Caso Nuñez CSJN derecho al recurso in pauperis
Por ello, se declara la nulidad de todo lo actuado a
partir del recurso de casación in forma pauperis de fs.
351/357 de los autos principales, que deberá ser resuelto
después de que Ricardo Alberto Núñez haya recibido una efectiva
y sustancial asistencia letrada de parte de su defensor.
En virtud de las graves deficiencias observadas durante
el trámite de esta causa, se recomienda que situaciones como
las aquí consideradas, que sólo concurren en detrimento de una
eficaz administración de justicia, sean evitadas. Asimismo, se
exhorta al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Córdoba a que adopte los recaudos necesarios que permitan
esclarecer las circunstancias en que permaneció Ricardo
Alberto Núñez privado de su libertad por espacio de más de
diez días sin contar con asistencia letrada y sin comparecer
ante la autoridad fiscal y/o judicial que había solicitado su
detención (fs. 23/25 y 40/43) y, en su caso, que se tomen las
medidas que correspondan.
Notifíquese, agréguese al principal el expediente formado
en esta instancia, y remítanse. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- CARLOS S. FAYT (según
su voto)- ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL
ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.
ES COPIA
VO -//-
partir del recurso de casación in forma pauperis de fs.
351/357 de los autos principales, que deberá ser resuelto
después de que Ricardo Alberto Núñez haya recibido una efectiva
y sustancial asistencia letrada de parte de su defensor.
En virtud de las graves deficiencias observadas durante
el trámite de esta causa, se recomienda que situaciones como
las aquí consideradas, que sólo concurren en detrimento de una
eficaz administración de justicia, sean evitadas. Asimismo, se
exhorta al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Córdoba a que adopte los recaudos necesarios que permitan
esclarecer las circunstancias en que permaneció Ricardo
Alberto Núñez privado de su libertad por espacio de más de
diez días sin contar con asistencia letrada y sin comparecer
ante la autoridad fiscal y/o judicial que había solicitado su
detención (fs. 23/25 y 40/43) y, en su caso, que se tomen las
medidas que correspondan.
Notifíquese, agréguese al principal el expediente formado
en esta instancia, y remítanse. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- CARLOS S. FAYT (según
su voto)- ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL
ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.
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