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Mostrando entradas de mayo, 2012

Derecho Constitucional: El poder judicial

1.- Poder Judicial: Se compone de una serie de órganos que forman parte del gobierno federal y que ejercen una función del poder del Estado, cual es la denominada “administración de justicia”, “jurisdicción” o “función jurisdiccional”. A ello se añade ahora, por la reforma de 1994, el Consejo de la Magistratura y el jurado de enjuiciamiento. Es decir, el poder Judicial es el encargado de ejercer la “función jurisdiccional” o “administración de justicia” . Dicha función consiste en aplicar la ley para resolver conflictos. La función jurisdiccional: La función de “administrar justicia” (o “impartición de justicia”) es una función jurisdiccional a cargo de los tribunales del poder judicial. La administración de justicia como función del poder que ejercen los órganos judiciales se enmarca y transcurre a través de causas (o procesos) judiciales. Durante el curso de éstos, el órgano judicial (juez o tribunal) cumple numerosos actos procesales. Las resoluciones que dicta en las diversa

Derecho Constitucional: El estado y la comunidad Internacional

El Estado y la Comunidad Internacional. 1.- El estado y la comunidad internacional. Entendemos por comunidad internacional al conjunto de sujetos dotados de personalidad internacional. Esto quiere decir que los miembros serán alcanzados por la población del derecho internacional público. Esta comunidad está formada por Estados, organismos internacionales (ONU, OEA, OTAN, OMC), sujetos ligados a la actividad religiosa y a la beligerancia (pueblos que luchan por la autodeterminación). Las relaciones exteriores y las relaciones diplomáticas: El art. 27 alude a los tratados como instrumentos de realización de las relaciones exteriores. Sin embargo, el derecho internacional público comprende una gama más amplia de documentos: convenios, protocolos, notas, etc. El art. 99, inc. 11, de la C.N, entre las facultades del presidente menciona la de concluir y firmar tratados, pero también menciona a los concordatos (una clase de tratados, que son suscriptos con la Santa Sede) y otras relacione

al Consejo de la Magistratura sobre salidas transitorias de personas detenidas por delitos de lesa humanidad

Señores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Con el mayor de los respetos y consideración: En referencia al Expediente Nº 05/2012, caratulado “Ministerio de Justicia (Programa Verdad y Justicia) s/act. Dr. Roberto Manuel Lopez Arango”. Elevo a Uds. Y contesto a modo de descargo las siguientes reflexiones teniendo en cuenta lo previsto en el Art. 11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación de ese digno cuerpo, a pesar que estoy en esta causa Nº 03/08 en mi condición de Con-juez del Tribunal en la Criminal Federal de Santa Fe. En primer lugar las decisiones judiciales tienen una instancia de revisión procesalmente admitidas por ante la Cámara Nacional de Casación Penal, por lo que si estuviesen eventualmente equivocadas podrán ser revisadas y reformadas por el órgano Judicial competente situación que hasta el momento no ocurrió. En segundo lugar, adhiriendo a todos los términos de la nota elevada en fecha 24 de enero de 2012 por el Dr. Roberto Ma