La sancion penal: El encierro y la Cárcel. Dr. Carlos Damian Renna.
La sanción penal: El
encierro y la Cárcel.
Dr. Carlos Damián
Renna
Para
comenzar a analizar un tema de verdadera importancia como es el Sistema Carcelario,
veamos en primer término:
¿Qué
son, precisamente, las cárceles?
La
cárcel, es el último eslabón del sistema penal que se compone de Policía;
Investigación del ilícito; juzgamiento; y -por ultimo- Ejecución Penal.
Cada
uno de estos eslabones debe funcionar en forma autónoma pero a la vez de modo
interdependiente entre si, para que el resultado final sea útil a la
sociedad.
Avanzando
sobre este tema, cabe preguntarnos:
¿Para
que están las cárceles?
En
un principio, la cárcel era el lugar para esperar el juicio
que terminaría en pena de muerte, galera, o destierro.
Luego
se utilizó para seguridad de la población y de los detenidos; y no para
castigo.
Ahora
bien: ¿Las cárceles son sólo para seguridad, o para rehabilitar a los
detenidos?
Actualmente
se utiliza la prisión, como “última ratio” del sistema penal. Es decir que,
previamente, deben utilizarse otras alternativas ante la infracción penal leve
o común, como por ejemplo trabajos comunitarios, alternativas educacionales,
atención psicológica, etc.
Analicemos
de manera detallada, ¿Para qué sirven las cárceles?
Algunas
Teorías, sostienen que la pena no tiene otra finalidad que su cumplimiento y
que, además, compensa el mal que produjo el delito. (tomándolo en cuenta desde
el punto de vista contractualista).
Esto
lo sostienen autores como Hegel - Kant.
Otras
teorías, sostienen que las penas tienen
una finalidad que trasunta su cumplimiento, cual sería la reinserción social, o
la reeducación del individuo. Esto lo sostienen
autores como Feuerbach / Von Liszt.
Teorías
con otros puntos de vista, sostienen que la cárcel debe cumplirse por haber
cometido el delito pero, igualmente, debe procurar la reinserción social de la
persona (a esto se lo denomina como Teorías de la unión o mixtas).
Pero
también, hay otros que sostienen una visión agnóstica o negativa de la pena, ya que no creen en la cárcel
porque hace mal al que la cumple y lo saca peor al individuo. Esto es sostenido por autores como Tomas
Moro; Tolstoi; Zaffaroni.
Por
ultimo, también encontramos la
Teoría consensual, que se difunde en la década de 1980 y que
Promueve la participación de la victima en la decisión del delito, impulsa la
mediación, los trabajos comunitarios reparación a la victima. Fundamentalmente
se aplica en menores de 18 años y en
algunos delitos leves. Esta teoría no puede aplicarse en delitos graves.
¿Que
dice la ley argentina al respecto?
La
ley argentina Nº 24.660/96, dice que “Son Principios básicos de la ejecución
penal lograr que el condenado comprenda la ley, procurando su adecuada
reinserción social. El régimen penitenciario, deberá utilizar los medios de
tratamiento interdisciplinario: educación, terapia ocupacional, laborterapia,
cultura, recreación, reforzar vínculos afectivos, psicológicos, terapia de
grupo, etc.”.
Pero,
¿se puede lograr este resultado querido por la ley en la situación actual?
Evidentemente
no. Esto se debe a que existe un hacinamiento de personas detenidas en comisarías,
lo cual no permite de ninguna manera cumplir con ese precepto.
La
situación en Santa Fe y Rosario es caótica: hay numerosas comisarías que tienen
hasta “triplicada”, la capacidad de alojamiento prevista en su infraestructura.
Esto crea permanentemente fugas, violencia interna y motines.
Analicemos
ahora las cárceles de Santa Fe, en cuanto a su Situación Actual:
Aquí
encontramos un déficit penitenciario de la Cárcel Modelo de Coronda,
construida en 1936: Tiene una Capacidad de alojamiento originaria para 850
condenados y –actualmente- tiene 1300 detenidos.
En
cuanto a las Unidades Penales, encontramos la Cárcel de Las Flores, en la Ciudad de Santa Fe: con 750
internos.
Vemos
entonces, que la situación carcelaria en América latina es muy grave, dado que
hay hacinamiento en Brasil; Paraguay; Chile; y México.
En
Argentina, el 60 % de los detenidos son procesados, o sea, presos sin condena.
La
situación se agravo en los últimos 30 años, por el aumento del delito y una
económica de exclusión social.
En
tal sentido, recordemos lo ocurrido en la Cárcel de Coronda, cuando se produjo aquel Motín que dejó un saldo de 14 muertos en el año 2006.
Pero
también encontramos que hay hacinamiento de detenidos en comisarías.
En
la Provincia
de Santa Fe, hay 6.000 detenidos en comisarías.
El
personal policial debe hacerle de comer, llevarlos a tribunales e ingresar
visita.
Se
afectan más del 70% de los recursos humanos policiales, en el cuidado de
presos.
En
la más moderna Teoría Penal del Funcionalismo, el autor Gunther Jakobs, habla
de “Derecho Penal del Enemigo”.
