El rol del fiscal en la investigación penal preparatoria: Por Carlos Damian Renna

El rol del fiscal en la investigación penal preparatoria: Por Carlos Damian Renna

Un capitulo fundamental en la investigación penal son los actos que puede realizar el fiscal estan previstos en el Capítulo IV art 272 en adelante.

En primer lugar el Fiscal de Distrito deberá fiscalizar todas las actuaciones que cumpliera la Policía en función judicial en el ámbito de su competencia territorial, con la finalidad de decidir sobre su mérito conforme a las disposiciones de este Capítulo.

Puede desestimar la denuncia el fiscal?
Si el Fiscal ordenará la desestimación de la denuncia cuando no se pudiera proceder, se hubiera extinguido la acción penal, el hecho no fuera punible o no existieran elementos serios o verosímiles para iniciar fundadamente una investigación.

La Audiencia imputativa prevista en el art 274 del CPP. Es un punto central de l diseño del nuevo código procesal penal santafesino.-

Cuando el Fiscal estimara que de los elementos reunidos en la investigación surge la probabilidad de que el imputado sea acusado como autor o partícipe de un delito, procederá a citarlo para concretar una audiencia donde le brindará la información a que alude el artículo 275 del CPP.

En caso de que el imputado diere su consentimiento, se permitirá la presencia del querellante, a quien no es obligatorio notificar previamente la realización del acto. El querellante no podrá en esta oportunidad interrogar directamente al imputado, pero, en privado y sin recurso alguno, le será admitido sugerir preguntas al Fiscal o hacer observaciones dejando constancia de su protesta en acta.
Si el imputado estuviera detenido, esta audiencia imputativa deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas del inicio de la detención, prorrogable, con fundamento, por otro tanto. O sea como máximo 48 horas de detenido el imputado.
Realizada la audiencia, en forma inmediata solicitará al Juez la libertad, o, si considera procedente la prisión preventiva, la audiencia prevista en el artículo 223 de este Código. Que sostiene: el Fiscal solicitará al Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria audiencia para resolver acerca de la prisión preventiva, por escrito, haciendo mención sucinta de los hechos que se le atribuyen al imputado y su calificación jurídico-penal. Vencido el término sin deducirse la instancia, la defensa podrá plantear una denuncia de hábeas corpus, sin perjuicio de procederse de oficio.
En oportunidad de esta audiencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13, el Fiscal, en búsqueda de los objetivos de simplicidad y abreviación propondrá los acuerdos previstos por este Código.

En que consiste la audiencia imputativa?

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Se le debe informar al imputado según el art 275 por parte del fiscal lo siguiente: El Fiscal dará a conocer al imputado, bajo su firma, por escrito y dejando constancia fehaciente de la comunicación:
1) el hecho atribuido y su calificación jurídico penal;
2) las pruebas fundantes de la intimación;
3) todos los derechos que este Código le acuerda al imputado al momento de originarse su condición, especialmente los de procurar procedimientos abreviados.

El imputado tiene derecho a la asistencia técnica de un abogado de su confianza.
Para ser válida la audiencia, deberá estar presente el defensor del imputado.
El defensor podrá ser nombrado en la misma audiencia, si no hubiera sido
designado con anterioridad.
Si el imputado nombrara abogado defensor de confianza, o se le debiera asignar un defensor de oficio, se suspenderá la audiencia hasta tanto se haga presente el designado, a quien se le notificará de inmediato de la fecha y hora en que debe concurrir para cumplir su función.
Si durante la incomunicación del imputado alguna persona de su relación hubiera propuesto defensor, se le hará conocer antes del acto.

En la misma audiencia, cumplida la información precedente y celebrada la entrevista confidencial con su defensor, el imputado podrá peticionar ser oído e incluso manifestar su conformidad para que el Fiscal proceda a interrogarlo.
Se observarán las normas sobre la validez y forma de la declaración del imputado. El defensor le podrá hacer saber las alternativas que prevé la ley penal o procesal como consecuencias o beneficios derivados de sus eventuales reconocimientos.
La inobservancia de estos preceptos invalidará el acto, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal que correspondiera.

