]; el consumo es la repetición en la ingesta de sustancias, que genera tolerancia, es la aceptación del organismo hacia el producto que se está consumiendo. Y la drogadependencia, es la dependencia física o psíquica de una persona a una sustancia o producto[25].
La palabra adicción tiene tres significados que son similares: a-dicción: significa “no – dicción”,[26] persona que no habla y se manifiesta por hechos.
En Roma se decía “adictum” al esclavo o persona de condición inferior que no tenía derechos.[27]
En Italiano “adicciere”, significa contacto o sujeción a una cosa o actividad.
Según el Diccionario es el hábito que crea en el organismo el consumo habitual de drogas, alcohol, etc.[28]
La drogadependencia es “una patología que remite a la más temprana etapa de constitución del sujeto y que se despliega principalmente en el momento de mayor vulnerabilidad, es decir, en la adolescencia. Vale decir que el fenómeno apunta más a la historia psíquica y sociocultural del sujeto, y no a la sustancia en sí misma.[29]
Para la Organización Mundial de la Salud[30] “la toxicomanía es el abuso habitual, compulsivo de un medicamento, de manera tal que produzca resultados nocivos para el individuo y la sociedad. La toxicomanía se caracteriza por el irresistible deseo o necesidad de consumir la droga y de conseguirla por cualquier medio, con una tendencia a ir aumentando progresivamente la dosis y la sumisión física y psíquica a los efectos del fármaco”.[31]
La toxicomanía es la tendencia que impulsa a algunas personas a incorporar a su organismo ciertas sustancias tóxicas caracterizadas por producir una estimulación pasajera y provocar estados eufóricos y placenteros. Estos tóxicos originan acostumbramientos que obligan, como una necesidad imperiosa el aumento progresivo de la dosis para que no disminuya el efecto de la sensación provocada.
No puede dejarse de señalar las consecuencias que desencadenan estas sustancias en cuanto a su consumo: 1. - el estado de placer y bienestar provocados por los estupefacientes; 2. - el acostumbramiento; 3. - el progresivo uso de dosis mayores; 4. - la esclavitud psicológica; 5. - el decaimiento mental y orgánico de los adictos.
Pero lo más grave de la drogadependencia es que el sujeto destruye su salud, su familia su actividad laboral y deportiva, se va lentamente prostituyendo hasta caer definitivamente en la corrupción y el delito.[32]
3.- CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS DROGAS
La droga es una sustancia (líquida, sólida o gaseosa) que incorporada al organismo (inhalación, inyección, vía oral o bucal, etc.) por una persona produce un efecto en la misma (alucinar, deprimir o estimular). Para la Organización Mundial de la Salud es “toda sustancia natural o sintética que incorporada en el organismo tiene capacidad de alterar o modificar el estado de ánimo, la conducta o el comportamiento”.[33]
4.- CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS
Podemos clasificar a la droga según diferentes criterios, a saber: a) Según la calidad de la sustancia: naturales (marihuana), semisintéticas (cocaína) o sintéticas (psicofármacos); b) Según la condición legal: legales (alcohol, tabaco, medicamentos) e ilegales (marihuana); y c) Según la función en el organismo: depresoras (derivados del opio como morfina, heroína, estimulantes (cocaína) o alucinógenas (ácido lisérgico), etc.[34]
5.- EFECTOS FÍSICOS Y PSÍQUICOS DE LAS DROGAS
En general pueden indicarse algunos efectos físicos y psíquicos de las distintas sustancias psicoactivas[35]. Disminución de las emociones, trastornos de fijación visual, disminución de la fuerza muscular, interferencias (hiperactividad o lentitud según sea estimulante o depresivo), dificultad en el habla, amnesia, depresión, coma y paro respiratorio, anemia.[36]
En forma particular las sustancias producen:
INHALANTES: Psicosis paranoica, alteraciones neuróticas, disminución de la agudeza visual, hormigueo en la piel, anorexia, pérdida de peso, desnutrición, hemorragias intestinales, cirrosis hepática, euforia-depresión, irritabilidad, alucinaciones coloreadas, destrucción de células nerviosas, mayor ritmo cardíaco y presión arterial, arritmia, paro cardíaco, trastornos semejantes a enfisema, depresión, shock y paro respiratorio, anemia.[37]
MARIHUANA: Dependencia a la droga, congestión de conjuntiva, midriasis, erupciones cutáneas, ataxia, confusión mental[38], desorientación, alteración del metabolismo, pérdida de memoria, atrofias, dificultad de concentrarse, atender y hablar, trastorno del ritmo del sueño, taquicardia, daños cromosómicos, inconvenientes en la reproducción.[39]
COCAINA: Depresión, delirium, ideas paranoides, estados persecutorios, idea de suicidio, alucinaciones visuales o táctiles, pérdida de peso, aumento de la actividad motora, cansancio o fatiga, insomnio crónico, cefaleas, alteraciones nerviosas, irritación, ansiedad, euforia, depresión, infarto, convulsiones.[40]
6.-ENFOQUES DE POLÍTICA DEL FENÓMENO DE DROGAS. DISTINTOS MODELOS:
Existen distintos enfoques del tema drogas, fundamentalmente relacionados con la respuesta preventiva del Estado.