Allí
sostiene que algunos delincuentes peligrosos
son enemigos y que, ante un enemigo al que no podemos considerar ciudadano (porque
viola las reglas de éstos) se torna en un enemigo peligroso.
En
este aspecto, tanto puede ser el narcotráfico organizado; el terrorismo; ó el
crimen organizado.
Al
respecto se dice que: “se pueden imponer sanciones muy duras y restringir el
debido proceso”. Ante la presencia de estos delincuentes, hay que “inocuizarlos”.
Pero
a los delincuentes que no son tan peligrosos, o sea a los de delitos comunes,
hay que darle una oportunidad mejor y adaptable porque son ciudadanos.
Pero,
¿cuáles serían las Propuestas para un nuevo Sistema de Ejecución Penal?
En
este sentido, podemos señalar la
Reeducación social del detenido por edades, la cual no puede
ser igual para mayores de 21 años que para menores de esa edad, porque las
motivaciones son distintas.
También
encontramos la llamada “Rehabilitación diferenciada o segmentada”, implementada
en Unidades Penales para Adictos; Unidades Especiales para Violadores; etc.
En
cuanto a los Derechos de los Detenidos y las Políticas Penitenciarias, tenemos
determinados aspectos a saber:
- A)
Que el interno tenga una cuenta producto de su trabajo, para que cuando
recobre la libertad le de cierta seguridad económica en el momento del
egreso;
- B)
Que el estado cree empleo dentro de las cárceles, para que el interno
aprenda a trabajar, tenga hábitos laborales y seguridad laboral;
- C)
Racionalizar el poder interno dentro de las cárceles, con límites de
control judicial, pudiendo tener oficinas de asesoramiento jurídico dentro
del penal: considerando al preso un sujeto y no un objeto.
- D)
Garantía de derecho a la salud dentro del penal, es decir, prevención y
asistencia de salud mental y adicciones.
- E)
Protección ambiental del Penal, para que no se produzcan situaciones
desagradables de convivencia y daños psíquicos, evitando la tortura y
malos tratos.
- F)
Atención psicológica a delincuentes que lo requieran, como apoyo a la
terapia ocupacional.
Otro
tema muy importante, es que a los Adictos no se los puede enviar a la cárcel, pero sí a una comunidad terapéutica, brindándoles
tratamientos ambulatorios y atención en un Centro de Día.
En
cuanto a los Menores entre 18 y 21 años, hay que procurar una Reeducación
intensiva, asegurándose que terminen la escuela secundaria y complementándolo
con capacitación laboral.
Un
párrafo aparte, merecen los enfermos mentales que son peligrosos porque cometieron
delitos.
En
el caso de que sean “Patologías crónicas”, no pueden estar en las cárceles sino
en Psiquiátricos de mediana seguridad, con atención personalizada.
Otro
punto a tener en cuenta, son las nuevas Políticas de Ejecución Penal Diferenciadas:
A
los Mayores de 21 años, les corresponde una Reinserción segmentada, donde estén
separados violadores, homicidas, delitos contra la propiedad y narcotráfico,
dado que sus características son completamente distintas.
Aquí
aparecen nuevas diferenciaciones:
Por
un lado, un Núcleo duro, representado por el 12% de los internos, que son
“difícilmente adaptables”, conformado por una mayoría de reincidentes irrecuperables a través de las
terapias comunes.
Por
otro lado, también tenemos un Núcleo medio, representado por el 40 % de
los internos, los cuales son medianamente adaptables a la sociedad, y sobre
quienes debe insistirse con tareas de laborterapia y educación.
Por
último encontramos un Núcleo Blando, representado por el 28 % de los internos, los cuales no requieren
niveles importantes de seguridad y donde el delito es un hecho casual en su
vida, es decir, son primarios. En este caso se implementa el Doble Turno de
trabajo y también, evitar la institucionalización. Acá existe la alternativa de
Descuentos de días por trabajo y estudio.
Pero
más allá de todo esto, además es necesaria la práctica de Políticas para la
prevención del delito.
Desde
un punto de vista Económico, “es mejor prevenir que curar”. Aquí, el rol del Estado debe asegurar una Educación
obligatoria; tanto técnica como de oficios; formal y no formal.
Pero
a su vez, también de impulsarse el acompañamiento de la familia, mejorando los
vínculos familiares y sociales a través de la promoción de actividades en
clubes y vecinales.
En
cuanto al plano de la Seguridad ,
es absolutamente necesario capacitar y purificar las fuerzas de seguridad, aplicando
la utilización de moderna tecnología de video vigilancia; generando el Control
de los procesados mediante tobilleras electrónicas cuando estén en prisión
domiciliaria; estableciendo Programas de libertad asistida; y promoviendo la Despenalización de
tenencia para consumo de drogas blandas.
En
síntesis, y tal como lo expresa el pensamiento de Cesare Beccaria: “Lo que más
disuade a los ciudadanos de violar la ley, no es la exagerada gravedad de la
pena, sino la inexorabilidad de la justicia”.
Por
lo tanto, según continúa diciendo este pilar histórico e imprescindible de la
jurisprudencia: “No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos
relativamente leves pero con toda seguridad”.
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