DERECHOS PERSONALISIMOS
Los derechos personalísimos o derechos de la personalidad son facultades que corresponden a toda persona por su condición de tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, y de las que no puede ser privada por la acción del Estado ni de otros particulares porque ello implicaría desmedro o menoscabo de la personalidad.
El fundamento de éstos derechos es que la persona tiene un valor en sí misma y como tal debe reconocérsele una dignidad. Debe haber una relación de respeto mutuo a los derechos personalísimos.
- LOS QUE TUTELAN LAS MANIFESTACIONES FÍSICAS DE
Ej: derecho a la vida, a la integridad fisica
- LOS QUE TUTELAN LAS MANIFESTACIONES ESPIRITUALES O PSÍQUICAS DE
Ej: derecho a al intimidad, a la imagen, a la identidad, al honor…
- LOS QUE TUTELAN LAS LIBERTADES DE
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