CSJN 1987 invalidez de manifestaciones que fueron obtenida mediante apremios ilegales

Ruiz Roque A. s/hurtos reiterados" - CSJN - 17/09/1987PRUEBA. Confesión obtenida mediante apremios ilegales. Defensa en juicio"Carecen de validez las manifestaciones que fueron fruto de apremios ilegales, aún cuandohubieran prestado utilidad para la investigación. Otorgar valor al resultado de un delito y apoyar sobre él una sentencia judicial, no solo es contradictorio con el reproche formulado, sino quecompromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hechoilícito." Suprema Corte:La Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional, por su sala VIa., confirmó lasentencia que condenó al acusado a la pena de siente años de prisión, accesorias legales y costas,como autor responsable del delito de robo calificado por haberse cometido con armas, en lugar poblado y en banda, la que fue unificada con una condena anterior de nueve años de dicha especiede pena, accesorias y costas. Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario eldefensor oficial del procesado, el que fe concedido. Los magistrados sentenciantes que hicieronmayoría en el acuerdo en que el fallo fue dictado sostuvieron que los presuntos apremios ilegalessufridos pro el justiciable determinaban la invalidación de la declaración extrajudicial obtenidamediante el empleo de aquellos, mas no las demás pruebas labradas en sede policial preventora. Elapelante, por su parte, ha controvertido esa conclusión del a quo afirmando que la individualizaciónde los testigos que luego reconocieran al reo en rueda de personas se consiguió a partir de ladeclaración extorcada, por lo que también deben caer como prueba de cargo. Sostuvo, además, queno es imaginable el cumplimiento de diligencias procesales adecuadas a derecho por parte defuncionarios que incurrieron en aquel delito, conducta esta última que tiñe de ilegalidad todo lo queactuaron posteriormente, de conformidad con el criterio adoptado por VE. en el caso de LucianoBernardino Montenegro, sentencia del 10 de diciembre de 1981 (Fallos: 303:1938).A mi modo dever, el sub examen guarda marcada analogía con el caso "Franco, Miguel Angel s/falsificación dedocumento público (causa F. 193 L. XX, sentencia del 24-XII-85), donde se sostuvo que aún en elsupuesto de comprobarse una transgresión a alguna de las garantías constitucionales que se tutelanen el proceso penal, la prueba habida en la causa sólo será ineficaz en tanto su obtención dependedirecta y necesariamente de la violación de la garantía constitucional de que se trate o seaconsecuencia inmediata de dicha violación. En ese caso, como en el presente los jueces no tomaronen consideración como prueba de cargo las manifestaciones vertidas por el acusado medianteapremio ilegal, situación que en uno y otro proceso fue afirmada como posibilidad y no comocerteza, razón por la cual no se dan, en la especie, los requisitos que el Tribunal de VE establecierain re "Montenegro" ni se advierte, consecuentemente, el cumplimiento de las exigencias puestas enel otro precedente traído a colación para el funcionamiento de la regla de exclusión de probanzasilegalmente colectadas.Opino, por tanto, que el recurso extraordinario deducido debe ser declarado improcedente.Buenos Aires, 10 de diciembre de 1986Fdo.: OCTAVIO GAUNABuenos Aires, 17 de septiembre de 1987VISTOS los autos: "Ruiz Roque A. s/hurtos reiterados".

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