"Derechos Humanos Versus Derecho Penal de Enemigo" Dr. Carlos Damian Renna. 12/10/13.-
"Derechos Humanos Versus Derecho Penal de Enemigo" Dr. Carlos Damian Renna. 12/10/13.-
Sin dudas que se ha producido un afianzamiento del concepto, noción o significación
de los derechos humanos en el mundo y también en América Latina. En Argentina
en los últimos 25 años se ha avanzado muchísimo en cuanto a la aceptación por
parte de los tribunales de las distintas instancias en la incorporación de
normas internacionales a los fallos y sentencias del orden jurídico interno.
Al punto que las sentencias de organismos internacionales, son
obligatorias en su aplicación al orden interno. Por ejemplo los fallos de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, forman una base fáctica de
jurisprudencia aplicable por arte de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion.
Podemos decir sin dudas que hoy los derechos humanos son un cambio de
paradigmas en el derecho internacional, son enseñados en las escuelas y en las
universidades, son peticionado a las autoridades, hay organismos públicos y no
gubernamentales que se dedican a reforzar la tarea de los derechos humanos en
Argentina.
También podemos decir que se han seguido firmando tratados internacionales,
que tienen fuerza constitucional de ley suprema en nuestro país, por ejemplo
contra la tortura y los tratos degradantes, contra el genocidio, por la
vigencia de los derechos de los niños, de la mujer, etc.
Además se crearon tribunales internacionales de Derechos humanos que
exceden la vigencia del derecho interno de cada país si bien se respeta este
derecho, ante una violación del estado ante un ciudadano puede este demandar al
estado por violación de derechos humanos o denegación de justicia. Pero no
podemos pensar que por que tienen vigencia legal estos se cumplen, debemos
pensar que las oscilaciones ideologicas entre quienes quieren aplicar
tolerancia cero, y hacer desaparecer al delincuente, quieren aplicar la pena de
muerte, por el otro lado hay quienes sostienen que como el sistema penal no
resuelve el problema del delito o del incremento del delito, debe abolirse y
propugnan su abolicionismo. Estas dos posiciones son extremistas y no tienen
cabida en el derecho de un estado serio y democrático. Porque el estado debe
evitar que se cometan delitos, y debe juzgar a los responsables para que no
exista la venganza privada, por ello se requiere un sistema de justicia que sea
firme, equilibrado y que resguarde las garantías del juicio justo y democrático
con derecho de defensa del imputado.
A pesar que dentro del funcionalismo penal el famoso autor Gunther Jakobs,
sostiene que ante algunos delitos como pueden ser el narcotráfico, el crimen
organizado de ventas de armas, o el terrorismo se debe aplicar el “Derecho
Penal del Enemigo”, porque considera que son enemigos de la sociedad y pueden
destruirla.
Por ello entienden que delante de un enemigo al que no podemos
considerar “ciudadano”, porque viola las reglas del sistema y de los propios
ciudadanos, es un “enemigo peligroso”. Pero este autor Gunther Jakobs sostiene
que en estos casos “se pueden imponer sanciones muy duras y prescindir del
debido proceso”.
En lo particular yo no estoy de acuerdo de prescindir del debido proceso
aunque si considero que no se puede comparar a un delincuente solitario con una
mafia organizada, habría que tener distintos niveles de prisiones para poder
cumplir con máxima seguridad en algunos casos como el crimen organizado y de mínima
seguridad para otros que si bien cometieron delitos no requieren una estructura
de seguridad carcelaria tan rígida.Tampoco considero acertado que tengan
prisiones como Guantánamo donde los gobiernos norteamericanos durante la era
Bush, apresaba a los que consideraba culpables de terrorismo en Líbano, o
Pakistán y los llevaban a esa prisión y los torturaban todo el día. Eso es sin
dudas, una violación a los derechos humanos; y debemos partir del derecho de
universalidad en materia de derecho, no de parcialidad. Como dicen autores como
Zaffaroni o Vera Barros esto de Guantánamo es una mancha de aceite en el
derecho penal de hoy día y se podría generalizar si no se advierte por parte de
los operadores académicos y judiciales. Por ello solo tiene vigencia el
pensamiento de quienes sostienen la constitución nacional y los tratados internacionales
como uno estatuto internacional vigente para hacer juicio o detener a una
persona sin perjuicio de la peligrosidad que esta tenga sea mayor o menor.
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