Los derechos humanos para todos universalidad y actualidad. Dr Carlos D. Renna. 10/10/13

Los derechos humanos para todos universalidad y actualidad. Dr Carlos D. Renna. 10/10/13

Sin dudas que los “Derechos Humanos” se han convertido en doctrina después de la segunda mitad del siglo XX, que casualmente se produce históricamente luego de la Segunda Guerra Mundial. 
El hecho de que se puede considerar una “doctrina”, quiere decir que constituyen en alguna medida una escuela de derecho, porque es un saber acumulado en instrumentos internacionales distintos pero que se pueden interrelacionar con un método, que racionaliza la dignidad humana por sobre las acciones y necesidades del Estado.
El estado no vale más que el individuo, sino que esta o existe para ayudar al individuo a realizarse, esta para hacer valer los derechos humanos de los individuos.

Desde sus orígenes puede decirse los derechos humanos nacieron en estrecha relación al Derecho Natural. Por ello, y según la “escuela jusnaturalista”, debemos sostener que los derechos naturales son aquellos que tienen existencia antes que el estado, es decir son preexistentes al estado y forman parte de la esencia del hombre. Son considerados un linaje de los derechos personalísimos, una estirpe que tiene que ver con la naturaleza humana y con la esencia universal del hombre y la mujer.
Si queremos reconocer un nacimiento como base estructurada en cartas internacionales de relevancia, debemos pensar en la situación que se vivía en el año 1948, con la postguerra ya muchos países tenían constituciones y en ellas establecidos derechos individuales, pero las tragedias mundiales provocadas por siniestros personajes que desconocían los mas elementales principios de la persona humana han constituido la base de una nueva organización mundial que se estableció como un nuevo orden mundial, basado en el respeto del hombre y en los derechos naturales del individuo pero pasados al plano positivo.
Estos valores fundamentales, eran esenciales a la persona humana, a la dignidad, son prioritarios, y en alguna medida notables como la vida, la libertad, la igualdad etc.; por sobre otros como la acción bélica, la pena de muerte, la tortura, etc.
Por ello la conformación de un estado de derecho mundial de produce por primero en algunos tratados internacionales.
La comunidad internacional reconoce, las características de los derechos humanos como esenciales a los individuos,, como necesarios para la paz y la convivencia pacifica y admite su universalidad. Y en alguna medida los países se someten a ese nuevo orden jurídico mundial, para poder evitar las muertes de las guerras y los sangrientos episodios de dictadores y genocidas que atentaban contra el tejido social adverso a sus intereses.
En Argentina ya estaban legislados algunos de estos derechos en forma sintética en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Pero a partir del año 1948 empieza a circular un cuerpo organizado y sistematizado de derechos humanos que protegen la dignidad de la persona en todos sus aspectos, como un límite del poder punitivo del estado.Si bien algunos autores hacen una referencia solamente histórica de los derechos humanos que refieren a las guerras mundiales, al holocausto o a la represión estatal producida en los procesos militares, el termino de derechos humanos, no puede ser encapsulado o momificado en la historia, sino que su concepto debe ser vivo, actualizable y dinámico.
Hoy debemos pensar en la doctrina de los derechos humanos como un concepto aplicable en la gente, necesidades como la vivienda, educación, seguridad, alimentación son esenciales al individuo y forman parte de la prioridad de los derechos humanos actuales.
Un gobierno es eficiente en términos de derechos humanos cuando su acción política esta organizada en forma energica y fuerte para proteger a la población y especialmente a quienes no pueden procurarse el desarrollo personal, es decir a los mas vulnerables.

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