Aspectos legales de la violencia familiar

Aspectos legales de la Violencia Familiar Dr. Carlos Damián Renna.

En el ámbito de la Provincia de Santa Fe rige la ley Nº 11529 de Violencia Familiar, cuyo ámbito de aplicación quedan incluidas todas las personas que sufrieren lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, sea de matrimonio o uniones de hecho, convivientes o no, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales. O sea padres, hijos, hermanos, tíos, primos convivientes.
Tiene competencia para recepcionar la denuncia cualquier juez o el Ministerio Público, como autoridad delegada la policía provincial, siendo Juez competente el de los Tribunales Colegiados de Familia, o el juez con competencia en cuestiones de familia.
Están obligados y legitimados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales, sociales y educativos, público o privados, los profesionales de la salud, y todo otro funcionario que en razón de las funciones acceda al conocimiento de una situación de violencia familiar, luego de asistir a la víctima deberán efectuar la presentación ante el Ministerio Público.
Cuando ingresa el expediente, el Juez interviniente requiere un informe del estado de salud del agredido al médico forense o centros asistenciales cercanos al domicilio, que deberá estar realizado en el término de 3 horas.
El Juez interviniente al tomar conocimiento de los hechos denunciados, puede adoptar Medidas Autosatisfactivas: a) ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar, disponiendo la residencia en lugares adecuados a los fines de su control; b) Prohibir el acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida o donde desempeña su trabajo, o actividad educativa; c) disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal; d) decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenecia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar; e) recabar todo tipo de informes asistenciales para proteger a la víctima, y hacer cesar la situación de violencia, evitando la reiteración de las agresiones o malos tratos.
Un aspecto muy importante de la ley vigente es que antes el autor de una agresión era castigado por la legislación penal, pero no existía ninguna previsión de otro comportamiento de tratamiento, y en la actual ley provincial y nacional si existe la posibilidad que el Juez provea las medidas adecuadas o conducentes a fin de brindar al agresor o al grupo familiar asistencia médica- psicológica gratuita a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y asistencia de violencia familiar y asistencia a la víctima. Siendo programas de carácter obligatorios para el agresor, debiendo efectuarse evaluaciones periódicas sobre su evolución.
Si el agresor incumple lo dispuesto por el Juez o reitera comportamientos violentos deberá realizar tareas comunitarias en los lugares que se determinen.
Consideramos que esta ley no debe ser utilizada en forma abusiva, por personas inescrupulosas que para sacar alguna ventaja en un juicio o demanda inventen o exageren situaciones de la convivencia entre parejas para poder expulsar al otro conyuge o pareja.

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