El nuevo Codigo Procesal Penal establece una forma novedosa de administracion de juzgado Por Carlos Renna

La administracion de juzgado de llama en el CPP Oficina de Gestión Judicial.- Los Jueces y Tribunales serán asistidos por una oficina judicial.
Sin perjuicio de las facultades e intervención de los Jueces previstas por este Código, corresponderá al director o jefe de la oficina judicial, dirigiendo al personal auxiliar, organizar las audiencias y debates que se fijen, citar y trasladar a las personas cuando fuera necesario, ordenar las comunicaciones e informes pertinentes, y colaborar en todos los trabajos materiales que el Juez o Tribunal le indiquen, dictando al efecto las disposiciones de mero trámite del caso; las partes podrán cuestionarlas ante el juez, quien decidirá sin sustanciación alguna.
La oficina judicial deberá velar muy particularmente para evitar la frustración de audiencias que fueran fijadas; a tales efectos contará con personal y medios que permitan ejecutar las diligencias.
Esta nueva figura procesal ya se aplica en EEUU hace muchos años y permite acelerar enormemente los proceso judiciales y tambien descomprimir la tarea judicial y de los fiscales y defensores solo a las audiencias del juicio. Se denomina administrador de juzgado.

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