Algunos de ellos se contraponen y otros se complementan.
a).- El Modelo Ético-Jurídico,[41] para el cual se privilegia las disposiciones legales como marco referencial destacado en el problema. Se prohíbe la tenencia para evitar el consumo en virtud de considerarse una actitud inmoral y nociva para el individuo.
Según este enfoque el drogadicto sería un delincuente social, el culpable de que exista la droga que se vende, ya que es comprador, o la víctima inocente de una culpabilidad que no le pertenece. Son dos posturas opuestas de un mismo enfoque.
Las drogas pasarían de considerarse un mal absoluto, a considerarse como un valor y una medida de la libertad.
Este enfoque utiliza estrategias de modificación de leyes y la información para cambiar conductas.
Este modelo es el que nosotros proponemos modificar y adapta a la realidad actual, en una visión integrada de la persona y su padecimiento, la diferenciación entre el que negocia y lucra con la droga y el enfermo o consumidor, que no puede considerarse un enemigo de la sociedad ni un instrumento de la cadena del narcotráfico, procurando una visión desde la perspectiva de los derechos humanos.
Actualmente podemos entender que éste modelo ha cambiado o se ha actualizado, ya que se aceptan los Derechos Humanos dentro de la legislación Constitucional, la concepción de la prevención y asistencia en términos legales como una instancia importante de equilibrio.
b.- El Modelo Médico Sanitario: [42]El drogadicto es considerado como enfermo, sujeto paciente en un proceso de drogadicción.
Aún considerando la atención médica como una fase importante y necesaria, esta no exime al sujeto de asumir y cooperar activamente en su tratamiento para que su rehabilitación y su reinserción social sean realmente un proceso efectivo.
Utiliza también este enfoque la información sobre los efectos nocivos de determinadas drogas, basándose en el supuesto que la información, como variable única, va a incidir en la modificación de actitudes y en el cambio de comportamiento.
c.- El Modelo Sociocultural: Se asocia al problema de las drogas las condiciones socioeconómicas precarias.
Si bien no caben dudas que las condiciones socioeconómicas y culturales infrahumanas son un factor de riesgo muy serio, no puede cargarse todo el peso del problema sobre la pobreza porque significa desconocer la realidad del problema en toda su complejidad.
d.- El Modelo Psicosocial:[43] Se encuadra a la drogadicción a un problema de comportamiento humano en unos contextos sociales y culturales complejos y variables.
En este enfoque psicosocial no puede entenderse como problema meramente asistencial, ni como un problema meramente legal, criminológico; sino como un problema humano en el que tanto la persona como el grupo deben vivir no como agentes pasivos de una situación sino como responsables de los actos de consumo, generando se una respuesta interdisciplinaria.
Este enfoque utiliza la información activamente tratada y relacionada con las actitudes, los valores y los hábitos de un individuo o grupo.
e.- El Modelo de las Alternativas Posibles: Procura generar alternativas de tiempo libre, laborales, culturales, intelectuales para procurar que el sujeto tenga estímulos distintos al de las drogas.[44]
f.- El Modelo de Prevención Integral o Acción Conjunta:[45] Donde se trabaja sobre todas las actividades de la comunidad local, atendiendo todas las actividades posibles para el desarrollo de la persona.
Todos estos enfoques requieren indefectiblemente de una posición jurídica que defina el rol del estado con relación al fenómeno.
