La sancion penal: El encierro y la Cárcel. Dr. Carlos Damian Renna.

La sanción penal: El encierro y la Cárcel.
Dr. Carlos Damián Renna

Para comenzar a analizar un tema de verdadera importancia como es el Sistema Carcelario, veamos en primer término:
¿Qué son, precisamente, las cárceles?

La cárcel, es el último eslabón del sistema penal que se compone de Policía; Investigación del ilícito; juzgamiento; y -por ultimo- Ejecución Penal.
Cada uno de estos eslabones debe funcionar en forma autónoma pero a la vez de modo interdependiente entre si, para que el resultado final sea útil a la sociedad. 

Avanzando sobre este tema, cabe preguntarnos:
¿Para que están las cárceles?
En un  principio,  la cárcel era el lugar para esperar el juicio que terminaría en pena de muerte, galera, o destierro.
Luego se utilizó para seguridad de la población y de los detenidos; y no para castigo.

Ahora bien: ¿Las cárceles son sólo para seguridad, o para rehabilitar a los detenidos?
Actualmente se utiliza la prisión, como “última ratio” del sistema penal. Es decir que, previamente, deben utilizarse otras alternativas ante la infracción penal leve o común, como por ejemplo trabajos comunitarios, alternativas educacionales, atención psicológica, etc.
 
Analicemos de manera detallada, ¿Para qué sirven las cárceles?
Algunas Teorías, sostienen que la pena no tiene otra finalidad que su cumplimiento y que, además, compensa el mal que produjo el delito. (tomándolo en cuenta desde el punto de vista contractualista).
Esto lo sostienen autores como Hegel - Kant.

Otras teorías,  sostienen que las penas tienen una finalidad que trasunta su cumplimiento, cual sería la reinserción social, o la reeducación del individuo. Esto lo sostienen  autores como Feuerbach / Von Liszt.

Teorías con otros puntos de vista, sostienen que la cárcel debe cumplirse por haber cometido el delito pero, igualmente, debe procurar la reinserción social de la persona (a esto se lo denomina como Teorías de la unión o mixtas).

Pero también, hay otros que sostienen una visión agnóstica o negativa  de la pena, ya que no creen en la cárcel porque hace mal al que la cumple y lo saca peor al individuo.  Esto es sostenido por autores como Tomas Moro; Tolstoi; Zaffaroni.


Por ultimo, también encontramos la Teoría consensual, que se difunde en la década de 1980 y que Promueve la participación de la victima en la decisión del delito, impulsa la mediación, los trabajos comunitarios reparación a la victima. Fundamentalmente se aplica en menores  de 18 años y en algunos delitos leves. Esta teoría no puede aplicarse en delitos graves.

¿Que dice la ley argentina al respecto?
La ley argentina Nº 24.660/96, dice que “Son Principios básicos de la ejecución penal lograr que el condenado comprenda la ley, procurando su adecuada reinserción social. El régimen penitenciario, deberá utilizar los medios de tratamiento interdisciplinario: educación, terapia ocupacional, laborterapia, cultura, recreación, reforzar vínculos afectivos, psicológicos, terapia de grupo, etc.”.

Pero, ¿se puede lograr este resultado querido por la ley en la situación actual?
Evidentemente no. Esto se debe a que existe un hacinamiento de personas detenidas en comisarías, lo cual no permite de ninguna manera cumplir con ese precepto.
La situación en Santa Fe y Rosario es caótica: hay numerosas comisarías que tienen hasta “triplicada”, la capacidad de alojamiento prevista en su infraestructura. Esto crea permanentemente fugas, violencia interna  y motines. 

Analicemos ahora las cárceles de Santa Fe, en cuanto a su Situación Actual:
Aquí encontramos un déficit penitenciario de la Cárcel Modelo de Coronda, construida en 1936: Tiene una Capacidad de alojamiento originaria para 850 condenados y –actualmente- tiene 1300 detenidos.

En cuanto a las Unidades Penales, encontramos la Cárcel de Las Flores, en la Ciudad de Santa Fe: con 750 internos.

La Unidad Penal Santa Felicia, en la ciudad de Vera: con 150 internos. La Cárcel de Piñero, con capacidad para 600 personas, que fuera construida en 2006.

Vemos entonces, que la situación carcelaria en América latina es muy grave, dado que hay hacinamiento en Brasil; Paraguay; Chile; y México.

En Argentina, el 60 % de los detenidos son procesados, o sea, presos sin condena.
La situación se agravo en los últimos 30 años, por el aumento del delito y una económica de exclusión social.
En tal sentido, recordemos lo ocurrido en la Cárcel de Coronda, cuando se produjo aquel  Motín que dejó un saldo de  14 muertos en el año 2006.


Pero también encontramos que hay hacinamiento de detenidos en comisarías.
En la Provincia de Santa Fe, hay 6.000 detenidos en comisarías.

El personal policial debe hacerle de comer, llevarlos a tribunales e ingresar visita.
Se afectan más del 70% de los recursos humanos policiales, en el cuidado de presos.

