Derechos Humanos y la pena 5ta. parte. CDR

Derechos humanos y la pena. Dr. Carlos Damián Renna .5ta parte.

Si bien el encierro se transformo en una ventaja para evitar la venganza privada o el destierro que sufría el delincuente, muchas veces antes de ser ejecutado el infractor a la ley penal, era encerrado preventivamente por eso las cárceles no nacieron para rehabilitar sino para que el imputado esperara el juicio, que seguramente terminaría en pena de muerte, azotes, o la pena de galera.



Poco a poco se fue convirtiendo la prisión en una institución controlada para cumplir la pena de reclusión o prisión.

En épocas de la revolución industrial se sostenía par parte de los ideólogos socialistas que la pena era ara mantener a los sectores proletarios rebeldes o no disciplinados en un situación de control social que pedía la burguesía.

Lo cierto y concreto es que algunos crímenes no pueden ser justificados como movimientos sociales en ascensos ni por un gobierno socialista o comunista.
Conductas como la muerte por robo o por pasión, por odio, o los delitos violentos contra la propiedad con armas y las violaciones no pueden nunca ser justificados por algún gobierno de izquierda o de derecha.


Básicamente, juzgar y condenar a un homicida que violo y mato, no es para defender una clase burguesa, sino para permitir un convivencia pacifica entre los ciudadanos. En algunos casos se puede decir que lo que busca el sistema penal es reinsertar al individuo, y no solo al delincuente violento sino al que cometió un hecho penal menor como delitos contra la propiedad.

Pero nos encontramos con una realidad agobiante que los sistemas clásicos penitenciarios, que de ninguna manera pueden adaptarse a las condiciones que tienen los detenidos actuales cuyas adicciones manejan el comportamiento del sujeto. Es muy común escuchar en casos de delitos jóvenes, que el delincuente tomo 20 pastillas de algún psicofármaco antes de cometer el delito.
Y en casos como esos no se puede realizar un tratamiento penitenciario si no hay un control de adicciones dentro del penal.


Al igual de lo que ocurría con la revolución industrial la concentración de capitales dejaba a sectores populares que no eran funcionales al desarrollo económico afuera de las propuestas del mercado. Esto incrementaba las infracciones legales penales o contravenciones porque esa gente que no sabia utilizar maquinas, no podía insertarse en el mercado y en consecuencia quedaba en situación de vulnerabilidad para el delito.

Actualmente con la revolución tecnológica e informática pasa algo similar, quienes no pueden incorporarse a la educación técnica o algún oficio que les permita incorporarse al mercado económico laboral, quedan en mayor situación de vulnerabilidad y en consecuencia debe advertirse por parte del estado que no siempre la respuesta es la cárcel a cualquier delito, sino que debe haber una graduación  de respuestas ante infracciones mas leves que no seria la cárcel y los muros sino que en muchos casos la capacitación en un programa de libertad asistida es bastante respuesta para hachos menores.
Obviamente que no hablamos aquí de delitos graves como homicidios dolosos o calificados o violaciones o robos con armas, donde la respuesta seguirá siendo la prisión, en la mayoría de los casos.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Modelo de sustitucion de medida cautelar

fallo de probation de la CSJN Acosta Alejandro

EL ROL DEL ESTADO EN LA JUSTICIA PENAL DE DELITOS ESCASA PUNICIÓN. NUEVAS SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO PENAL SANTAFESINO. LAS CONSIDERACIONES CRITICAS DE LA PROBATION EN LA JURISPRUDENCIA y PERSPECTIVAS. Por Dr. Carlos Damian RENNA