Terminado el acto se dará lectura en voz alta del acta labrada, y luego firmarán el Fiscal, el imputado, su defensor y, en su caso, el querellante.

El Fiscal tendrá la obligación de entregar al imputado o a su defensor, copia del acta que se labrara con motivo de su declaración o donde constara que ejerce el derecho de abstenerse de hacerlo.

El imputado puede declarar con posterioridad?

Cuando el imputado en la audiencia imputativa del artículo 274 no hubiera ejercido el derecho a declarar, o considerara necesario ampliar o modificar su anterior declaración, podrá solicitarlo al Fiscal, en cualquier momento de la Investigación Penal Preparatoria y hasta la presentación de la requisitoria de acusación contemplada en el artículo 294 de este Código. En esta audiencia el Fiscal podrá formular las preguntas que considerara pertinentes.
Cuando el Fiscal no estimara imprescindible la audiencia para ampliar o modificar anteriores declaraciones, podrá disponer que las mismas se formulen por escrito con el patrocinio del defensor.
Este mismo derecho podrá ser utilizado por el imputado a quien no se le hubiera recepcionado declaración con las formalidades previstas en los artículos 274 y concordantes.

Cuando se modificaran los hechos intimados, su calificación legal, o se pretendiera atribuir un hecho nuevo, el Fiscal deberá convocar al imputado a una nueva audiencia, aplicándose al respecto los artículos 274 y concordantes.

La validez de actos irreproducibles.- Adjudicada la calidad de imputado, toda medida probatoria que por su naturaleza o características debiera considerarse definitiva o irreproducible, para ser válida, será ordenada por el Fiscal y notificada a la defensa y al querellante si lo hubiera, a fin de que ejerciten sus facultades.
En caso de divergencia respecto al modo de realización del acto, se requerirá verbalmente la intervención del Tribunal de la Investigación, el que adoptará las medidas que considere pertinente para la realización garantizadora del mismo.

Cuando alguna de las medidas a que refiere el artículo anterior requiera suma urgencia, deberá solicitarse la intervención del Tribunal de la Investigación que prescindirá de las notificaciones previstas en el artículo anterior y dispondrá lo pertinente para garantizar la realización del acto.
Si fuera imposible ocurrir al Tribunal de la Investigación, de lo que se dará cuenta fundamente en acta, se observará lo previsto por el artículo 268 inciso 6) de este Código.

Cuando existieran discrepancias entre el Fiscal y la defensa respecto de la realización de cualquiera de los actos que requieren la participación necesaria de ambos, estarán legitimados para ocurrir ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria que se impondrá oral y sumariamente de la situación y resolverá sin recurso alguno.

Se puede allanar un domicilio sin orden judicial? No

El Fiscal requerirá al Juez de la Investigación Penal Preparatoria la correspondiente orden, cuando para practicar la medida de investigación sea imprescindible el allanamiento de domicilio, la interceptación de correspondencia, la intervención de las comunicaciones o cualquier otra medida que pudiera afectar derechos y garantías amparados constitucionalmente.

Puede el imputado proponer diligencias de pruebas? Si
El imputado, su defensor y el querellante podrán proponer diligencias probatorias en el curso de la investigación y ocurrir ante el superior en grado del Fiscal interviniente, si este no las practicase. El Fiscal superior resolverá lo que corresponda tras breve averiguación sumaria, sin recurso alguno.


La participación del querellante.- Cuando el Fiscal estimara agotada la investigación, y se hubiera celebrado la audiencia del artículo 274 y concordantes, citará al querellante interviniente en el procedimiento, si lo hubiera, proporcionándole las copias y las explicaciones necesarias para que se imponga del procedimiento, de su decisión de abrir o no el juicio y de los extremos que habrá de contener su acusación.
En esta oportunidad, le acordará un plazo de cinco días para que señale por escrito y puntualmente sus eventuales diferencias.
Si no hubiera disenso, el querellante formulará su acusación en el plazo establecido en el artículo 294. O sea 60 dias.

