Los derechos humanos y la pena. Dr. Carlos Damian Renna. Tercera parte.
Los
derechos humanos y la pena. Dr. Carlos Damian Renna. Tercera parte.
Para hablar de las cárceles, debemos
remontarnos a épocas remotas donde su utilizo después de la venganza privada y
luego del destierro y la pena de azotes.
En un primer momento, las cárceles no tenían
una función específica de resocializar al reo o detenido. Mas bien se podría
decir que trasuntaba la posibilidad que la finalidad de las cárceles era la
seguridad, y por ello el articulo 18 de la Constitución Nacional decía que las cárceles son para
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y hacia responsable al
juez que autorice una tortura o tormento.
Allí se evidencia que la finalidad de la
pena era su cumplimiento, por el
carácter contractual que la misma tenia: si el ciudadano viola la ley, en
consecuencia se debe reparar esta
infracción con una pena; es decir que se suponía que era un mal que se aplicaba
al condenado por un mal que el había cometido al realizar el delito.
No había en ese mensaje constitucional del
año 1853 otra idea que las del contractualismo de la ilustración. Mas luego de
la segunda guerra mundial, comenzó a pergeñarse una idea nueva de las cárceles,
un necesario derecho de los detenidos que no podían pasar las atrocidades que
se realizaban en los campos de concentración con personas detenidas, llegando
al extremo de la aberración a la dignidad humana, la convalidación de la
tortura, los tormentos la experimentación con personas, etc.
Allí se sanciona la convención de Ginebra de
1955, donde empieza a aparecer el carácter de derechos humanos en el
cumplimiento de la pena. Allí empieza a exigirse a los estados miembros
firmantes de la Convención el respeto por las condiciones mínimas de dignidad
humana y se pone un limite mas allá de la seguridad, salud y la limpieza, procurando
que la pena tenga una finalidad de que el tiempo que pasa el hombre en prisión
le sirva para algo positivo en vez de dejarlo como un deposito de personas.
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