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Mostrando entradas de febrero, 2011

EL PROCEDIMIENTO INTERMEDIO EN EL NUEVO PROCESO PENAL SANTAFESINO. POR CARLOS RENNA.

El procedimiento intermedio es algo realmente novedoso para la provincia de Santa Fe, ya que la primera etapa del proceso se denomina investigación penal preparatoria, la segunda es precisamente el proceso intermedio antes que se llegue al juicio propiamente dicho. Esta regulado en art. 294 y subsiguientes. Cuando procede una acusación fiscal ? Después de realizada la audiencia imputativa, si el Fiscal estimara contar con elementos para obtener una sentencia condenatoria, procederá a formular por escrito su requisitoria de acusación ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria. Si hubiera querellante, una vez cumplimentados los trámites previstos en los artículos 287 y 288, las requisitorias de acusación deberán formularse en el término común de sesenta (60) días a contar desde la notificación del rechazo definitivo de las propuestas del querellante por el Ministerio Público Fiscal, o del vencimiento del plazo fijado para la producción de la prueba según el artíc

El rol del fiscal en la investigación penal preparatoria: Por Carlos Damian Renna

El rol del fiscal en la investigación penal preparatoria: Por Carlos Damian Renna Un capitulo fundamental en la investigación penal son los actos que puede realizar el fiscal estan previstos en el Capítulo IV art 272 en adelante. En primer lugar el Fiscal de Distrito deberá fiscalizar todas las actuaciones que cumpliera la Policía en función judicial en el ámbito de su competencia territorial, con la finalidad de decidir sobre su mérito conforme a las disposiciones de este Capítulo. Puede desestimar la denuncia el fiscal? Si el Fiscal ordenará la desestimación de la denuncia cuando no se pudiera proceder, se hubiera extinguido la acción penal, el hecho no fuera punible o no existieran elementos serios o verosímiles para iniciar fundadamente una investigación. La Audiencia imputativa prevista en el art 274 del CPP. Es un punto central de l diseño del nuevo código procesal penal santafesino.- Cuando el Fiscal estimara que de los elementos reunidos en la investigació

LA INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL SANTAFESINO. POR CARLOS DAMIAN RENNA.

La IPP es una de las novedades del nuevo digesto procesal penal, prevee la estructura investigativa fragmentada en denuncia de particular, investigación policial y actuación del fiscal. A quien corresponde la investigación penal preparatoria ? Según el art 251 la competencia de la Investigación Penal Preparatoria corresponderá al Ministerio Público Fiscal , según las disposiciones de la ley y la reglamentación que se dicte. Podrá sin embargo quedar la misma a cargo del querellante , en los términos de este Código. Vale decir que se establece una investigación dual o al menos la posibilidad de ello lo acuerda la ley. El particular victima u ofendido y el fiscal. Se establece una competencia delegada en el art. 252.- Por iniciativa propia o cumpliendo órdenes del Ministerio Público Fiscal, podrán prevenir en la Investigación Penal Preparatoria, el Organismo de Investigaciones y los funcionarios de policía. Vale decir que el fiscal asume un rol de relevancia fundamental e

El querellante en el nuevo texto del Código Procesal Penal Santafesino. Por Carlos Damian Renna

El querellante en el nuevo texto del Código Procesal Penal Santafesino. Por Carlos Renna El art 93 del CPP regula la figura del querellante que el antiguo código solo preveía para los delitos de acción privada. Esta figura de querellante ya era común en casi todos los ordenamientos procesales penales del pais. El Querellante que establece nuestro Proceso penal es de tipo autónomo o independiente, ya que no requiere una dependencia de criterios acusatorios en reilación al fiscal. Ya no es una figura decorativa como en alguna época se pensaba que le daba letras al fiscal en las audiencias de juicio. Ahora puede acusar, aportar pruebas, recurrir, etc. .Dice el texto legal: Sin perjuicio de lo establecido por este Código para el juicio por delito de acción privada, quien pretendiera ser ofendido penalmente por un delito de acción pública o sus herederos forzosos, podrán intervenir en el proceso como parte querellante y ejercer todos los derechos que este Código establece. Tam

El Ministerio Público Fiscal en el nuevo texto legal procesal penal de la provincia de Santa Fe. Por Carlos Renna

El Ministerio Público Fiscal en el nuevo texto legal procesal penal de la provincia de Santa Fe. Por Carlos Renna Según el art. 84 son funciones del MPF, dice el texto legal: El Ministerio Público Fiscal promoverá y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, dirigiendo al Organismo de Investigación y a la Policía en función judicial, siendo responsable de la iniciativa probatoria tendiente a demostrar la verosimilitud de la imputación delictiva. Aquí debemos agregar que la policía judicial o fiscal es de trascendental importancia en el nuevo proceso porque de la seriedad y certeza de las pruebas recolectadas dependerá la acción que ejerza el fiscal en el juicio. En consecuencia esta función policial judicial debe estar separada del resto de la policía administrativa porque en muchos casos se investigan hechos donde hay involucrados policías. La inobservancia de este precepto podrá ser objeto de sanciones por el superior jerárquico que corresponda. En el

