LA INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL SANTAFESINO. POR CARLOS DAMIAN RENNA.


La IPP es una de las novedades del nuevo digesto procesal penal, prevee la estructura investigativa fragmentada en denuncia de particular, investigación policial y actuación del fiscal.

A quien corresponde la investigación penal preparatoria?
Según el art 251 la competencia de la Investigación Penal Preparatoria corresponderá al Ministerio Público Fiscal, según las disposiciones de la ley y la reglamentación que se dicte. Podrá sin embargo quedar la misma a cargo del querellante, en los términos de este Código.

Vale decir que se establece una investigación dual o al menos la posibilidad de ello lo acuerda la ley. El particular victima u ofendido y el fiscal.

Se establece una competencia delegada en el art. 252.- Por iniciativa propia o cumpliendo órdenes del Ministerio Público Fiscal, podrán prevenir en la Investigación Penal Preparatoria, el Organismo de Investigaciones y los funcionarios de policía.

Vale decir que el fiscal asume un rol de relevancia fundamental en todo el proceso penal, toda vez que es titular único o conjunto con el querellante en toda la investigación penal preparatoria.

Cual es el objeto de la Investigación Penal Preparatoria?

La IPP tendrá por objeto:
1) averiguar los hechos que con apariencia de delito fueran denunciados o conocidos, con la finalidad de preparar la eventual acusación que permita la apertura del juicio penal;
2) reunir los elementos que permitan probar:
a) la individualización de los presuntos autores, cómplices o instigadores;
b) las circunstancias que califiquen o atenúen el hecho;
c) las circunstancias que permitan determinar causales de justificación, inculpabilidad, inimputabilidad o excusas absolutorias;
d) la extensión del daño causado por el hecho;
e) la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado, el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que hubieran podido determinar su conducta, y las demás circunstancias personales que tengan vinculación con la ley penal.

Es evidente que el texto legal propicia una investigación trasparente, eficaz y sin apremios ilegales por parte del personal policial.

Lo fundamental de la investigación es tener claramente pruebas contra los que aparezcan como imputados en el o los hechos ilícitos mencionados, pero evitando posibles errores en la acusación.

El art 254 permite que la investigación la realice la policía o el fiscal.- La Investigación Penal Preparatoria podrá iniciarse por decisión del Ministerio Público Fiscal o por acción de la Policía.
Cuand
o la decisión fuera del Ministerio Público Fiscal contará con la colaboración de la Policía quien cumplirá las órdenes que se le impartan.
Cuando la investigación fuera iniciada por la Policía,
de inmediato será comunicada
tal circunstancia al Fiscal competente, a fin de que éste pueda controlar la misma e impartir instrucciones genéricas o específicas.

En el ultimo supuesto el personal policial responsable deberá ser controlado por el fiscal para evitar actos de corrupción, cambios de pruebas, cubrir declaraciones testimoniales, evitar apremios ilegales, declaraciones forzadas que después no se den en con la misma identidad objetiva ene la audiencia del juicio.

Es fundamental para garantizar la trasparencia del proceso penal investigativo que el fiscal no se comprometa en actos de corrupción con los policías que investigan los hechos ilícitos, porque después puede tener responsabilidad penal y civil o administrativa.

El art 255 es inconstitucional porque promueve una comunicación inmediata de datos que no tienen todavía veracidad probatoria y se permite que el poder político como ocurre habitualmente pueda manipular los mismos. Porque motivo debe comunicarse un denunciado que aun no ha sido juzgado ni se sabe si corresponde la acusación fundada.

Manifiesto mi disconformidad con la normativa del art. 255 del CPP. Ya que exige que se haya individualizado fehacientemente al imputado, que razones tiene el Estado para registrar con antecedentes penales a una persona que sea denunciada por un ilícito en muchos casos insignificante. En mi concepto no tiene ninguna razón para hacerlo. Es mas grave el remedio que la enfermedad; ya que el presunto denunciado que puede serlo falsamente por razones políticas o de odio, resentimiento, etc. Queda etiquetado o registrado como un infractor cuando aun no se tiene ninguna evidencia comprobada ni se le ha hecho saber el derecho de defensa que es garantizado por todas las normas constitucionales. Este art. Debe ser derogado inmediatamente.

Dice textualmente el 255. En todos los casos en que se iniciara una Investigación Penal Preparatoria y se hubiera individualizado fehacientemente al imputado, deberán comunicarse al Registro Único de Antecedentes Penales de la provincia las siguientes circunstancias:
1) nombre, apellido y demás elementos identificatorios del imputado;
2) si se encuentra detenido el imputado y en su caso, fecha, hora de detención y Juez a disposición de quien se encuentra;
3) nombre, apellido y demás elementos identificatorios del denunciante, de la víctima y del damnificado, si los hubiera;
4) fecha del hecho atribuido y de la iniciación de la investigación, así como la calificación provisional del mismo;
5) repartición policial, Fiscalía interviniente y defensor designado si lo hubiera.

