caso Juri 2006, derecho al recurso CSJN
Derecho al Recurso - Algunas opiniones
En particular la opinion es sobre el derecho al recurso que le cabe al particular damnificado (querellante) en una causa, sobre el punto parecen coincidir Maier, Sgro y la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, en cuanto a que el art. 8, ap. 2 h. de la Convención es literalmente una garantia que protege el derecho al recurso de los condenados o inculpados de delito.
Del otro lado, en disidencia, encontre que esta sólo este humilde servidor.
Es decir, la interpretación de la norma que yo realizo, quizas este mal, pero es diferente, la norma dice: 8. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías:
h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
El legislador si bien en principio comienza a hablar de toda persona inculpada de delito, aclarando el derecho de la presuncion o estado de inocencia, luego punto seguido, aclara varias veces que: 1ro. durante el proceso, toda persona, es decir creo que ya deja de hablar del inculpado en delito, y se refiere a las personas que intervienen en el proceso, en mi punto de vista la unica persona, sin ser el imputado, que actua en el proceso es el Querellante, no lo es el MPF, ya que este es nada mas ni nada menos que el Estado, y comparto lo que establece nuestra CSJN en el precedente Arce, en cuanto a que a este no le caben los derechos y garantias que se encuentran regulados en los Pactos, sino que solo a las personas (en Arce mas bien imputado) y no al Estado, luego en la acotación se la norma se leé, en plena igualdad, es decir creo que se esta hablando que esas garantias deben tambien interpretarse en favor del querellante, por supuesto que solamente aquellas que del juego armonico de este articulo y al resto no menoscaben los derechos del imputado, es decir, para referirnos particularmente al derecho al recurso creo que la ley en la norma establece que tambien lo tiene el querellante, sino veo que es innecesaria toda la acotacion posterior, es decir hablar de toda persona y hablar de plena igualdad, es decir igualdad de quienes, creo que denuevo es la igualdad en las unicas dos personas que intervienen en el proceso, imputado y querellante, obviamente estos no son lo mismo, y no pueden concederse al querellante las mismas garantias con las que cuenta el imputado, eso esta a lejado a mi lectura, y seria vulnerar el sistema de garantias del cual goza unicamente el imputado que es quien enfrenta al sistema judicial con la amenaza de pena privativa de liberta, y en el caso enfrenta a dos acusadores.
Pero, igualmnete creo, que el derecho al recurso, tambien es concedido al Querellante mediante el 8. 2.h, igualmente en casos especificos y que no vulneren otros principios del imputado como el ne bis in idem, cuestion que trata muy bien Maier.
Nuestra CSJN, en el fallo "JURI" de fecha 27/12/2006, publicado en la ley, esta en desacuerdo con mi postura, (lo mal que hace), en este precedente y citando a "Arce", establece el criterio de que si bien el querellante tiene el derecho al recurso en el caso en concreto (venciendo lo establecido literalmente el los art. 458, 460 CPPN y las particularidades del caso) por lo establecido en " las normas internacionales sobre garantías y protección judicial previstas en los arts. 8, ap. 1° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" y no en el 8. 2. h. como en el caso lo plantea la defensa. Reservando estas sólo al imputado.
En mi opinion la norma no solo habla del imputado, sino de la otra persona que interviene en el proceso, por eso habla tambien de la igualdad (regulado tambien en nuestra C.N. art. 16), es decir, es decir el derecho a ser escuchado y a la jurisdiccion que le corresponde al querellante, debe ser amparado en lo que respecta al proceso penal, debiendo hacerce una lectura armonica de las personas que se encuentran en los procesos, con intereses contrapuestos, pero que en fín solicitan de los jueces que se los escuche, y también en un plazo razonable.
Roberto Arturo Martinez DNI 29.471.082
Comentarios
Publicar un comentario