Competencia de las Camaras de Apelaciones en lo Penal segun el nuevo CPP.

ARTÍCULO 41.-
Cámaras de Apelación en lo Penal.- Cada cámara de apelación, conocerá:
1) de los recursos que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los tribunales de la investigación penal preparatoria, del juicio penal, de faltas y de ejecución penal;
2) de las quejas;
3) de los conflictos de competencia y separación;
4) en todo otro caso que disponga la ley.

ARTÍCULO 42.-
División del trabajo de los jueces penales en razón de la materia.- Los jueces penales entenderán en causas que involucren como imputados a personas mayores de dieciocho años de edad y distribuirán su labor conformando Tribunales de la Investigación Penal Preparatoria, de Juicio y de Ejecución Penal. Tal división de funciones será dispuesta por la reglamentación respectiva.

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