La Legitima defensa en el Anteproyecto del Código Penal por Carlos D. Renna
La legitima defensa en el Anteproyecto de Código Penal Argentino. Dr. Carlos Damian Renna . El Anteproyecto de Código Penal presentado por la Comisión creada al efecto, en el TÍTULO II de la parte general, habla del HECHO PUNIBLE. En este titulo se menciona algunas figuras del Derecho Penal que operan como eximentes de responsabilidad penal. Asi en el ARTÍCULO 5º , se establece como eximentes de responsabilidad penal, bajo el enunciado “ No es punible” a distintas figuras que evitan u operan de filtro de responsabilidad penal. En principio se menciona: a) El que obrare violentado por fuerza física irresistible o en estado de inconsciencia. b) El que actuare en ignorancia o error invencible sobre algún elemento constitutivo de la descripción legal del hecho. c) El que actuare en cumplimiento de un deber jurídico o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo. En el inciso d) se menciona la legítima defensa. Dice la norma penal propuesta: d) LEGITIMA DEFENS