Derecho de secreto profesional del abogado.

Sr. Juez:

E. M. T. D., abogada defensora de G M. con patrocinio letrado Dr. Carlos Damian Renna, por la participación acreditada en autos, ante V.S. respetuosamente digo:

1.- MANIFIESTO UNA VIOLACION AL SECRETO PROFESIONAL DE LA DEFENSA POR PARTE DE LA QUERELLA: La solicitud de la abogada representante de la querella, pone en grave peligro el Estado de Derecho, porque solicita que una profesional del derecho en ejercicio de la “defensa técnica” de una imputada, que no tiene antecedentes penales sea obligada a declarar en sede penal, sabiendo que ello conculca con lo estipulado como “Derecho Profesional del Abogado” y básicamente el “derecho a la intimidad” resguardado constitucionalmente en el art. 19 de la C.N. que permite a una persona confiar en el profesional que la asiste cuestiones relacionadas a la intimidad esencial de un individuo.

2.- PREVISIÓN LEGAL: Todos sabemos que el abogado está obligado a guardar secreto y sabemos muy bien que el no guardarlo es delito.

El Código Penal argentino no menciona específicamente al abogado, pero castiga en su artículo 156 con multa e inhabilitación a todo el que teniendo noticia por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pudiera causar daño, lo revelare sin justa causa.

Pero si lo hace el Código español, prescindiendo de esa última salvedad, pena en su artículo 365 al abogado que «con abuso malicioso de su oficio o negligencia o ignorancia inexcusables perjudicare a su cliente o descubriera sus secretos habiendo tenido de ellos conocimiento en el ejercicio de su ministerio».

3.- RELACIÓN JURÍDICA ESPECIALÍSIMA: Al respecto debemos decir que la relación jurídica que media entre el abogado y su cliente, por regla general, no solo lo representa, sino que le asesora y ampara, quedando la representación a cargo del propio litigante o de su procurador; y después, de que es esencial en el mandato la obligación por el mandatario de obedecer al mandante, en tanto que el abogado se deshonraría si aceptase el deber de obedecer a su cliente pues en su especialísima relación ocurre todo lo contrario: que el cliente le obedece a él o que él abandona la defensa en caso que no este de acuerdo con su cliente.

Dicen algunos autores que se trata de un arrendamiento de servicios y esto sólo puede ser verdad respecto de los abogados a sueldo que renuncian a su libertad para asistir a quien les paga y cumplir las órdenes que les dé la empresa a quien sirven pues la consideran como su superior, mas no respecto de los abogados libres que no aceptan compromiso ninguno sino que defienden el asunto mientras les parece bien y lo abandonan en cuanto les parece mal, sin subordinarse a ninguna prescripción, orden ni reglamentación de su cliente.

Para otros, la abogacía es un servicio público porque la Administración de Justicia lo es y el abogado es un auxiliar de la justicia. La equivocación es también aquí evidente, el abogado desempeña una función social; pero una cosa es “servir a la sociedad” y otra muy distinta “servir al Estado” que es su mero representante. Precisamente la característica del abogado es no tener que ver nada con el Estado y pelear con él frecuentemente, ya que combate los fallos del Poder Judicial y los Decretos Ministeriales, y las leyes inconstitucionales y exige la responsabilidad civil y criminal de los funcionarios de todas las jerarquías y pide la modificación y la inaplicación de las leyes que reputa malas. También asiste y defiende a los ciudadanos o empleados en reclamos contra el Estado. Persona que a tales menesteres se dedica ¿cómo va a reputarse desempeñante de un servicio público?

Todas estas confusiones vienen de la depresión del sentido de la abogacía y de equipararla con los trabajos de jornal. La función del abogado fue en sus primeros orígenes, de alto patronato, de protección, de confidencia. El hecho de que entonces fuera gratuita y después haya venido a ser remunerada, no quita nada a su singular dignidad ni a su grandísima elevación de igual manera que el sacerdote no rebaja su condición aunque reciba un estipendio por decir misa.

La abogacía no es una carrera ni un oficio sino “un ministerio” con autonomía y como tal hay que contemplarla sin que le alcance ninguna otra regulación. Cuando se habla del servicio judicial en los pleitos, nos olvidamos del campo inmenso de los servicios extra – judiciales. Cuando se quiere enjuiciar el caso por el pago de honorarios nos olvidamos de que el abogado derrocha la mitad de su actividad sin ganar nada, cumpliendo requerimientos de la amistad, del partidismo político o de la misericordia. Cuando recordamos que se pone al servicio del cliente nos desentendemos de que no le debe sumisión, acatamiento ni obediencia de ningún género y que su conciencia actúa siempre por encima de los deseos del interesado.

