Los derechos humanos y la pena. Dr. Carlos Damian Renna. Tercera parte.

Los derechos humanos y la pena. Dr. Carlos Damian Renna. Tercera parte.


Para hablar de las cárceles, debemos remontarnos a épocas remotas donde su utilizo después de la venganza privada y luego del destierro y la pena de azotes.


En un primer momento, las cárceles no tenían una función específica de resocializar al reo o detenido. Mas bien se podría decir que trasuntaba la posibilidad que la finalidad de las cárceles era la seguridad, y por ello el articulo 18 de la Constitución  Nacional decía que las cárceles son para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y hacia responsable al juez que autorice una tortura o tormento.

Allí se evidencia que la finalidad de la pena era su cumplimiento,  por el carácter contractual que la misma tenia: si el ciudadano viola la ley, en consecuencia  se debe reparar esta infracción con una pena; es decir que se suponía que era un mal que se aplicaba al condenado por un mal que el había cometido al realizar el delito.
No había en ese mensaje constitucional del año 1853 otra idea que las del contractualismo de la ilustración. Mas luego de la segunda guerra mundial, comenzó a pergeñarse una idea nueva de las cárceles, un necesario derecho de los detenidos que no podían pasar las atrocidades que se realizaban en los campos de concentración con personas detenidas, llegando al extremo de la aberración a la dignidad humana, la convalidación de la tortura, los tormentos la experimentación con personas, etc.
Allí se sanciona la convención de Ginebra de 1955, donde empieza a aparecer el carácter de derechos humanos en el cumplimiento de la pena. Allí empieza a exigirse a los estados miembros firmantes de la Convención el respeto por las condiciones mínimas de dignidad humana y se pone un limite mas allá de la seguridad, salud y la limpieza, procurando que la pena tenga una finalidad de que el tiempo que pasa el hombre en prisión le sirva para algo positivo en vez de dejarlo como un deposito de personas.

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Modelo de sustitucion de medida cautelar

fallo de probation de la CSJN Acosta Alejandro

EL ROL DEL ESTADO EN LA JUSTICIA PENAL DE DELITOS ESCASA PUNICIÓN. NUEVAS SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO PENAL SANTAFESINO. LAS CONSIDERACIONES CRITICAS DE LA PROBATION EN LA JURISPRUDENCIA y PERSPECTIVAS. Por Dr. Carlos Damian RENNA