LA VICTIMA EN EL TEXTO LEGAL DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL SANTAFESINO. POR CARLOS DAMIAN RENNA

LA VICTIMA EN EL TEXTO LEGAL DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL SANTAFESINO. POR CARLOS RENNA Entre los sujetos del procedimiento se encuentra la victima del hecho delictivo según el art. 80.- son Derechos de la víctima.- Asi establece la normativa nueva en materia procesal: Las autoridades intervinientes en un procedimiento penal garantizarán a quienes aparezcan como víctimas u ofendidos penalmente por el delito los siguientes derechos: 1) a recibir un trato digno y respetuoso; 2) a la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho motivante de la investigación; 3) a obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo notificársele la fecha, hora y lugar del juicio, así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia del debate; 4) a minimizar las molestias que deban ocasionársele con motivo del procedimiento; 5) a la salvaguarda de su intimidad en la medi

El nuevo Codigo Procesal Penal establece una forma novedosa de administracion de juzgado Por Carlos Renna

La administracion de juzgado de llama en el CPP Oficina de Gestión Judicial.- Los Jueces y Tribunales serán asistidos por una oficina judicial. Sin perjuicio de las facultades e intervención de los Jueces previstas por este Código, corresponderá a l director o jefe de la oficina judicial, dirigiendo al personal auxiliar, organizar las audiencias y debates que se fijen , citar y trasladar a las personas cuando fuera necesario , ordenar las comunicaciones e informes pertinentes, y colaborar en todos los trabajos materiales que el Juez o Tribunal le indiquen, dictando al efecto las disposiciones de mero trámite del caso; las partes podrán cuestionarlas ante el juez, quien decidirá sin sustanciación alguna. La oficina judicial deberá velar muy particularmente para evitar la frustración de audiencias que fueran fijadas
Competencia de las Camaras de Apelaciones en lo Penal segun el nuevo CPP. ARTÍCULO 41.- Cámaras de Apelación en lo Penal.- Cada cámara de apelación, conocerá: 1) de los recursos que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los tribunales de la investigación penal preparatoria, del juicio penal, de faltas y de ejecución penal; 2) de las quejas; 3) de los conflictos de competencia y separación; 4) en todo otro caso que disponga la ley. ARTÍCULO 42.- División del trabajo de los jueces penales en razón de la materia. - Los jueces penales entenderán en causas que involucren como imputados a personas mayores de dieciocho años de edad y distribuirán su labor conformando Tribunales de la Investigación Penal Preparatoria , d e Juicio y de Ejecución Penal . Tal divis

lAS REGLAS DE DISPONIBILIDAD Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL CODIGO PROCESAL PENAL SANTAFESINO. DR. CARLOS DAMIAN RENNA

LA ACCIÓN PENAL Y LAS REGLAS DE DISPONIBILIDAD EN EL CÓDIGO PROCESAL SANTAFESINO Por Carlos Renna El TITULO II del Codigo Procesal Penal Santafesino regula todo lo dispuesto procesalmente en relacion a las acciones penales, en el cap. 1 lo relativo a acciones penales y en cap. 2 lo relativo a reglas de disponibildiad. El Art 16.- comienza refiriendo a la acción promovible de oficio es decir a la acción publica. Que puede promoverla el fiscal o el querellante. En este sentido sostiene el CPP que la preparación y el ejercicio de la acción penal pública estará a cargo del Ministerio Público Fiscal , quien podrá actuar de oficio siempre que no dependiera de instancia privada. También establece que pueda estar promovida a cargo del querellante. Dice el texto procesal que podrá sin embargo estar a cargo del querellante, en los términos de este Código. Las peticiones del querellante habilitarán a los Tribunales a abrir o continuar el juicio, a juzgar y a condenar con arreglo

LA PROBATION EN EL CODIGO PROCESAL SANTAFESINO

Lo probation en el nuevo proceso penal santafesino. Por Carlos Renna El Código Procesal Penal de Santa Fe, ley 12.734, establece una nueva caracterización de la figura de probation o denominada también suspensión del juicio a prueba, en el Capítulo III, bajo la denominación de “Suspensión del procedimiento a prueba” en el art. 24 regula lo que procesalmente se entiende por probation. En primer lugar hay que decir que la figura esta bien regulada porque en realidad lo que se suspende es el proceso, no la etapa del juicio como se denomina en la ley de fondo y evidentemente se presta a confusiones. Sostiene la norma que la puede peticionar o solicitar el defensor o el imputado con patrocinio letrado se debe entender que es ante el juez o tribunal o ante el propio fiscal. En este caso el Fiscal que contara con el acuerdo del imputado y su defensor, podrá solicitarla al Tribunal que corresponda, en aquellos casos en que sea procedente la aplicación de una condena de ejecución