El Ministerio Público Fiscal en el nuevo texto legal procesal penal de la provincia de Santa Fe. Por Carlos Renna

El Ministerio Público Fiscal en el nuevo texto legal procesal penal de la provincia de Santa Fe. Por Carlos Renna

Según el art. 84 son funciones del MPF, dice el texto legal: El Ministerio Público Fiscal promoverá y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, dirigiendo al Organismo de Investigación y a la Policía en función judicial, siendo responsable de la iniciativa probatoria tendiente a demostrar la verosimilitud de la imputación delictiva.

Aquí debemos agregar que la policía judicial o fiscal es de trascendental importancia en el nuevo proceso porque de la seriedad y certeza de las pruebas recolectadas dependerá la acción que ejerza el fiscal en el juicio.

En consecuencia esta función policial judicial debe estar separada del resto de la policía administrativa porque en muchos casos se investigan hechos donde hay involucrados policías.
La inobservancia de este precepto podrá ser objeto de sanciones por el superior jerárquico que corresponda.

En el ejercicio de su función, el Ministerio Público Fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley. Deberá formular los requerimientos e instancias conforme a este criterio, aún a favor del imputado. Este punto fue muy controvertido en cuanto a si era función del fiscal sostener algún criterio a favor del imputado o no. En este caso la comisión redactora legiferante se inclino por aceptar el criterio positivamente.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal formularán motivada y específicamente sus requerimientos y conclusiones de manera que se basten a sí mismos. Procederán oralmente en los debates y por escrito en los demás casos.

En sentido contrario cuando los fiscales no tengan una argumentación suficiente de requerido sus requerimientos serán nulos por falta de argumentacion.

El Procurador General, es la cabeza jurídica del Ministerio Publico de la acusación. - Al Procurador General ante la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las funciones acordadas por otras leyes, le compete:
1) intervenir en todos los recursos que se interpongan por ante la Corte Suprema de Justicia;
2) dirigir, coordinar y controlar la tarea de los integrantes del Ministerio Público Fiscal;
3) dictar resoluciones y directivas para el mejor desempeño de la tarea de los miembros del Ministerio Público Fiscal;
4) fijar las políticas de persecución penal, con arreglo a las leyes, y establecer el orden de prioridades que deberán atender los Fiscales de Distrito;

5) asignar los Fiscales que actuarán en las divisiones territoriales que se delimiten, pudiendo disponer el traslado excepcional y transitorio de los mismos para actuar en divisiones territoriales distintas a la originariamente establecida;
6) proponer a las autoridades competentes las normas reglamentarias del presente Código y especialmente las relativas al funcionamiento del Ministerio Público.

Del Fiscal General.- Los Fiscales Generales además de las funciones acordadas por la ley y la reglamentación, actuarán en los recursos que se interpongan ante las Cámaras de Apelación en la forma prevista por este Código, pudiendo ser activamente asistidos por el Fiscal de Distrito que hubiere interpuesto el recurso, correspondiéndoles además:
1) proseguir la intervención que los Fiscales de distrito hayan tenido en primera instancia;
2) instar a los Fiscales de distrito para que inicien y continúen las gestiones de su incumbencia;
3) requerir, en la Alzada, el activo despacho de los procesos penales, deduciendo los reclamos pertinentes;
4) velar por el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y leyes que regulan la restricción de la libertad personal;
5) dictaminar en todas las cuestiones de competencia;
6) coordinar el accionar con los Fiscales de distrito según las pautas que fije el Procurador General;
7) disponer la afectación conjunta o alternativa de dos o más Fiscales de distritos o sus adjuntos, cuando razones de complejidad de la investigación u otro motivo así lo justifique.

Deberes y atribuciones del Fiscal de Distrito.- A los Fiscales de Distrito y sus Adjuntos, además de las funciones que les acuerda la ley y este Código, les corresponde:
1) dirigir la Investigación Penal Preparatoria, practicando y haciendo practicar los actos inherentes a ella. Actuarán con los organismos técnicos de investigación que se crearan y/o con la colaboración de la Policía en función judicial. Para ello solicitarán cuando correspondiera, las medidas que consideren necesarias, ante los jueces o ante cualquier otra autoridad;
2) entrevistar, cuando fuera necesario, a la persona que afirmara su condición de víctima o de damnificado por el hecho, así como a todas las personas que pudieran aportar elementos para el eficiente ejercicio de la acción penal;
3) recibir a quien compareciera espontáneamente a la Fiscalía para aportar alguno de los elementos reseñados en el inciso anterior, reservando en la oficina el escrito presentado por el compareciente o el acta sucinta que se labrará al efecto si el ofrecimiento fuere verbal, correspondiendo a la discrecionalidad técnica del funcionario la estimación de la pertinencia del aporte;
4) actuar en el juicio oral ante el Tribunal respectivo;
5) velar para que el orden legal en materia de competencia sea estrictamente observado;
6) vigilar el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y leyes que regulan la restricción de la libertad personal;
7) contestar las vistas o traslados que se le corrieran;
8) requerir de los jueces el activo despacho de los procedimientos penales en los que fueran parte, deduciendo los reclamos pertinentes.

Se implementan también los Fiscales Adjuntos cuando razones de trabajo así lo aconsejaran, la superioridad del Ministerio Público Fiscal podrá asignar Fiscales Adjuntos con idénticas atribuciones, para colaborar con el Fiscal de Distrito.

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