La victima en el nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe. por Dr. Carlos Damian Renna


Entre los “sujetos” del procedimiento se encuentra la victima del hecho delictivo. También se denomina en el derecho penal general como “sujeto pasivo” del delito, siendo sujeto activo en el delito el autor del ilícito o victimario.
Según el art. 80 del CPPSF son Derechos de la víctima que las autoridades intervinientes en un procedimiento penal garantizarán a quienes aparezcan como “víctimas” u “ofendidos” penalmente por el delito los siguientes derechos:
1)
a recibir un trato digno y respetuoso; este primer inciso es fundamentalmente apuntado a que muchas veces en la etapa policial de investigación para sacarse de encima a la victima se lo atiende como si fuera una carga para la policía que viene a darle mayor trabajo, entonces lo tratan con irreverencia. Esto esta mal y por ello se pretende con esta normativa que el personal de policía, fiscalía y/o juzgado trate con respeto especialmente a la victima porque en muchos casos ha sufrido consecuencias traumáticas (abusos sexuales, golpes, disparos, etc.) de lo que le toco vivir y por ello requiere un trato digno y atento.
2) 
a la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho motivante de la investigación; en este punto se refiere a los casos en que la victima necesita iniciar una acción civil para cobrar una indemnización económica por ejemplo de un accidente de transito, o por lesiones, o por una atención medica deficiente, homicidio, etc. Por ello, la victima a través de su abogado o por si misma puede pedir una constancia de las actuaciones o informes médicos, o del medico legista, o de la autopsia en caso de fallecimiento pueden hacerlo los familiares del muerto. Tanto la policía como los juzgados o fiscalias deben brindar esa información necesaria y en su caso certificada de las actuaciones.
3)
a obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo notificársele la fecha, hora y lugar del juicio, así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia del debate; En este punto de pretende que la victima pueda ejercer algún derecho de acompañar alguna información o documentación que pueda ser útil para la causa. Para ello debe saber claramente cuando son las instancias del proceso penal y cuando se producen actos a los cuales puede concurrir por si mismo. También se le debe notificar cuando se realiza la audiencia del juicio para que pueda asistir, aunque seguro que será citada a declarar como victima. Se le debe notificar la sentencia personalmente. Habitualmente ocurre que a la victima se la dejaba de lado porque molestaba sus preguntas insistentemente por como va el proceso y cuales son los resultados de las investigaciones. Es verdad que si no tiene abogado querellante, se le hace difícil entender las circunstancias de un proceso penal, por ejemplo impugnaciones de actos procesales, etc. Por ello el fiscal o el juez deben explicarle lo que va sucediendo en el juicio.
4)
a minimizar las molestias que deban ocasionársele con motivo del procedimiento; Aquí el CPP lo que pretende con esta norma es que no sea citada tantas veces a declarar y a realizar careos en varias oportunidades, porque por ejemplo en un hecho de robo, la victima debe declarar en la policia, luego ratificar su denuncia o testimonio en sede judicial, luego puede darse un careo y debe concurrir nuevamente a ver al victimario, luego en la etapa del juicio puede nuevamente tener que ampliar o testimoniar por el hecho y las circunstancias en las que fue victima. La verdad que es una actividad rutinaria que debería simplificarse pero no es sencillo porque el formato del la ley procesal tiene esa doble comprobación procesal en la instrucción y en el plenario donde se realizan los hechos nuevamente aunque con el proceso oral o juicio oral se simplifica en parte pero muy poco el proceso en relación a la victima.
5)
a la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código; La palabra o concepto intimidad o privacidad posee distintas acepciones dependiendo de las culturas y los individuos. La intimidad es la preservación del sujeto y sus actos del resto de seres humanos, pero también se refiere a la característica de un lugar que invita a este estado del ser humano. La intimidad a veces se relaciona con anonimato a pesar de que por lo general es más preciada por las personas que son más conocidas por el público y puede ser considerado como la seguridad personal que tiene una persona que denuncia un delito. Si bien a veces el proceso penal requiere que el denunciante deba hacer largos tramites para acreditar a veces la propiedad de las cosas objeto del hurto o robo, o para acreditar que el auto estaba cerrado, etc.  Por ello, si es posible sin quitar eficacia al proceso penal se debe evitar exponer la intimidad de las personas victimas.
