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Mostrando entradas de mayo, 2013

Derechos Humanos y libertad ambulatoria. Dr. Carlos D. RENNA

Entrevista al Dr. Carlos Damian Renna. Nº 2 Que relación existe entre los derechos humanos y la libertad ambulatoria?               Los derechos humanos no refieren solamente a la libertad, sino que deben incluirse o conglobarse en la una cantidad de derechos que son estipulados y referenciados en los Principios internacionales y cartas internacionales, firmados por casi todos los países del mundo.       Para tomar una referencia en los considerandos de la Convención Americana de Derechos Humanos (CA) se establece la necesidad de "consolidar las instituciones democráticas", "un régimen de libertad personal" y "justicia social fundada en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Podemos decir que la libertad ambulatoria es esencial al individuo y la restricción a ella debe ser la ultima ratio del Estado de Derecho. Pero hay que advertir que esta libertad forma parte de la relación del hombre con la sociedad, donde interfieren otras formas de real

Relacion entre el Estado y el Individuo. Dr. Carlos D. Renna

Entrevista  Dr. Carlos Damian Renna.  Que relación hay entre estado de derecho y el individuo?             El Estado debe respetar la libertad de cada individuo, y debe proteger y garantizar que esa libertad no sea vulnerada por otros individuos.     En éste sentido, el art. 19 de la Carta Magna, establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan la moral y el orden público, están exenta de la autoridad de los magistrados y solamente reservadas a Dios".     Se entiende doctrinariamente –algunos autores como Zaffaroni, Elias Neuman, Maier, Bidart Campos- que la referencia a "las acciones privadas" se encuentra inmersa en lo que se denomina intimidad del hombre en la esfera individual, es decir, hacer lo que cada uno quiera, pero sin molestar al otro, sin interferir en el orden público o a la moral pública. Es reconocido entonces como derecho a la intimidad  que tenemos todos los ciudadanos de este país como personas. Entonces nadie

Algunos conceptos de la primera causa de Derechos Humanos en Santa Fe. Nota22.com

-DR CARLOS RENNA, usted fue conjuez de la conocida "causa Brusa" en la que fueron condenados Juan Calixto Perizzotti, Víctor Brusa, María Eva Aebi, Héctor Colombini, Eduardo Ramos y Mario Facino por delitos de lesa humanidad, ¿cuál fue la importancia del juicio?  La importancia del juicio fue una bisagra en la historia del juzgamiento de personas en la ciudad de Santa Fe, especialmente en lo relacionado a la vida institucional de la misma, porque se juzgó por primera vez la actuación de sucesos acontecidos entre el proceso militar último y algunos meses antes del mismo, especialmente algunos comportamientos de estas personas que evidentemente cometieron hechos denominados lesa humanidad, que son considerado aberrantes en perjuicio de las víctimas de la causa. Además, las personas que estuvieron en el “banquito de los acusados”, eran importantes figuras públicas de la ciudad y zona, habían desarrollado significativas carreras políticas o funcionales y también judiciale