El derecho a la salud mental de los detenidos. Por Carlos Renna.

El derecho a la salud mental.- en referencia a casos de detenidos. Dr. Carlos Renna.

La salud mental es un derecho fundamental de la persona. Está relacionado a su dignidad como el resto de los derechos, al desarrollo emocional, afectivo, intelectual, social. Aunque una persona esté detenida o restringida su libertad ambulatoria, conserva el derecho a tratamiento de salud mental.

La salud mental implica su capacidad de sentir, amar y trabajar. “La falta de atención de los problemas de salud mental puede generar consecuencias adversas en la capacidad evolutiva y anímica de quienes los presentan.


En consecuencia considero que es un derecho de todos, no un privilegio de unos cuantos que puedan pagar atención psiquiatrita privada, la salud mental debe garantizarla el Estado. No debemos olvidarnos que el interno penitenciario no tiene al lado a familiares que puedan ayudarlo, en consecuencia la asistencia y tratamiento psicológico es mas necesaria y prioritaria que en casos de personas familiarizadas.

Al respecto existen tres indicadores del derecho a la salud mental que nos sirven para medir si el derecho es disfrutado efectivamente o no. Estos son los componentes esenciales:


1.- Disponibilidad Derecho a contar con un número suficiente de establecimientos y servicios para la atención de la salud mental, ello implica, prevención y atención. Este indicador corresponde al Poder administrador para que se construyan o modifique los lugares sujetos a tratamientos psicológicos. Como así también designar la cantidad de profesionales que requiere la cantidad de detenidos con padecimientos mentales o psicológicos, que no son pocos.

Sin dudas existe una deuda del Estado con los ciudadanos que padecen problemas mentales graves en la detención.


2.- Accesibilidad Derecho a acceder a la atención y tratamiento en salud mental sin discriminación. Esto significa que por estar detenido la persona debe tener acceso a un tratamiento correlacionado con una atención suficiente, idónea en calidad y cantidad de respuesta estatal.

En muchos casos existe una cantidad muy pequeña de profesionales para atender una creciente población penitenciaria, y a ello se suma que un porcentaje elevado de internos reclusos requieren por la sola privación de derechos una atención e salud mental. Tampoco puede ser discriminado el detenido por la causa a que haya sido condenado o procesado, a todos le corresponde por mas grave que haya sido el delito que cometió.


3.- Calidad y Aceptabilidad: Derecho a recibir atención en salud mental de calidad, así como lo menos restrictivo y alterador posible. Esto significa que los profesionales o el servicio que se contrate interno o externo debe cumplir los requisitos de idoneidad y actualidad profesional para curar las patologías emergentes. Suele ocurrir que por destinar recursos a otras áreas del Estado se desatiende la que corresponde a terapias apropiadas de detenidos.

Especialmente la que requiere tratamientos prolongados y asistencia farmacológica permanente.

De la presencia de estos puntos analizados surge que el Estado debe prevenir y evitar recaídas en los tratamientos de salud mental, no son sólo consecuencia de los avances en el tratamiento farmacológico, sino también de abordajes terapéuticos orientados a la inclusión social de las personas detenidas, del reconocimiento de sus derechos, y de procesos de construcción y fortalecimiento del vínculo social externo.”
El Tribunal solo puede resolver que se lleve adelante el tratamiento de la mejor manera posible, especialmente por la edad del condenado, y la patologia que requiera uno u otro tratamiento, pero la tarea de ejecución del mismo -en las condiciones de dignidad expresadas-corresponde al poder administrador.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Modelo de sustitucion de medida cautelar

fallo de probation de la CSJN Acosta Alejandro

EL ROL DEL ESTADO EN LA JUSTICIA PENAL DE DELITOS ESCASA PUNICIÓN. NUEVAS SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO PENAL SANTAFESINO. LAS CONSIDERACIONES CRITICAS DE LA PROBATION EN LA JURISPRUDENCIA y PERSPECTIVAS. Por Dr. Carlos Damian RENNA