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Mostrando entradas de octubre, 2013

limitan la detención por averiguacion de antecedentes

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Una resolución que limita las detenciones "por averiguación de antecedentes" El juez rosarino Luis María Caterina admitió un recurso de hábeas corpus presentado por el diputado Toniolli para evitar la aplicación arbitraria y generalizada de la potestad policial de arresto por "portación de cara". . . Comentar IN SHARE LA RESOLUCIÓN TRATA DE LIMITAR LA DETENCIÓN DE CIUDADANOS "AL VOLEO" O POR SIMPLE "PORTACIÓN DE CARA". (FOTO ARCHIVO) El juez de Instrucción N° 3 de los Tribunales de Rosario, Luis María Caterina, admitió un recurso de hábeas corpus presentado por el diputado provincial Eduardo Toniolli para evitar la aplicación arbitraria y generalizada de la potestad policial de detener a una persona por averiguación de antecedentes. Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido de declarar inconstitucional la ley 11.516 –que autoriza esta práctica policial– por entender que la norma es razonable y respeta la

Los derechos humanos para todos universalidad y actualidad. Dr Carlos D. Renna. 10/10/13

Los derechos humanos para todos universalidad y actualidad. Dr Carlos D. Renna. 10/10/13 Sin dudas que los “Derechos Humanos” se han convertido en doctrina después de la segunda mitad del siglo XX, que casualmente se produce históricamente luego de la Segunda Guerra Mundial.  El hecho de que se puede considerar una “doctrina”, quiere decir que constituyen en alguna medida una escuela de derecho, porque es un saber acumulado e n instrumentos internacionales distintos pero que se pueden interrelacionar con un método, que racionaliza la dignidad humana por sobre las acciones y necesidades del Estado. El estado no vale más que el individuo, sino que esta o existe para ayudar al individuo a realizarse, esta para hacer valer los derechos humanos de los individuos. Desde sus orígenes puede decirse los derechos humanos nacieron en estrecha relación al Derecho Natural. Por ello, y según la “escuela jusnaturalista”, debemos sostener que los derechos naturales son aquellos que tienen existencia a

"Derechos Humanos Versus Derecho Penal de Enemigo" Dr. Carlos Damian Renna. 12/10/13.-

"Derechos Humanos Versus Derecho Penal de Enemigo" Dr. Carlos Damian Renna. 12/10/13.- Sin dudas que se ha producido un afianzamiento del concepto, noción o significación de los derechos humanos en el mundo y también en América Latina. En Argentina en los últimos 25 años se ha avanzado muchísimo en cuanto a la aceptación por parte de los tribunales de las distintas instancias en la incorporación de normas internacionales a los fallos y sentencias del orden jurídico interno. Al punto que las sentencias de organismos internacionales, son obligatorias en su aplicación al orden interno. Por ejemplo los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, forman una base fáctica de jurisprudencia aplicable por arte de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Podemos decir sin dudas que hoy los derechos humanos son un cambio de paradigmas en el derecho internacional, son enseñados en las escuelas y en las universidades, son peticionado a las autoridades, hay organismos

Los derechos humanos y la pena. Dr. Carlos Damian Renna, 4ta parte.

Los derechos humanos y la pena. Dr. Carlos D. Renna. 4ta. parte La constitución de un país es la piedra fundamental de la democracia, no se puede pensar en un país republicano, libre y democrático si no hay una constitución con principios que valoren las actividades de desarrollo de la persona humana. No se puede hablar de seguridad, sin hablar de democracia, no se puede hablar de democracia sin  hablar de una constitución nacional. Por ello es tan importante la constitución nacional, porque a partir de allí un pueblo puede pensar en ser independiente. Entonces nos preguntamos para que sirve la seguridad? Y lógicamente debemos responder para vivir mas tranquilos, para que los hijos crezcan y jueguen con una verdadera felicidad, sin temores. Por ello cuando una persona comete un delito grave, el estado debe aplicar una pena para evitar que el hecho se siga cometiendo, y que quien se siente victima se sienta respaldado por el derecho que el respeta y el otro agresor no. Para que la perso

Los derechos humanos y la pena. Dr. Carlos Damian Renna. Tercera parte.

