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Noriega CSJN 2008. derecho a la defensa tecnica

FALLO "NORIEGA" DE LA C.S. SOBRE DEFENSA Defensa técnica deficiente. Declaración de oficio por la CS. Asesor letrado que se limitó a repetir casación in pauperis del asistido. Si bien es doctrina del Tribunal que sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia d e un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría ser confirmado. Es por ello que, en el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia, esta Corte no debe circunscribir su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación de la apelación extraordinaria cuando se haya producido un menoscabo a la defensa en juicio del imputado durante el trámite de la v...

Caso Nuñez CSJN derecho al recurso in pauperis

Por ello, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del recurso de casación in forma pauperis de fs. 351/357 de los autos principales, que deberá ser resuelto después de que Ricardo Alberto Núñez haya recibido una efectiva y sustancial asistencia letrada de parte de su defensor. En virtud de las graves deficiencias observadas durante el trámite de esta causa, se recomienda que situaciones como las aquí consideradas, que sólo concurren en detrimento de una eficaz administración de justicia, sean evitadas. Asimismo, se exhorta al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba a que adopte los recaudos necesarios que permitan esclarecer las circunstancias en que permaneció Ricardo Alberto Núñez privado de su libertad por espacio de más de diez días sin contar con asistencia letrada y sin comparecer ante la autoridad fiscal y/o judicial que había solicitado su detención (fs. 23/25 y 40/43) y, en su caso, que se tomen las medidas que correspondan. Notifíquese, agréguese al...

Bernstein 2008. CSJN

“BERNSTEIN JORGE; MIRACLE MILE S.A. Y OTRO S/ INF. LEY 24.769” (CAUSA Nº 54.532, FOLIO Nº 157, ORDEN Nº 23.935). JUZGADO PENAL ECONÓMICO Nº1, SECRETARÍA Nº2. SALA “A” ///nos Aires, de febrero de 2006. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la representante de la Dirección General Impositiva contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de Jorge Héctor Bernstein, Mariano Demián Bernstein, María Claudia Alonso de Bernstein y Ricardo Norberto Sandler. Los escritos presentados por los abogados defensores de Mariano Demián Bernstein, Ricardo Norberto Sandler y María Claudia Alonso de Bernstein en procura de que se confirme lo resuelto. El escrito de la querella en sustento del recurso. Lo informado oralmente por el letrado defensor de Jorge Héctor Bernstein en procura de la confirmación de la resolución apelada. Y CONSIDERANDO: Que la resoluc...

caso Juri 2006, derecho al recurso CSJN

Derecho al Recurso - Algunas opiniones En cuanto al derecho al recurso me gustaria hacer algunos comentarios, compartir mis puntos de vista, quizas errados o quizas faltos de una buena fundamentación o por lo menos una mas extensa. En particular la opinion es sobre el derecho al recurso que le cabe al particular damnificado (querellante) en una causa, sobre el punto parecen coincidir Maier, Sgro y la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, en cuanto a que el art. 8, ap. 2 h. de la Convención es literalmente una garantia que protege el derecho al recurso de los condenados o inculpados de delito . Del otro lado, en disidencia, encontre que esta sólo este humilde servidor. Es decir, la interpretación de la norma que yo realizo, quizas este mal, pero es diferente, la norma dice: 8. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igua...

fallo Santillan: si el fiscal no acusa ( en las conclusiones)el querellante conjunto puede hacerlo.

FALLO SANTILLAN: (13/8/98) Este fallo tuvo lugar con el nuevo CPPN, que incluye la figura del Querellante conjunto. En el PLENARIO el Fiscal adquiere la certeza de que el imputado no es merecedor de la pena , por lo que pide su absolución . Pero el Querellante sigue con su postura acusatoria. ( acusa ) El juez de la causa siguiendo lo dicho por la Corte en el caso Tarifeño establece que al no haber mantenido la acusación el Actor Público, se produce la deserción de la acción penal y debe absolver al imputado. El Querellante. Recurre la sentencia ante la CNCP, la que confirma el fallo de primera instancia. El Querellante. Vuelve a recurrir la sentencia vía Recurso Extraordinario ante la CSJN. La CSJN dice que este caso es distinto a Tarifeño por existir el Querellante. Conjunto, lo que hacía que si el Fiscal NO acusaba, existía la posibilidad de que aquel continúe el contradictorio necesario para que se llegue a una decisión jurisdiccional . “Ya que t...

Fallo CASAL CSJN

DERECHO A RECURRIR LA CONDENA En el caso "Casal" la Corte Suprema estableció que todo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia para que un tribunal superior revise los fundamentos del fallo , incluidos los que hacen a la prueba del hecho con el único límite de los que están ligados a la inmediación. (Resuelto el 20/09/2005) Pregunta que resolvió la Corte: ¿tiene el condenado el derecho a una revisión amplia de su condena? Respuesta: Sí. Hechos del caso: Matías Casal fue condenado por el delito de robo con armas y se le impuso una pena de cinco años de prisión. Él apeló esa sentencia argumentando que no estaba probado que hubiera usado un arma y que la sustracción sólo había quedado en grado de tentativa. Si estos argumentos prosperaban, le correspondía recibir una pena significativamente menor. La Cámara Nacional de Casación Penal, que era la que tenía que resolver su recurso, lo rechazó. El fundamento fue que Casal pretendía la revisión de los hechos que ...

caso Giroldi. derecho al recurso

Giroldi Horacio GIROLDI HORACIO CSJN 07/04/1995 Lea el Fallo completo en: Giroldi Horacio D. y otro El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Cap. Fed. condenó a Horacio David Giroldi a la pena de un mes de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa. La defensora oficial interpuso recurso de casación. El fondo del litigio radicó en la inconstitucionalidad del límite impuesto por el Art. 459, inc. 2, del Código Procesal Penal de la Nación, por contrariar lo dispuesto en el Art. 8, inc. 2, ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que otorga a toda persona inculpada de un delito el derecho “de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior”. La Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y dio origen a la queja ante la CSJN, la que declaró admisible el recurso. Fundamentos El a quo sostuvo que “por virtud de los límites objetivos fijados en los Arts. ...