4.- EL EJERCICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA PENAL: En cuanto nos detengamos a meditar sobre esas nobles características de abogado, nos persuadiremos de que no realiza un contrato sino que ejerce un ministerio y nos acercaremos a entender lo que es el secreto profesional.

El abogado debe guardar el secreto a todo trance, cueste lo que cueste. Antiguos autores franceses lo relevaban de la obligación ante la amenaza del Rey. Pero en buenas normas profesionales, no es admisible quebrantar el secreto ni ante la mayor amenaza, ni ante el mayor peligro.

El abogado, en la guarda del secreto profesional, puede encontrarse en tres conflictos: conflicto con su propia conveniencia, conflicto con el interés particular ajeno y conflicto con un grave interés social.

Aun el defensor de oficio tiene obligación de guardar secreto de lo que se ha enterado por su cargo.

Dos interrogantes se acercan al examen del tema:

1.-¿Puede el abogado declarar contra su cliente? Preséntase en este supuesto una distinción elemental. Si lo que sabe lo sabe por su función de abogado, evidentemente no puede declarar. Si lo sabe por otros motivos, está en libertad sin que puedan cohibirle otras razones que las de la cortesía o las de la amistad.

2.-El abogado, para guardar el secreto profesional ¿está obligado a mentir? ¿Le es lícito siquiera hacerlo?

Evidentemente el abogado no puede de ninguna manera declarar ni en contra, ni a favor de su cliente. Lo representa y asesora para que ejerza su defensa en juicio y solo eso.

El secreto es obligado no sólo para aquellos hechos que el cliente nos revela encargándonos la reserva, sino también para aquellos hechos que apreciamos por nosotros mismos y que por discreción no debemos publicar o reproducir.

Entendemos que la revelación de secretos es punible contra el abogado por avaricia, negligencia, deslealtad o por ligereza.

El tema es delicado, porque es muy raro que alguien revele un secreto con el ánimo de dañar, pero en cambio es frecuentísimo que se charlen las cosas por pura insustancialidad, por prurito de hablar, por gusto de darse por bien enterado de todo. Esto es lo habitual y lo deplorable.

El abogado deberá guardar los secretos profesionales como así también sus colaboradores, asistentes o empleados. ¿Cuántas veces el abogado escucha pacientemente llorar a su asistido, renegar de la situación, expresar deseos que no pueden transformarse en pruebas, o simplemente abrazar a su representado por la tristeza de la perdida de un ser querido o de un bien querido?

5.- GRAVE ATENTADO A LOS DERECHOS DE DEFENSA: Los Códigos mismos indican la gravedad de la función profesional. El Código Penal Argentino impide la revelación del secreto sin justa causa. No existe en este expediente ninguna causa que justifique la declaración de la abogada defensora de la imputada, en consecuencia considero un grave atentado al derecho de defensa, un típico ejercicio de obtener por la fuerza de los hechos y no por la razón la verdad probatoria, una violación a los derechos esenciales del individuo y una violación a la ley de defensa publica de la Provincia de Santa Fe, ley 13014, ya que su espíritu refiere precisamente lo contrario a lo que propone la abogada representante de la querella.

Este pedido de declaración, de una profesional defensora, es un ataque inusitado al derecho de los profesionales abogados penalistas a ejercer libremente la defensa sin más restricciones que la ética y el decoro personal y profesional. En ese sentido, siempre esta defensa respetó las autoridades Judiciales y especialmente la investidura Judicial y de los profesionales intervinientes cuidando al extremo el lenguaje utilizado en los escritos y en los pedidos al Juzgado y a las instancias Judiciales superiores.

Pero evidentemente, este pedido conculca la esencia misma del derecho de defensa y es totalmente arbitrario. En consecuencia, comunicaremos el mismo a los organismos protectores de Derechos Humanos y a la secretaria e defensa publica de los derechos de los inocentes.

6.- PETITORIO: Por ello se peticiona a S.S. se deje sin efecto el pedido de declaración de la suscripta por los argumentos expresados anteriormente.

Dra. E M T D.

Dr. Carlos D. Renna


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