El art 256. completa esta información para que el fiscal pueda tener un panorama mas abarcativo de quien es el denunciado. Lo cual es una aberración para el derecho penal porque se establece una presunta investigación por el pasado de la persona y no por el presente.
Dice el art. 256 que recibida la comunicación a que refiere el artículo anterior, el Registro Único de Antecedentes Penales procederá de inmediato a informar al Fiscal interviniente las siguientes circunstancias:
1) si el imputado cuenta con otras investigaciones penales en trámite, haciendo saber en su caso, Fiscalía y repartición policial interviniente;
2) medidas de coerción que se hubieran dictado en su contra;
3) suspensiones del procedimiento a prueba acordadas a la misma persona;
4) declaraciones de rebeldía;
5) juicios penales en trámite;
6) condenas anteriores, libertades condicionales, reincidencias en que hubiera incurrido y toda otra referencia de utilidad respecto del imputado.
En caso de que el imputado registrara pluralidad de causas, la información pertinente será remitida a todos los Fiscales intervinientes.

Si bien posteriormente se establece la reserva de la información ello no obsta a que una persoan tenga un grave perjuicio en estar anotada en un registro de causas penales sin haber siquierea declarado. Dice el art 257:.- La información que obrara en poder del Registro Único de Antecedentes Penales será reservada y sólo podrá ser conocida y utilizada por el Ministerio Público Fiscal, la Policía, el imputado, la defensa y los Jueces.

Reserva de las actuaciones.- Los actos de la investigación y su documentación serán secretos para quienes no sean parte en el procedimiento o no tuvieran expresa autorización para conocerlos.

Conocimiento a la defensa.- Las actuaciones que documentan la Investigación Penal Preparatoria podrán ser conocidas por el imputado, su defensa y el querellante, después de realizada la audiencia imputativa regulada por el artículo 274.
Sin embargo, podrán imponerse de las mismas quince días después de haber peticionado al Fiscal la realización de dicha audiencia, si por cualquier motivo ésta no se hubiera celebrado.

Cuales son las formalidades para actos irreproducibles o definitivos?

Pues deberán constar en actas debidamente formalizadas, con expresa mención de la fecha, hora, intervinientes, firmas de los funcionarios actuantes y mención de cualquier otro dato útil a la eficiencia y acreditación de la autenticidad del documento, los operativos dirigidos a la búsqueda e incorporación de pruebas, inspecciones, constataciones, registros, requisas, secuestros, aprehensiones, detenciones, reconocimientos y toda otra diligencia que se considerara irreproducible o definitiva.
Las restantes diligencias de la investigación no guardarán otras formalidades que las exigidas por la reglamentación y por las instrucciones generales y especiales expedidas por el Ministerio Público Fiscal, salvo las que tuvieran una formalidad expresamente prevista en este Código.

Cual es el rol de la victima o el ciudadano en el proceso investigativo penal?

El art. 262 le otorga la facultad de denunciar a toda persona que tuviera noticia de un delito perseguible de oficio, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal o a las autoridades policiales. Cuando la acción penal dependiera de instancia privada, sólo podrá denunciar el titular del poder de instar.

Cuando es obligatoria la denuncia?

Siempre que no existiera obligación de guardar secreto, tendrán el deber de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
1) los funcionarios o empleados públicos que los conocieran en el ejercicio de sus funciones;
2) los profesionales de la salud, cuando se tratara de delitos contra la vida o la integridad corporal de las personas.

Cual es la forma para denunciar? .- La denuncia podrá hacerse en forma escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial. En este último caso, se deberá acompañar el poder respectivo.
La denuncia escrita será ratificada por el denunciante ante quien la reciba, salvo que lleve patrocinio letrado. Cuando fuere verbal se consignará en acta por el funcionario interviniente.

Cual debe ser el contenido de la denuncia?

.- La denuncia deberá contener, en cuanto fuera posible:
1) una relación circunstanciada del hecho con indicación de los autores, cómplices e instigadores;
2) la individualización del daño y la identidad del damnificado;
3) los elementos probatorios que ofreciera para su ulterior producción;
4) la calificación legal que a criterio del denunciante merece el hecho si se formulara por abogado o con patrocinio letrado.
Cuando la denuncia escrita fuera ratificada por el denunciante, se tratará de completar el contenido faltante.

