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CUELLO WALTER S/ RECURSO DE CASACION PENAL. 06/06/2010

B660, doc 1521. Camara Nacional de Casacion Penal. SALA II: Pena Computo: Debe considerarse que la sentencia dictada ha adquiridio firmeza a partir de la fecha en que al haberse denegado el recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema, quedaron agotadas las vias de impugnacion. Corresponde computar dobre el tiempo de detencion sufrido desde la fecha en que se cumplen los dos años en prision preventiva hasta la fecha en que se lo condena en otra causa, toda vez que el periodo de prision que corrio anteriormente no cumple con los requisitos de prision preventenva necesaria para el computo doble; y por otro lado tambien debe contarse doble el tiempo transcurrido en prision desde la fecha que se tiene por cumplida la pena en una de las causas hasta la fecha en que la condena de la otra adquiere firmeza.( Dres. Yacobucci,Michell, Garcia). Magistrados: Dres. Yacobucci,Michell, Garcia. Registro Nº 16506.2.- CUELLO WALTER S/ RECURSO DE CASACION. 06/06/10. CAUSA 10856.

CSJN 1987 invalidez de manifestaciones que fueron obtenida mediante apremios ilegales

Ruiz Roque A. s/hurtos reiterados" - CSJN - 17/09/1987PRUEBA. Confesión obtenida mediante apremios ilegales. Defensa en juicio"Carecen de validez las manifestaciones que fueron fruto de apremios ilegales, aún cuandohubieran prestado utilidad para la investigación. Otorgar valor al resultado de un delito y apoyar sobre él una sentencia judicial, no solo es contradictorio con el reproche formulado, sino quecompromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hechoilícito." Suprema Corte:La Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional, por su sala VIa., confirmó lasentencia que condenó al acusado a la pena de siente años de prisión, accesorias legales y costas,como autor responsable del delito de robo calificado por haberse cometido con armas, en lugar poblado y en banda, la que fue unificada con una condena anterior de nueve años de dicha especiede pena, accesorias y costas. Contra ese pronunciamiento interpuso recu

la Corte suprema de justicia de la Nacion declara la inconstitucioalidad de la exclusion legislativa de ciertos delitos para el computo Pris. Preventi

Fallo de la CSJN que declara la inconstitucionalidad de la exclusión legislativa de ciertos delitos para el computo privilegiado de prisión preventiva Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, junio 15 de 2010. Vistos: Los autos "Recurso de hecho deducido por Linda Cristina Veliz en la causa Veliz, Linda Cristina s/ causa n° 5640", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1°) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que anuló la resolución pronunciada por el titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n1 1 en cuanto había resuelto declarar la inconstitucionalidad del originario art. 10 de la ley 24.390 (aplicado al caso) y ordenar la revisión del cómputo de pena practicado respecto de Linda Cristina Veliz de acuerdo con el texto derogado del art. 7° de aquella ley, la defensa interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a esta queja. 2°) Que la nombrada había sido condenada a la pena de doce años de pri

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Obligan a hacer una transfusión de sangre a un bebé

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Obligan a hacer una transfusión de sangre a un bebé Los padres son testigos de Jehová y se negaban a esa práctica. Los médicos recurrieron a Tribunales y un magistrado entendió que había que privilegiar el derecho a la vida. El pedido fue realizado por los médicos de Neonatología. Se privilegió "el derecho del niño a la vida". Así explicó el defensor general Alberto Plana, en diálogo con el programa A diario de Radio 2, la decisión de la Justicia de obligar a realizar una transfusión de sangre a un bebé que nació prematuro y cuyos padres se negaban por ser testigos de Jehová. El pedido para que, ante la negativa de los padres, inteviniera la Justicia lo formularon los médicos del servicio de Neronatología del Hospital Español y recayó en el Juzgado de Familia Número 5 en feria, a cargo de Marcelo Molina. Plana dictaminó que había que responder afirmativamente el pedido y luego salió la orden del magistrado. "Había una incompatibilidad entre los interese