Los derechos humanos y la pena. Dr. Carlos Damian Renna. Tercera parte. Para hablar de las cárceles, debemos remontarnos a épocas remotas donde su utilizo después de la venganza privada y luego del destierro y la pena de azotes. En un primer momento, las cárceles no tenían una función específica de resocializar al reo o detenido. Mas bien se podría decir que trasuntaba la posibilidad que la finalidad de las cárceles era la seguridad, y por ello el articulo 18 de la Constitución  Nacional decía que las cárceles son para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y hacia responsable al juez que autorice una tortura o tormento. Allí se evidencia que la finalidad de la pena era su cumplimiento,  por el carácter contractual que la misma tenia: si el ciudadano viola la ley, en consecuencia  se debe reparar esta infracción con una pena; es decir que se suponía que era un mal que se aplicaba al condenado por un mal que el había cometido al realizar el delito. No

Los derechos humanos y la pena. Dr. Carlos Damián Renna 2da parte:

Los derechos humanos y la pena. Dr. Carlos Damián Renna 2da parte: Al considerarse al sistema penal como “ultima ratio” es  necesario que el Estado diseñe programas de política criminal en serio, atento a la gravedad del problema y no mire para otro lado como si el delito no existiera o fuese una cuestión intrascendente desde el punto de vista social y estatal. Por ello,  debe sin dudas organizar un conjunto de medidas en el marco de un programa de prevención del encierro cuando se cometen conductas ilícitas menores es una prioridad central del Estado en materia de policita criminal. Hoy vemos con desazón la incoherencia de los programas de gobierno en materia de política criminal del Estado, cambiando permanentemente de ideología y tapando parches o ignorando el problema. Por ejemplo no puede ser que el Estado Nacional o Provinciales en general no vean que hay casi un 50% de los detenidos cumpliendo una prisión anticipada en dependencias policiales y totalmente hacinadas. Por

Los derechos humanos y la pena. Dr. Carlos Damián Renna. Primera parte.

Los derechos humanos y la pena. Dr. Carlos Damián Renna. Primera parte. El sistema carcelario actual es calamitoso, no solo las viejas unidades penales que tienen mas de 60 años, sino el hacinamiento que sufren los detenidos en las comisarias. Sin hacer critica a algún funcionario en especial, hay que reconocer la realidad que vemos a diario en el ejercicio del derecho penal en la Provincia de Santa Fe y en los principales centros urbanos del país. Sin dudas el aumento de la criminalidad y la infracción a la ley penal es un dato incontrastable que hay que buscarle las verdaderas causas, porque en realidad son la causa del gran problema carcelario actual, sobre-saturado, y sobre-dimensionado. No nos equivocamos si sostenemos que entre las principales causas que llevan al delito se encuentra las frustraciones individuales y sociales, la incapacidad de la persona de incorporarse al sistema social, la droga como fenómeno creciente, su venta y comercialización, la falta de inserción

Derechos Humanos y la pena 5ta. parte. CDR

Derechos humanos y la pena. Dr. Carlos Damián Renna .5ta parte. Si bien el encierro se transformo en una ventaja para evitar la venganza privada o el destierro que sufría el delincuente, muchas veces antes de ser ejecutado el infractor a la ley penal, era encerrado preventivamente por eso las cárceles no nacieron para rehabilitar sino para que el imputado esperara el juicio, que seguramente terminaría en pena de muerte, azotes, o la pena de galera. Poco a poco se fue convirtiendo la prisión en una institución controlada para cumplir la pena de reclusión o prisión. En épocas de la revolución industrial se sostenía par parte de los ideólogos socialistas que la pena era ara mantener a los sectores proletarios rebeldes o no disciplinados en un situación de control social que pedía la burguesía. Lo cierto y concreto es que algunos crímenes no pueden ser justificados como movimientos sociales en ascensos ni por un gobierno socialista o comunista. Conductas como la muer