Un tema central en la investigación son los actos de la Policía.

Cual es el rol de la policía en la investigación penal?

Según el art. 268.son deberes y atribuciones de la policia:
1) recibir denuncias;
2) requerir la inmediata intervención del Organismo de investigaciones o, en defecto de la actuación operante del mismo, practicar sin demora las diligencias necesarias para hacer constar las huellas o rastros del delito, cuando hubiera peligro de que desaparezcan o se borren por retardo de estas diligencias;
3) realizar los actos que le encomendara el Fiscal;
4) aprehender, detener e incomunicar a las personas, en los casos que este Código autoriza, informándolo de inmediato al Fiscal. En todos los casos deberá poner a las mismas a disposición del Juez competente dentro de las veinticuatro horas de efectuada la medida;
5) recoger las pruebas y demás antecedentes que pudiera adquirir en el lugar de la ejecución del hecho punible y practicar las diligencias urgentes que se consideraran necesarias para establecer su existencia y determinar los responsables, debiéndose recopilar por separado, en lo posible y de acuerdo a los distintos hechos que se investiguen, las respectivas actuaciones;
6) poner en conocimiento del Fiscal las informaciones y diligencias practicadas, requiriendo su autorización para realizar aquellas medidas probatorias que por su naturaleza sean definitivas e irreproducibles, y que deberán colectarse con control de la defensa, si el imputado estuviera individualizado. Si fuera imposible cumplir con estas exigencias ante el inminente peligro de frustración de la medida, la misma, excepcionalmente se realizará con intervención del Juez Comunal o certificándose su fidelidad con dos testigos mayores de dieciocho años, hábiles y que no pertenezcan a la repartición, fotografías u otros elementos corroborantes. Si por las especiales circunstancias del caso no fuera posible la presencia de dos testigos, la diligencia tendrá valor con la intervención de uno solo y si ello fuera absolutamente imposible, de cuyas causales deberá dejarse constancia, con dos funcionarios actuantes;
7) disponer que antes de practicarse las averiguaciones y exámenes a que debe procederse, no hubiera alteración alguna en todo lo relativo al hecho y estado del lugar en que fue cometido;
8) proceder a todos los exámenes, indagaciones y pesquisas que juzgara indispensables recabando los informes y noticias que pudieran servir de utilidad al Fiscal o a la defensa, documentando las declaraciones sólo cuando se estime necesario;
9) secuestrar los instrumentos del delito o cualquier otro elemento que pudiera servir para el objeto de la investigación en caso de urgencia o peligro en la demora. Sin embargo no podrá imponerse de la correspondencia, papeles privados, material informático y grabaciones que secuestrara, sino que los remitirá intactos al Fiscal competente para que éste requiera autorización al Tribunal;
10) impedir, si lo juzgara conveniente, que ninguna persona se aparte del lugar del hecho o sus adyacencias, antes de concluir las diligencias más urgentes de investigación;
11) identificar al imputado;
12) informar al imputado inmediatamente de que fuera citado, aprehendido o detenido, que cuenta con los siguientes derechos:
a) nombrar abogado para que lo asista y represente;
b) conferenciar en forma privada y libre con su defensor, antes de prestar declaración o realizar un acto que requiera su presencia;
c) abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, o solicitar ser escuchado por el Fiscal;
d) solicitar del Fiscal la intimación de los hechos que se le atribuyen, la calificación jurídica penal que provisionalmente merezcan y la prueba que existe en su contra;
e) solicitar se practique la prueba que estimara de utilidad.
La información precedente le será entregada al imputado por escrito, dejando constancia fehaciente de su entrega.
13) cumplimentar lo necesario para que el imputado sea revisado por el médico, bioquímico o psicólogo, en los casos en que así correspondiera.
14) cumplimentar con la información a enviar al Registro Único de Antecedentes Penales.

Se puede requerir de auxilio médico por parte de la policia

Los funcionarios policiales a cargo de la Investigación Penal Preparatoria estarán bajo la autoridad del Ministerio Público Fiscal, en lo que se refiere a dicha función.
Deberán también cumplir las órdenes que para la tramitación del procedimiento les dirijan los Jueces, en el ámbito de su competencia.

Poder disciplinario.- Cuando los funcionarios policiales violaran disposiciones legales o reglamentarias, omitieran o retardaran la ejecución de un acto propio de sus funciones, o lo cumplieran negligentemente, el Ministerio Público Fiscal solicitará al Ministerio de Gobierno, imponga la sanción disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de aquellos.
Los Tribunales tendrán las mismas atribuciones cuando los funcionarios policiales actúen por su orden o bajo su supervisión.

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