7.- MODELOS JURÍDICO-POLÍTICOS DEL ENFOQUE DE DROGAS:
Las posiciones jurídicas que existen en el orden internacional son tres:
a) la legalización total de las drogas[46], posición que reconoce matices porque no fue aceptada en ningún Estado aún. La posibilidad de consumir en determinados lugares o a determinados horarios, como se realiza en Holanda en los coffe-shop[47];
b) la despenalización de la tenencia de drogas, o algunas de ellas para consumo personal, como el caso de España; y
c) la prohibición de la tenencia para consumo personal de la legislación Argentina prevista en el art. 14 de la ley 23.737, además de prohibición de otras conductas derivadas del narcotráfico.
El problema a resolver no es sencillo, ya que tiene muchas aristas discutibles, evaluar las ventajas y desventajas de cada sistema en su aplicación práctica, y si las disposiciones legales no colisionan con preceptos constitucionales.
En el caso de la Ley Argentina, se debe plantear si la prohibición de la tenencia para consumo personal, no colisiona con el precepto del artículo 19 de la Carta Magna, en el párrafo que sostiene “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan la moral y el orden público, quedan exentas de la autoridad de los magistrados y solamente reservadas a Dios.”
Algunos autores[48] sostienen que la consumición de drogas no es inmoral y que quienes consumen lo hacen porque se sienten bien. Hablar de inmoralidad, para esta postura es un prejuicio, ya que toda persona tiene derecho a automutilarse. Esta posición consideraría delito o violación del orden público, solamente los casos que la persona por el efecto de la sustancia o por la abstinencia comete hechos de violencia urbana o delitos de distinta naturaleza.
Se plantean algunos casos de personas que consumen drogas, que no afectan a la salud pública ni al orden público, como sucede con aquel que consume drogas en la soledad de su cuarto, o solo en una playa deshabitada, y surge entonces el interrogante: ¿A quién le molesta o a quién perjudica ese comportamiento? Solo a él mismo, sería un típico caso de autodestrucción.
No puede remitirse el análisis de casos aislados para fundamentar una teoría general, aunque si pudiese considerarse casos puntuales de excepción de punibilidad. El análisis debe ser más amplio, considerando primero si existe vulneración del bien jurídico protegido por la norma legal, es decir, si está en juego la salud pública o la salud individual.
Pero debe analizarse también si el tóxico es un veneno o no, si la sustancia tiene capacidad adictiva o no, si deteriora el sistema nervioso o no, si puede provocar otros comportamientos de alto riesgo asociados a la conducta inconsciente del descontrol y pérdida del conocimiento como consecuencia del consumo de drogas. Asimismo debe tenerse en cuenta si produce pérdida de la capacidad de decidir y autonomía de la voluntad, y, por ende, si su conducta posterior va a considerarse imputable en los términos del artículo 34 del Código Penal. En el contexto de nuestro derecho, no está permitido la auto lesión, ni puede consentirse la lesión. El tema es muy amplio y se desarrollará a lo largo del trabajo.
No estamos convencido que una determinada legislación solucione el problema de la realidad social, como lo es el consumo de drogas, solamente fija las pautas de lo que se puede o no hacer, y las obligaciones que se generan a partir de la misma ley.
En la República Argentina, lo legislativo del tema drogas ha avanzado hacia una consideración conceptual de la drogadependencia como enfermedad y no como hábito, fundamentalmente en lo que refiere a la obligación de prestar la cobertura obligatoriamente por parte de las Obras Sociales y Sistemas Prepagos, en la incorporación de la nueva ley Antidoping, en la ley de Alcoholismo, ley Federal de Educación, entre otras.
Pero en lo que refiere a la ley 23.737 y sus modificaciones, entendemos que no ha podido adaptarse a la realidad en la faz operacional, ya que las buenas intenciones puestas en el articulado relacionado con las medidas de seguridad curativa y educativa, tuvieron una escasa aplicación en el país.
8.- OPINIÓN PERSONAL
La legalización no es una alternativa válida para la disminución del fenómeno drogadicción, ni que la despenalización en el contexto geopolítico pueda contribuir a disminuir o controlar el consumo de drogas en el país, optamos por una salida más justa que tiene que ver con la incorporación de una “Medida de Seguridad Familiar” que sustituya la “prisión” de la tenencia para consumo personal prevista en la actual ley cuando se produce fuera de los casos de experimentador.
La propuesta es una respuesta que tiene que ver con la causa del abuso o adicción a las drogas, y está dirigida a no hacer más lesiva la respuesta del estado que lo que se quiere evitar.
