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Mostrando entradas de junio, 2011

El tratamiento psicosocialsanitario del interno en el Proceso Penal Santafesino. Por Carlos Damian Renna

El tratamiento psicosocialsanitario del interno en el Proceso Penal Santafesino. Por Carlos Damian Renna Durante varios años he pregonado acedemica y socialmente por la posibilidad que los adictos tengan un tratamiento medico psiquiatrico cuando estan bajo prision preventiva o condenados a prision. La reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe, sancionado por la Legislatura e l 9/10/2003 , como ley N 12.163 modifica 40 artículos del C.P.P.S. F. En lo referido al tratamiento del detenido o imputado sostiene el Art. 330 “El que fuere sometido a prisión preventiva será alojado en establecimiento destinado al efecto , cuidando su separación de los penados y teniendo presente los antecedentes individuales y naturaleza del delito que se le imputa,.. .” circunstancia que por falta de lugar de alojamiento y por compartir presos federales y provinciales en establecimientos provinciales no se cumple como lo establece el articulado. Dice la ley “ Podrá procurarse a sus ex

LA PROBATION EN EL CODIGO PROCESAL SANTAFESINO, Dr. Carlos Renna

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La probation en el nuevo proceso santafesino. Dr. Carlos Renna El Código Procesal Penal de Santa Fe, ley 12.734, establece una nueva caracterización de la figura de probation o denominada también suspensión del juicio a prueba, en el Capítulo III, bajo la denominación de “Suspensión del procedimiento a prueba” en el art. 24 regula lo que procesalmente se entiende por probation. En primer lugar hay que decir que la figura esta bien regulada porque en realidad lo que se suspende es el proceso, no la etapa del juicio como se denomina en la ley de fondo y evidentemente se presta a confusiones. Sostiene la norma que la puede peticionar o solicitar el defensor o el imputado con patrocinio letrado se debe entender que es ante el juez o tribunal o ante el propio fiscal. En este caso el Fiscal que contara con el acuerdo del imputado y su defensor, podrá solicitarla al Tribunal que corresponda, en aquellos casos en que sea procedente la aplicación de una condena de ejecución

El derecho a la salud mental de los detenidos. Por Carlos Renna.

El derecho a la salud mental .- en referencia a casos de detenidos. Dr. Carlos Renna. La salud mental es un derecho fundamental de la persona. Está relacionado a su dignidad como el resto de los derechos, al desarrollo emocional, afectivo, intelectual, social. Aunque una persona esté detenida o restringida su libertad ambulatoria, conserva el derecho a tratamiento de salud mental. La salud mental implica su capacidad de sentir, amar y trabajar. “La falta de atención de los problemas de salud mental puede generar consecuencias adversas en la capacidad evolutiva y anímica de quienes los presentan. En consecuencia considero que es un derecho de todos, no un privilegio de unos cuantos que puedan pagar atención psiquiatrita privada, la salud mental debe garantizarla el Estado. No debemos olvidarnos que el interno penitenciario no tiene al lado a familiares que puedan ayudarlo, en consecuencia la asistencia y tratamiento psicológico es mas necesaria y prioritaria que en casos de p

CASO TARIFEÑO CSJN. SIN ACUSACION FISCAL NO HAY CONDENA

CASO TARIFEÑO CSJN. SIN ACUSACION FISCAL NO HAY CONDENA FALLO TARIFEÑO (29/12/89) Nota: Este fallo es anterior a la incorporación en el CPPN de la figura del “Querellante conjunto”. El caso: En la INSTRUCCIÓN el juez ordena el procesamiento de Tarifeño. Al correrle vista al fiscal este solicita una serie de medidas probatorias, que fueron concedidas por el juez, y luego formalizar la requisitoria de elevación a juicio. En el PLENARIO luego de la producción de una serie de pruebas por parte del abogado defensor, el ministerio fiscal, convencido de la inocencia de Tarifeño, al momento de emitir sus conclusiones, NO lo acusa sino que por el contrario pide su absolución . No obstante el órgano jurisdiccional sentencia a Tarifeño sosteniendo que la actividad del Ministerio Fiscal quedó firme al formular la Requisitoria de elevación a Juicio . El defensor recurre la sentencia y llega a la Suprema Corte en queja por via del recurso extraordinario federal. La Corte declara la nulidad

