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Mostrando entradas de abril, 2014

La Legitima defensa en el Anteproyecto del Código Penal por Carlos D. Renna

La legitima defensa en el Anteproyecto de Código Penal Argentino. Dr. Carlos Damian Renna . El Anteproyecto de Código Penal presentado por la Comisión creada al efecto, en el TÍTULO II de la parte general, habla del HECHO PUNIBLE. En este titulo se menciona algunas figuras del Derecho Penal que operan como eximentes de responsabilidad penal. Asi en el ARTÍCULO 5º , se establece como eximentes  de responsabilidad penal, bajo el enunciado  “ No es punible” a distintas figuras que evitan u operan de filtro de responsabilidad penal. En principio se menciona: a) El que obrare violentado por fuerza física irresistible o en estado de inconsciencia.  b) El que actuare en ignorancia o error invencible sobre algún elemento constitutivo de la descripción legal del hecho.  c) El que actuare en cumplimiento de un deber jurídico o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo. En el inciso d) se menciona la legítima defensa. Dice la norma penal propuesta:  d) LEGITIMA DEFENS

El derecho a Recurrir en el Proceso Penal Santafesino. Primera parte. Dr. Carlos D. Renna.

El derecho a Recurrir en el Proceso Penal Santafesino. Primera parte. Dr. Carlos D. Renna. El Libro V del Código Procesal Penal santafesino habla de los Recursos que pueden presentar las partes en el proceso. Quienes pueden recurrir en el proceso penal? El art. 380 sostiene que las resoluciones judiciales son recurribles solo por los medios establecidos y en los casos que se autoriza la petición. Se establece en este cuerpo legal que el derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le fuera expresamente acordado por la ley, siempre que tuviera un interés directo en la eliminación, revocación o reforma de la resolución que se apela o recurre. Si la ley no distingue las diversas partes legitimadas para el recurso, pertenecerá a cualquiera de ellas. Que puede recurrir el Fiscal ? El Fiscal o MPF puede recurrir cualquier decisión que aparezca como arbitraria o no ajustada a derecho, inclusive a favor del imputado. Por supuesto que el recurso debe ser fundado no s

Legitima Defensa. Carlos Renna

Legitima Defensa:  En principio, sostenemos que la legítima defensa es una causa de justificación que exime de antijuridicidad a la acción delictiva. En consecuencia, quien actúe por legitima defensa propia o de terceros no será punible. En este sentido, podemos decir que no existe delito por falta de anti-juridicidad, precisamente porque existe una causa de justificación en el accionar típico que un sujeto orienta su conducta hacia el delito.  En algunas oportunidades el sistema legal Argentino y en todo el mundo reconoce excepciones a la responsabilidad penal, porque se produce una circunstancia especial de excepción punitiva basada en la protección de la misma vida de la persona, cuando esta es atacada por otro.  Estas excepciones o también denominados permisos legales evitan la penalidad por falta de anti-juridicidad de la acción. En el Código Penal Argentino se habla de las causas de justificación en particular.  Asi, están previstas en el Art. 34,  en tal sentido sosti