Fallo CASAL CSJN
DERECHO A RECURRIR LA CONDENA
En el caso "Casal" la Corte Suprema estableció que todo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia para que un tribunal superior revise los fundamentos del fallo, incluidos los que hacen a la prueba del hecho con el único límite de los que están ligados a la inmediación.
(Resuelto el 20/09/2005) 
Pregunta que resolvió la Corte: ¿tiene el condenado el derecho a una revisión amplia de su condena? 
Respuesta: Sí. 
Hechos del caso: Matías Casal fue condenado por el delito de robo con armas y se le impuso una pena de cinco años de prisión. Él apeló esa sentencia argumentando que no estaba probado que hubiera usado  un arma y que la sustracción sólo había quedado en grado de tentativa.  Si estos argumentos prosperaban, le correspondía recibir una pena  significativamente menor. La Cámara Nacional de Casación Penal, que era  la que tenía que resolver su recurso, lo rechazó. El fundamento fue que  Casal pretendía la revisión de los hechos que se dieron por probados en  la sentencia y que esto era ajeno a la competencia de la Cámara, que  sólo puede revisar la manera en que se interpretaron y aplicaron las  leyes penales y procesales. 
Así,  Casal llevó el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  Argumentó que el criterio adoptado por la Cámara de Casación había  desconocido el derecho a apelar su condena reconocido en la Convención Americana y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con jerarquía constitucional. 
Decisión de la Corte Suprema:  la Corte Suprema hizo lugar al planteo de Casal y ordenó a la Cámara  Nacional de Casación Penal que revisara la condena de Casal (voto de los  jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti, Argibay, Highton de  Nolasco y Fayt). 
La Corte remarcó que era indiscutible que a partir de la reforma constitucional del año 1994 todo condenado tenía derecho a recurrir el fallo.  Luego analizó el fundamento mediante el cual la Casación había rehusado  revisar la condena de Casal. La Corte señaló que la Casación había  basado su postura restrictiva en la concepción histórica y tradicional  sobre el rol de un tribunal de casación: la unificación de la aplicación  de las leyes penales y procesales. Sin embargo, según sostuvo la Corte, además de ser éste un objetivo difícilmente realizable en un sistema  federal, debido a su multiplicidad de jurisdicciones, no constituía en sí mismo razón suficiente para privar al condenado del derecho a obtener una revisión de su condena. 
La  Corte analizó luego el argumento de que como la condena, en los  procedimientos federal y nacional, es dictada al final de un juicio oral  y público, ello ponía un límite al alcance de esa revisión. Teniendo en  cuenta que la jurisprudencia  internacional establece que la revisión de la condena debe ser integral,  el Tribunal sostuvo que los únicos aspectos de la condena que no pueden  ser reexaminados por la Casación son los que éstan íntimamente ligados a  la inmediación. Es decir, aquellos aspectos excepcionales que se  relacionen con ciertas consideraciones relativas a la prueba rendida  ante los magistrados que sentenciaron, y que los jueces que revisan la  condena por definición no pueden llegar a evaluar. 
De  este modo, si bien los jueces de Casación no pueden revisar la  impresión que un testigo causó en los magistrados sentenciantes, sí  puede controlar la coherencia de su declaración testimonial y si esta  tiene la fuerza necesaria para probar o no el hecho por el que el  imputado ha sido acusado. 
Seguidamente  la Corte remarcó que la norma procesal que regula el recurso de  casación -art. 456 CPPN- no restringe el alcance del recurso entendido  de este modo. Señaló que esta norma había sido interpretada  restrictivamente -y por ende de modo inconstitucional- por haber sido  leída a la luz de la mencionada justificación histórica, pero que su  formulación en sí no era inconstitucional. Por ello, la Corte no declaró  la inconstitucionalidad de la norma sino que estableció cuál es el  criterio con que debe ser interpretada y aplicada. 
Comentario: la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Herrera Ulloa”,  dictada en julio de 2004, fue un antecedente decisivo para que la Corte  Suprema se pronunciara de este modo en el caso “Casal”. 
En esa decisión, el tribunal internacional estableció que el art. 8.2 de la CADH -que reconoce el derecho del condenado  a recurrir su condena ante un tribunal superior- garantiza el derecho a  contar con un recurso accesible y sencillo para obtener una revisión  integral de la sentencia condenatoria. 
El fallo  “Casal” tendrá un impacto importante para la promoción de las garantías  procesales y para la organización de la justicia federal, nacional y  provincial. 
En primer lugar, el alcance que la Corte le da al derecho a recurrir el fallo  condenatorio constituye un importante adelanto para garantizar que sólo  sufran condenas aquellas personas que han sido correctamente  sentenciadas. Esto tiene interés para las personas condenadas y para  toda la sociedad. 
Queda pendiente ver   si la Corte extenderá este criterio cuando la decisión recurrida no sea  una condena pero sea otra clase de resolución importante, como por  ejemplo, las que deniegan la libertad durante la tramitación del proceso  penal. 
En segundo lugar, el fallo  analizado repercutirá positivamente en el trabajo de la propia Corte  Suprema. En la medida que los condenados puedan ahora contar con una  instancia en donde encontrar remedios  para condenas infundadas, una menor cantidad de reclamos de esta clase  llegará a la Corte. Es importante señalar que en la Corte hubo mayoría  para resolver que, a diferencia de lo que le corresponde a la Casación o  al tribunal provincial equivalente, ella sólo analizaría planteos de  arbitrariedad en los casos en los que no había mediado ninguna clase de  aplicación de las reglas de la sana crítica, estando en consecuencia,  fuera de su competencia los casos en que un justiciable se agraviaba del  modo en que estas reglas fueron aplicadas (voto de los jueces  Petracchi, Maqueda, Lorenzetti, Zaffaroni y Fayt). 
Este fallo  también impactará en el trabajo de los tribunales provinciales que  tienen la función de revisar las condenas. En muchos casos estos  tribunales son las propias superiores instancias de justicia local.  Cualquiera sea la jerarquía del tribunal y de la norma provincial que  reglamente el recurso -constitucional o legal-, ninguna norma provincial  podrá ser obstáculo para restringir el alcance del derecho del condenado a recurrir el fallo ante un tribunal superior.
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