"Derechos Humanos Versus Derecho Penal de Enemigo" Dr. Carlos Damian Renna. 12/10/13.-


"Derechos Humanos Versus Derecho Penal de Enemigo" Dr. Carlos Damian Renna. 12/10/13.-

Sin dudas que se ha producido un afianzamiento del concepto, noción o significación de los derechos humanos en el mundo y también en América Latina. En Argentina en los últimos 25 años se ha avanzado muchísimo en cuanto a la aceptación por parte de los tribunales de las distintas instancias en la incorporación de normas internacionales a los fallos y sentencias del orden jurídico interno.

Al punto que las sentencias de organismos internacionales, son obligatorias en su aplicación al orden interno. Por ejemplo los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, forman una base fáctica de jurisprudencia aplicable por arte de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion.

Podemos decir sin dudas que hoy los derechos humanos son un cambio de paradigmas en el derecho internacional, son enseñados en las escuelas y en las universidades, son peticionado a las autoridades, hay organismos públicos y no gubernamentales que se dedican a reforzar la tarea de los derechos humanos en Argentina.

También podemos decir que se han seguido firmando tratados internacionales, que tienen fuerza constitucional de ley suprema en nuestro país, por ejemplo contra la tortura y los tratos degradantes, contra el genocidio, por la vigencia de los derechos de los niños, de la mujer, etc.

Además se crearon tribunales internacionales de Derechos humanos que exceden la vigencia del derecho interno de cada país si bien se respeta este derecho, ante una violación del estado ante un ciudadano puede este demandar al estado por violación de derechos humanos o denegación de justicia. Pero no podemos pensar que por que tienen vigencia legal estos se cumplen, debemos pensar que las oscilaciones ideologicas entre quienes quieren aplicar tolerancia cero, y hacer desaparecer al delincuente, quieren aplicar la pena de muerte, por el otro lado hay quienes sostienen que como el sistema penal no resuelve el problema del delito o del incremento del delito, debe abolirse y propugnan su abolicionismo. Estas dos posiciones son extremistas y no tienen cabida en el derecho de un estado serio y democrático. Porque el estado debe evitar que se cometan delitos, y debe juzgar a los responsables para que no exista la venganza privada, por ello se requiere un sistema de justicia que sea firme, equilibrado y que resguarde las garantías del juicio justo y democrático con derecho de defensa del imputado.

A pesar que dentro del funcionalismo penal el famoso autor Gunther Jakobs, sostiene que ante algunos delitos como pueden ser el narcotráfico, el crimen organizado de ventas de armas, o el terrorismo se debe aplicar el “Derecho Penal del Enemigo”, porque considera que son enemigos de la sociedad y pueden destruirla.

Por ello entienden que delante de un enemigo al que no podemos considerar “ciudadano”, porque viola las reglas del sistema y de los propios ciudadanos, es un “enemigo peligroso”. Pero este autor Gunther Jakobs sostiene que en estos casos “se pueden imponer sanciones muy duras y prescindir del debido proceso”.


En lo particular yo no estoy de acuerdo de prescindir del debido proceso aunque si considero que no se puede comparar a un delincuente solitario con una mafia organizada, habría que tener distintos niveles de prisiones para poder cumplir con máxima seguridad en algunos casos como el crimen organizado y de mínima seguridad para otros que si bien cometieron delitos no requieren una estructura de seguridad carcelaria tan rígida.Tampoco considero acertado que tengan prisiones como Guantánamo donde los gobiernos norteamericanos durante la era Bush, apresaba a los que consideraba culpables de terrorismo en Líbano, o Pakistán y los llevaban a esa prisión y los torturaban todo el día. Eso es sin dudas, una violación a los derechos humanos; y debemos partir del derecho de universalidad en materia de derecho, no de parcialidad. Como dicen autores como Zaffaroni o Vera Barros esto de Guantánamo es una mancha de aceite en el derecho penal de hoy día y se podría generalizar si no se advierte por parte de los operadores académicos y judiciales. Por ello solo tiene vigencia el pensamiento de quienes sostienen la constitución nacional y los tratados internacionales como uno estatuto internacional vigente para hacer juicio o detener a una persona sin perjuicio de la peligrosidad que esta tenga sea mayor  o menor.

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