DERECHOS PERSONALISIMOS

Los derechos personalísimos o derechos de la personalidad son facultades que corresponden a toda persona por su condición de tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, y de las que no puede ser privada por la acción del Estado ni de otros particulares porque ello implicaría desmedro o menoscabo de la personalidad.

El fundamento de éstos derechos es que la persona tiene un valor en sí misma y como tal debe reconocérsele una dignidad. Debe haber una relación de respeto mutuo a los derechos personalísimos.

- LOS QUE TUTELAN LAS MANIFESTACIONES FÍSICAS DE LA PERSONA: Atribuciones que la persona tiene sobre su vida misma (cuerpo, salud, despojos mortales).

Ej: derecho a la vida, a la integridad fisica

- LOS QUE TUTELAN LAS MANIFESTACIONES ESPIRITUALES O PSÍQUICAS DE LA PERSONA: Atribuciones que la persona tiene en su ámbito familiar, personal y profesional.

Ej: derecho a al intimidad, a la imagen, a la identidad, al honor…

- LOS QUE TUTELAN LAS LIBERTADES DE LA PERSONA.: libertad de culto, de movimiento, religión, de expresión….

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