En la más moderna Teoría Penal del Funcionalismo, el autor Gunther Jakobs, habla de “Derecho Penal del Enemigo”.
Allí sostiene que  algunos delincuentes peligrosos son enemigos y que, ante un enemigo al que no podemos considerar ciudadano (porque viola las reglas de éstos) se torna en un enemigo peligroso.
En este aspecto, tanto puede ser el narcotráfico organizado; el terrorismo; ó el crimen organizado.

Al respecto se dice que: “se pueden imponer sanciones muy duras y restringir el debido proceso”. Ante la presencia de estos delincuentes, hay que “inocuizarlos”.

Pero a los delincuentes que no son tan peligrosos, o sea a los de delitos comunes, hay que darle una oportunidad mejor y adaptable porque son ciudadanos.

Pero, ¿cuáles serían las Propuestas para un nuevo Sistema de Ejecución Penal?
En este sentido, podemos señalar la Reeducación social del detenido por edades, la cual no puede ser igual para mayores de 21 años que para menores de esa edad, porque las motivaciones son distintas.

También encontramos la llamada “Rehabilitación diferenciada o segmentada”, implementada en Unidades Penales para Adictos; Unidades Especiales para Violadores; etc.

En cuanto a los Derechos de los Detenidos y las Políticas Penitenciarias, tenemos determinados aspectos a saber:
  • A) Que el interno tenga una cuenta producto de su trabajo, para que cuando recobre la libertad le de cierta seguridad económica en el momento del egreso;
  • B) Que el estado cree empleo dentro de las cárceles, para que el interno aprenda a trabajar, tenga hábitos laborales y seguridad laboral;
  • C) Racionalizar el poder interno dentro de las cárceles, con límites de control judicial, pudiendo tener oficinas de asesoramiento jurídico dentro del penal: considerando al preso un sujeto y no un objeto.
  • D) Garantía de derecho a la salud dentro del penal, es decir, prevención y asistencia de salud mental y adicciones.
  • E) Protección ambiental del Penal, para que no se produzcan situaciones desagradables de convivencia y daños psíquicos, evitando la tortura y malos tratos.
  • F) Atención psicológica a delincuentes que lo requieran, como apoyo a la terapia ocupacional. 

Otro tema muy importante, es que a los Adictos no se los puede enviar  a la cárcel, pero sí a una  comunidad terapéutica, brindándoles tratamientos ambulatorios y atención en un Centro de Día.

En cuanto a los Menores entre 18 y 21 años, hay que procurar una Reeducación intensiva, asegurándose que terminen la escuela secundaria y complementándolo con capacitación laboral.

Un párrafo aparte, merecen los enfermos mentales que son peligrosos porque cometieron delitos.
En el caso de que sean “Patologías crónicas”, no pueden estar en las cárceles sino en Psiquiátricos de mediana seguridad, con atención personalizada. 

Otro punto a tener en cuenta, son las nuevas Políticas de Ejecución Penal Diferenciadas:
A los Mayores de 21 años, les corresponde una Reinserción segmentada, donde estén separados violadores, homicidas, delitos contra la propiedad y narcotráfico, dado que sus características son completamente distintas.

Aquí aparecen nuevas diferenciaciones:
Por un lado, un Núcleo duro, representado por el 12% de los internos, que son “difícilmente adaptables”, conformado por una mayoría de  reincidentes irrecuperables a través de las terapias comunes.

Por otro lado, también tenemos un Núcleo medio, representado por el  40 %  de los internos, los cuales son medianamente adaptables a la sociedad, y sobre quienes debe insistirse con tareas de laborterapia y educación.

Por último encontramos un Núcleo Blando, representado por el  28 % de los internos, los cuales no requieren niveles importantes de seguridad y donde el delito es un hecho casual en su vida, es decir, son primarios. En este caso se implementa el Doble Turno de trabajo y también, evitar la institucionalización. Acá existe la alternativa de Descuentos de días por trabajo y estudio.

Pero más allá de todo esto, además es necesaria la práctica de Políticas para la prevención del delito.

Desde un punto de vista Económico, “es mejor prevenir que curar”.  Aquí, el rol del Estado debe asegurar una Educación obligatoria; tanto técnica como de oficios; formal y no formal.

Pero a su vez, también de impulsarse el acompañamiento de la familia, mejorando los vínculos familiares y sociales a través de la promoción de actividades en clubes y vecinales.

En cuanto al plano de la Seguridad, es absolutamente necesario capacitar y purificar las fuerzas de seguridad, aplicando la utilización de moderna tecnología de video vigilancia; generando el Control de los procesados mediante tobilleras electrónicas cuando estén en prisión domiciliaria; estableciendo Programas de libertad asistida; y promoviendo la Despenalización de tenencia para consumo de drogas blandas.

En síntesis, y tal como lo expresa el pensamiento de Cesare Beccaria: “Lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley, no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia”. 


Por lo tanto, según continúa diciendo este pilar histórico e imprescindible de la jurisprudencia: “No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves pero con toda seguridad”. 

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