DERECHOS PERSONALISIMOS

Los derechos personalísimos o derechos de la personalidad son facultades que corresponden a toda persona por su condición de tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, y de las que no puede ser privada por la acción del Estado ni de otros particulares porque ello implicaría desmedro o menoscabo de la personalidad.

El fundamento de éstos derechos es que la persona tiene un valor en sí misma y como tal debe reconocérsele una dignidad. Debe haber una relación de respeto mutuo a los derechos personalísimos.

- LOS QUE TUTELAN LAS MANIFESTACIONES FÍSICAS DE LA PERSONA: Atribuciones que la persona tiene sobre su vida misma (cuerpo, salud, despojos mortales).

Ej: derecho a la vida, a la integridad fisica

- LOS QUE TUTELAN LAS MANIFESTACIONES ESPIRITUALES O PSÍQUICAS DE LA PERSONA: Atribuciones que la persona tiene en su ámbito familiar, personal y profesional.

Ej: derecho a al intimidad, a la imagen, a la identidad, al honor…

- LOS QUE TUTELAN LAS LIBERTADES DE LA PERSONA.: libertad de culto, de movimiento, religión, de expresión….

Comentarios

Entradas populares de este blog

Modelo de sustitucion de medida cautelar

fallo de probation de la CSJN Acosta Alejandro

EL ROL DEL ESTADO EN LA JUSTICIA PENAL DE DELITOS ESCASA PUNICIÓN. NUEVAS SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO PENAL SANTAFESINO. LAS CONSIDERACIONES CRITICAS DE LA PROBATION EN LA JURISPRUDENCIA y PERSPECTIVAS. Por Dr. Carlos Damian RENNA