CUELLO WALTER S/ RECURSO DE CASACION PENAL. 06/06/2010
B660, doc 1521. Camara Nacional de Casacion Penal. SALA II: Pena Computo: Debe considerarse que la sentencia dictada ha adquiridio firmeza a partir de la fecha en que al haberse denegado el recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema, quedaron agotadas las vias de impugnacion. Corresponde computar dobre el tiempo de detencion sufrido desde la fecha en que se cumplen los dos años en prision preventiva hasta la fecha en que se lo condena en otra causa, toda vez que el periodo de prision que corrio anteriormente no cumple con los requisitos de prision preventenva necesaria para el computo doble; y por otro lado tambien debe contarse doble el tiempo transcurrido en prision desde la fecha que se tiene por cumplida la pena en una de las causas hasta la fecha en que la condena de la otra adquiere firmeza.( Dres. Yacobucci,Michell, Garcia). Magistrados: Dres. Yacobucci,Michell, Garcia. Registro Nº 16506.2.- CUELLO WALTER S/ RECURSO DE CASACION. 06/06/10. CAUSA 10856.