Disenso entre el Fiscal y el querellante. Sustitución en el ejercicio de la acción.- Si hubiera disenso sobre los temas señalados en el artículo anterior, las cuestiones controvertidas, serán resueltas por el Fiscal superior en grado, sin recurso alguno, después de una entrevista informal donde los discrepantes fundamentarán sus pretensiones. Cuando la disidencia hubiera referido a pruebas faltantes, y el Fiscal superior hubiese aceptado la pretensión del querellante, fijará un plazo no mayor de treinta (30) días para su producción; si no le hiciere lugar, el querellante podrá postular su producción en el debate.
Satisfecho el trámite y producida en su caso la prueba, el querellante formulará su acusación en el plazo establecido en el artículo 294 ( 60 dias) y solicitará las cautelas pertinentes dentro de los primeros cinco (5) días.

El fiscal puede archivar las actuaciones?

Según el art. 289 cuando se estimara que no hay más medidas a practicar, realizada la audiencia del artículo 274 y cumplimentado el trámite con el querellante si lo hubiera, el Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones en los siguientes casos:
1) cuando fuera evidente:
a) que media una causal extintiva del ejercicio de la acción penal u otra de carácter también perentorio; por ej. Prescripción, o muerte del imputado.
b) que el hecho investigado no se cometió o no encuadra en una figura penal;
c) que el delito no ha sido cometido por el imputado o media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria;
2) cuando no hubiera suficientes elementos de prueba para fundar la requisitoria de apertura del juicio y no fuera razonable, objetivamente, prever la incorporación de nuevas pruebas.

Puede la defensa solicitar el archivo de las actuaciones? Si.

Transcurridos seis meses desde la realización de la audiencia imputativa del artículo 274, la defensa podrá solicitar al Fiscal el archivo a que refiere el artículo precedente.
La solicitud se hará por escrito y el Fiscal resolverá en el término de cinco días. Denegada la solicitud o transcurrido dicho plazo sin que el Fiscal se expida, la defensa podrá instar ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria el archivo denegado ofreciendo la prueba que fundamente su pretensión.
El Tribunal convocará a una audiencia oral y pública donde escuchadas las partes y producida la prueba pertinente, resolverá en el acto el archivo por las causales del artículo anterior o lo denegará.
La solicitud con el procedimiento previsto en el presente artículo podrá reiterarse cada seis meses.

Notificación y disconformidad.- La desestimación y el archivo dispuesto por el Fiscal, serán notificados a la víctima y en su caso al querellante, quienes en un plazo de cinco días podrán manifestar su disconformidad ante el Fiscal superior en grado. Este realizará, cuando corresponda, una sumaria averiguación y convalidará o revocará la decisión del inferior. En este último caso podrá impartir instrucciones y aun designar nuevo Fiscal como encargado de la investigación.
Cuando el Fiscal General convalidara la decisión del inferior, dentro del mismo plazo, se podrá ocurrir ante el Procurador General, quien luego de cumplir idéntico procedimiento, resolverá definitivamente.
En caso de mantenerse el rechazo de la pretensión de la víctima, ésta podrá iniciar la persecución conforme el procedimiento de querella, cualquiera fuera el delito de que se trate, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles de notificada la resolución del Procurador General.

Efectos.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 291 y 293, las resoluciones que dispongan desestimar la denuncia o archivar la Investigación Penal Preparatoria, impedirán una nueva actividad persecutoria por los mismos hechos.
Si el imputado se encontrara detenido o en prisión preventiva, apenas se dicte el archivo, el Fiscal solicitará al Juez que disponga su libertad.

Se puede reabrir la investigación penal preparatoria?

Según el art. 293.-no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si se modificara la situación probatoria preexistente, el Fiscal de Distrito deberá elevar al Fiscal General un detalle de los elementos probatorios sobrevinientes a fin de requerir autorización expresa para la reapertura de la investigación.
La ausencia de dicha autorización invalidará lo actuado y hará viable la excepción de archivo.
La reapertura de la Investigación Penal Preparatoria no procederá en el supuesto en que el damnificado directo o víctima hubiese deducido querella conforme a lo dispuesto en el artículo 291.

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