Esta “Medida de Seguridad Familiar”, debe ser impuesta judicialmente y tendría carácter coercitivo, aunque sustituya la prisión del artículo 14 segunda parte, porque su incumplimiento, constituye desobediencia a una orden o resolución judicial.
Asimismo, proponemos la modificación de los artículos 17, y 18 de la misma ley, quedando la medida de seguridad curativa para los casos de personas que están detenidas por otro delito que reconozcan adicción a las drogas.
En los casos de adicción del tenedor para consumo, quedaría vigente la disposición de la legislación civil que faculta al juez a utilizar la “internación” en caso de toxicómanos, y cuyo incumplimiento también constituye desobediencia a una orden o resolución judicial.
En lo que refiere, al rol del Estado en la Prevención, se trata sintéticamente, pero en general, entendemos que es un problema de toda la sociedad, donde el estado debe jugar un rol de orientador de la prevención comunitaria, como un complemento de la seguridad comunitaria, como dos caras de las misma moneda.
En este sentido, proponemos ejercer un “modelo de prevención comunitaria” y “seguridad comunitaria” con participación de instituciones y personas desde lo local, generando una política de descentralización y regionalización en lo que refiere a prevención para articularlo con la asistencia.
Se valoriza el rol de las Escuelas, las Instituciones no gubernamentales, las Comunas y Municipios, y las Instituciones intermedias, procurando no solo informar lo correcto, sino cambiar actitudes y generar cambios reales en lo social.
En lo que refiere a la asistencial, y a tenor de la situación social al respecto, se propone la asignación de becas que cubran las necesidades de quienes no tienen los recursos suficientes para la internación del tratamiento de recuperación y necesitan hacerlo siendo menores de 21 años[49].
Proponemos aspectos referidos a la actividad laboral, cuando una persona consume drogas y no desea “perder el trabajo” pero quiere realizar un tratamiento de recuperación, orientadas a que el empleado no sea despedido, y el empleador no tenga responsabilidades jurídicas vinculadas a la drogadicción, dándole la posibilidad que el empleado realice un tratamiento de recuperación.
La propuesta es hacerle firmar un acta compromiso al empleado de que va a realizar un tratamiento de recuperación, ya sea ambulatorio o de internación.
En cuanto al rol del Estado en la represión, la propuesta internacional según corresponda es seguir intensificando la lucha contra el narcotráfico, siguiendo las orientaciones establecidas por la CICAD en el asunto.
Prestándole mayor esfuerzo a la lucha contra las grandes organizaciones del narcotráfico internacional, que son quienes tienen la posibilidad de corromper institucionalmente a un país, e insertando desde las fuerzas de seguridad y desde los organismos del Gobierno la seguridad comunitaria, donde la participación directa de los ciudadanos controle el funcionamiento y acción de los organismos de seguridad.
Se propone también la creación de un “fondo de ayuda económica” contra la drogadicción que provenga de fondos de la Lotería Provincial, con el que se estructuraría una respuesta mas dinámica a la situación cada vez mas grave de la problemática emergente.
Para el caso de menores de 18 años, proponemos como importante la “medida judicial de educación intensiva” que signifique una intervención mayor del Estado en la prevención de la iniciación de niños en la droga y que “atenúe el impacto” negativo de quienes han dejado la Escuela por distintas causas.
Es evidente, que no podemos ignorar el “peso” que tiene la educación como herramienta de transformación de la persona, por lo que entendemos que la finalidad de la educación preventiva debe orientarse a “ educar para el uso responsable de las libertades.”
Para concluir, tenemos la esperanza que este grave problema de la drogadicción disminuya en nuestro país y en el mundo, pero para ello va a ser necesario incorporarle a los sistemas socioeconómicos vigentes algunos cambios que generen mejores niveles de participación y de “distribución de la riqueza”, en forma mas equilibrada para todos los hombres, imponiendo como objetivo social la dignidad del ser humano.
[1] DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO EL ÑANDÚ, Bs. As., Ed. Sudamérica, 1991, p. 67.
[2] SANTO TOMAS DE AQUINO, Sum Theol, Madrid, B.A.C., 1984, 1,29,3, T. I., p. 78
[3] SANTO TOMAS DE AQUINO, ob.cit., p. 79.
[4] FERRATER MORA, J., Diccionario de Filosofía, Barcelona, Ed. Ariel, p. 1691.
