LA PROBATION EN EL CODIGO PROCESAL SANTAFESINO, Dr. Carlos Renna


La probation en el nuevo proceso santafesino. Dr. Carlos Renna
El Código Procesal Penal de Santa Fe, ley 12.734, establece una nueva caracterización de la figura de probation o denominada también suspensión del juicio a prueba, en el Capítulo III, bajo la denominación de “Suspensión del procedimiento a prueba” en el art. 24 regula lo que procesalmente se entiende por probation.
En primer lugar hay que decir que la figura esta bien regulada porque en realidad lo que se suspende es el proceso, no la etapa del juicio como se denomina en la ley de fondo y evidentemente se presta a confusiones.
Sostiene la norma que la puede peticionar o solicitar el defensor o el imputado con patrocinio letrado se debe entender que es ante el juez o tribunal o ante el propio fiscal.
En este caso el Fiscal que contara con el acuerdo del imputado y su defensor, podrá solicitarla al Tribunal que corresponda, en aquellos casos en que sea procedente la aplicación de una condena de ejecución condicional.
Esta imposición procesal recepta la “teoría amplia” denominada por los delitos que tengan un mínimo de hasta 3 años, toda vez que según lo dispuesto para la posibilidad de contar con condena condicional según la ley de fondo.
Establece una novedad que se venia barajando en algunos casos como el fallo Gegorchuk que prevé una discusión acerca de si e posible o no la probation cuando existe pena de inhabilitación como ocurre en los delitos culposos.
En este sentido sostiene el art. 24 del Código de forma provincial SF, que cuando el delito prevea pena de inhabilitación, ella formará parte de las reglas de conducta que se establezcan.
De esta forma zanja una gran problemática que sin dudas descomprimirá los tribunales penales especialmente los Juzgados Correccionales donde la mayoría de los hechos son culposos y se refieren a lesiones culposas u homicidios culposos.-
En cuanto a como debe realizarse en la practica procesal, sostiene el nuevo Codigo Procesal penal que se llevará a cabo una audiencia a la que concurrirá el imputado, su defensor y las partes interesadas, y en la que, oídos los mismos, se decidirá sobre la razonabilidad de la oferta de reparación de daños que se hubiese efectuado y sobre la procedencia de la pretensión.
A posteriori se comete un pequeño error de terminología porque se describe como suspensión del juicio cuando se venia hablando de suspensión del proceso.
Si el tribunal hace lugar a la suspensión del proceso a prueba, se establecerá el tiempo de suspensión del juicio, las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, se detallarán los bienes, que de ser pertinente, se abandonarán en favor del estado y la forma reparatoria de los daños.
La resolución se dictará por auto fundado y, si fuese admitiendo la petición, se notificará en forma personal al imputado y se comunicará al Registro Único de Antecedentes de la Provincia y al Registro Nacional de Reincidencias.

Una vez transcurrido el tiempo después de la resolución que hace lugar, puede darse una observancia o inobservancia de las reglas de conducta. En caso de incumplimiento o inobservancia de las condiciones o reglas de conducta, el Tribunal resolverá lo que corresponda después de oír al imputado y a las partes o interesados. La decisión podrá ser precedida de una investigación sumaria y es irrecurrible.
El ARTÍCULO 25.- le otorga el control de cumplimiento de la probation al Juez de Ejecución Penal.
El Juez de Ejecución Penal controlará la observancia de las instrucciones e imposiciones resolviendo previa audiencia de las partes y a tenor de la prueba producida al efecto.

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