FALLO LLERENA : IMPARCIALIDAD DEL JUEZ SENTENCIANTE

Fallo LLERENA En el caso "Llerena" la Corte por primera vez declaró que viola la garantía constitucional de imparcialidad del juez que el mismo magistrado que investigó sea quien juzgue y sentencie al imputado. (Resuelto el 17/05/2005) Hechos: Según la ley procesal, en los procedimientos correccionales -que son aquellos que investigan y juzgan delitos cuya pena es menor a la de tres años de prisión- el mismo juez que estuvo a cargo de la investigación y procesó al imputado es quien debe juzgarlo en el juicio oral. Por otra parte, la ley procesal penal no establecía expresamente que el juez que investigó no puede juzgar al imputado. Llerena fue procesado por la justicia correccional por su presunta responsabilidad en delito de abuso de armas y lesiones. Antes de que comenzara el juicio oral, la defensa de Llerena recusó a la jueza que lo había procesado argumentando que ella no sería imparcial para juzgar y sentenciar. Decisión de la Corte: La Corte afirmó que la garantía

FALLO EKMEKDJIAN c/ SOFOVICH: CSJN:

FALLO EKMEKDJIAN c/ SOFOVICH: CSJN: PREFERENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES NACIONALES EKMEKDJIAN c/ SOFOVICH En este fallo la Corte Suprema resolvió de manera contraria como la había resuelto en la causa Ekmekdjian c/ Neustad. El sábado 11 de junio de 1988 el señor Dalmiro Sáenz, en el programa televisivo de Gerardo Sofovich, expresó todo un largo discurso con palabras verdaderamente ofensívas, irrespetuosas y blasfemas sobre Jesucristo y la Virgen María. Miguel Ekmekdjian al sentirse profundamente lesionado en sus sentimientos religiosos por las frases de Sáenz, interpuso una acción de amparo dirigida al conductor del ciclo televisivo para que en el mismo programa diera lectura a una carta documento que contestaba a los supuestos agravios vertidos por Sáenz. Ante la negativa del conductor del programa a leer la carta documento, Ekmekdjian inició un juicio de amparo fundado en el derecho a réplica basándose para ello en el Art. 33 de la C

CASO BAZTERRICA CSJN.

CASO BAZTERRICA CSJN. DESPENALIZACION DE LA TENECIA PARRA CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES. BAZTERRICA Se condenó a Gustavo Bazterrica a la pena de un año de prisión en suspenso, multa y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes. Este pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y contra ésta se interpuso recurso extraordinario, sosteniendo la inconstitucionalidad del Art. 6 de la ley 20.771 que por reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal se viola el Art. 19 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema hace lugar al recurso y revoca el fallo de la Cámara, ya que entiende que el Art. 6 de la ley 20.771 es inconstitucional por invadir la esfera de la libertad personal exenta de la valoración de los magistrados. No basta la sola posibilidad potencial de que una conducta trascienda la esfera privada para incriminarla, sino que es necesaria la existencia en concreto de un peligro para

FALLO ARRIOLA CSJN

Resumen del fallo Arriola TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL En esta sentencia, la Corte declaró la iconsitucionalidad de la norma que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal por ser incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional que protege las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercerO. Caso "Arriola Sebastián y otros s/ Causa Nº 9080"Hechos: En el marco de una investigación por tráfico y comercialización de estupefacientes se realizó un allanamiento durante el cual resultaron detenidas ocho personas con marihuana en su poder que, por su escasa cantidad, denotaba ser para uso personal. La defensa de los detenidos sostuvo que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal, es incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la

Caso Altos Barrios contra Peru. Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Caso Altos Barrios contra Peru. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hechos probados El 3 de noviembre de 1991, aproximadamente a las 22:30 horas, seis individuos fuertemente armados irrumpieron en el inmueble ubicado en el Jirón Huanta nº 840, Barrios Altos, Lima, cuando se estaba realizando una pollada. Los atacantes (con sus rostros encubiertos con pasamontañas) llegaron al sitio en dos vehículos, los cuales portaban luces y sirenas policiales, que fueron apagadas al llegar al lugar de los hechos. Obligaron a las personas a tirarse al suelo y les dispararon indiscriminadamente por un período aproximado de dos minutos, matando a 15 personas e hiriendo gravemente a otras cuatro, quedando una de estas últimas, permanentemente incapacitada. Luego de ello, los atacantes huyeron. Los autores de ello fueron un grupo del Ejército denominado Grupo Colina, escuadrón de eliminación antisubversivo. Se dijo que las víctimas eran miembros de Sendero Luminoso. Recién se inició una investi