[5] SANTO TOMAS DE AQUINO, ibidem, 79.
[6] LUNA, E. G. F. Sociedad y Estado frente al desafío del uso indebido y tráfico ilícito de drogas estupefacientes y sicotrópicos, una lectura desde la Doctrina Social Católica (Tesis de Doctorado en Derecho), Universidad Católica de Salta, 1992, p. 30.
[7] LUNA, E. G. F., op. cit., p. 31.
[8] LUNA, E. G. F., ibidem, p. 31.
[9] DERISI, O.; Esencia y vida de la persona humana, Bs. As., Ed. Eudeba, 1979, p. 22.
[10] LUNA, E. G. F., idem, p. 32.
[11] LUNA, E. G. F., idem, p. 32.
[12] LUNA, E. G. F.; idem, p. 33.
[13] DERISI, op. cit., p. 27.
[14] LUNA, E., idem, p. 35.
[15] LUNA, E. G. F. Significación sociocultural del cooperativismo, Santa Fe, Ed. U.N.L., 1979, p. 56.
[16] QUILES, I., op. cit., p. 13 y ss.
[17] QUILES, I., ibidem, p. 13 y ss.
[18] QUILES, I., idem, p. 13 y ss..
[19] ARISTÓTELES, Metafísica, A., 3, 983 b, p. 7-11.
[20] QUILES, I., idem, p. 33.
[21] QUILES, I., idem, p. 33.
[22] QUILES, I., idem, p. 33.
[23] FERRATER MORA, J.; ob. cit., p. 1808.
[24] SCHIFFRIN C. Y PEREDA DE SCHIFFRIN M.E., Manual de epidemiología para el estudio del consumo de sustancias psicoactivas , Bs. As., pag. 185 y ss.
[26] DIANNO, M. E., De las crianzas y de las drogas también, Santa Fe, Ed. Ediciones de la cortada, 1997, p. 5 y ss.
[27] DIANNO, E. M., op. cit., p. 5 y ss.
[28] DICCIONARIO PRÁCTICO LAROUSSE, México, 2º edición, 1997, p. 25 y ss.
[29] RENNA, C., LOREFICE, R.; ROSSI, E. y otros, ob. cit, p. 30 y ss.
[30] RENNA, C., LOREFICE, R.; ROSSI, E. y otros, ibidem, p. 5.
[31] RENNA, C., LOREFICE, R.; ROSSI, E. y otros, idem, p. 5.
[33] SERFATY, E. M., Manual de epidemiología para el estudio del consumo de sustancias psicoactivas, Bs. As., Ed. Centro de investigaciones epidemiológicas y la Academia Nacional de Medicina, y Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, 1999, p. 7 y ss.
[36] SCHIFFRIN C. Y PEREDA DE SCHIFFRIN M.E, op. cit., p. 185 y ss
[37] SCHIFFRIN C. Y PEREDA DE SCHIFFRIN M.E., ibidem, p. 223 a 126.
[38] SCHIFFRIN C. Y PEREDA DE SCHIFFRIN M.E., idem, p. 185 y ss.
[40] SCHIFFRIN C. Y PEREDA DE SCHIFFRIN M.E., idem, p. 185 y ss.
[41] Manual de educación para educadores, Cuadernillo N° 1, Secretaria de Programación para la prevención de la drogadicción. Presidencia de la Nación, 1991, p. 34 y ss.
[42] YARIA, J. A., Caminemos sin drogas, Entre Ríos, Ed. Provincia de Entre Ríos, 1996, p. 40 y ss.
[43] VITAR FERNÁNDEZ, V.; Drogadependencia, su prevención, Bs. As., Ed. Cívico, 1998, p. 56 y ss.
[44] Este modelo es propuesto por nosotros como una vía de prevención y de política Estatal al respecto de evitar que los jóvenes incurran en el consumo de distintos tipos de sustancias por estar sin contención y sin hacer nada.
[45] MIROLI, A. Programa Federal de Capacitación de recursos humanos para prevención integral de la drogadependencia, Bs. As., Ed. Presidencia de la Nación , 1997, p. 140 y ss.
[46] NEUMAN, E. “Legalización de las drogas”.
[47] HURTADO, G., Drogadependencia abordajes múltiples, Bs. As., Ed. Mc Grill. Biblioteca médica Digital, 1998, p. 45.
[48] ZAFFARONI, E. Conferencia en la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, 2000.
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