6) a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, preservándolos de la intimidación y represalia, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada; es esencial a la situación que pasa una persona que sufrió un robo por ejemplo, puede sentir miedo que el que le robo, lo persiga porque conoce donde vive, o donde lleva sus hijos a la escuela, o el auto que tiene donde lo estaciona, etc. entonces el código procesal penal le asigna una situación de protección penal para  la victima que se encuentra casi siempre desprotegida. Le brinda la posibilidad que el Juez le ordene a la fuerza pública policial la protección de la victima. A la protección de su seguridad, es normalmente un personal policial que se apuesta en el domicilio de la victima para evitar alguna represalia. Esto es necesario cuando la denuncia es contra un grupo organizado como son vendedores de drogas, autos de desarmaderos, asociaciones que reducen bienes robados o alquileres de armas, etc. Lo mismo se pretende de quien fue testigo de un ilícito, desde el momento de la declaración los abogados defensores seguramente le informaran a su cliente que tal persona es el testigo que tiene como elemento incriminante, por ello requiere la mayoría de los casos una protección de seguridad que debe ordenarla el juzgado. En algunos países los estados tienen casas de protección para testigos desde que declaran y hasta que termina el juicio en lugares apartados de las ciudades a los cuales nadie puede llegar, ni conocer donde esta, aquí en Argentina ello no pasa y quizás en algunas causas por violaciones a derechos humanos hay una protección de un cuerpo policial para victimas y testigos.
7)
a requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código; En este punto se pretende que a quien se le haya robado una moto o bicicleta o ropa, etc. se le devuelva en forma inmediata o a quien le usurparon la casa se haga cesar el estado antijurídico de la usurpación porque esto es lo que la victima quiere en forma inmediata, luego habrá tiempo para evaluar la conveniencia o no de una sanción penal si se encuentra responsable penalmente al imputado.
8) a obtener la revisión de la desestimación de la denuncia o el archivo, y a reclamar por demora o ineficiencia en la investigación, ante el superior inmediato del Fiscal de Distrito. Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto fuera la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente inciso; Bueno aquí se pretende que la victima tenga la posibilidad de pedirle al fiscal regional la revisión del acto que ordeno el archivo de las actuaciones cuando esta no este de acuerdo con el archivo y el fiscal de distrito lo hubiere consentido. También puede pedir que la desestimación de la denuncia sea revisada por el fiscal regional. Para el caso de delitos que afecten intereses difusos como los delitos ecológicos, o que pertenecen a todas las personas que son victimas en partes iguales por el delito que se cometió, las instituciones jurídicas que se dediquen al tema pueden solicitar información de la causa o pedir la revisión de los actos de archivo o desestimación de las denuncias.  
Existe una definición de interés difuso establecida por la jurisprudencia constitucional de Costa Rica, quien por sentencia de la Sala Constitucional No.2331-96 del 14 de mayo del 1996, establece que “se trata de intereses individuales, pero, a la vez, diluidos en conjuntos mas o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y por ende reciben un beneficio o un perjuicio, actual o potencial, mas o
menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales”.

9) a presentar querella y a ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible, en los términos de este Código. Aquí en este punto es importante resaltar que la presentación de parte querellante en el proceso penal es la mas acabada representación de la victima en el mismo porque permite ejercer directamente como parte en el proceso en forma conjunta con el fiscal. También puede presentar pruebas tendientes a acreditar la responsabilidad civil del imputado.
Se establece también una asistencia jurídica genérica.- Desde los primeros momentos de su intervención, la Policía y el Ministerio Público Fiscal, suministrarán a quien invoque verosímilmente su calidad de víctima, la información que posibilite su derecho a ser asistida como tal por el Centro de Asistencia a la Víctima u organismo pertinente, aún sin asumir el carácter de querellante.
En cuanto a la asistencia técnica dice el CPP: Para el ejercicio de los derechos que se le acuerdan a quien invoque su condición de víctima, no será obligatorio el patrocinio letrado, salvo lo dispuesto en el artículo 94.
Si no contara con medios suficientes para contratar un abogado a fin de constituirse en querellante, el Centro de Asistencia a la Víctima u organismo pertinente, se lo proveerá gratuitamente.
Se debe comunicar todo arreglo patrimonial entre la victima y el victimario. Dice el CPP: Todo lo atinente a la situación de la víctima o damnificado, y en especial la reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento activo de quien aparezca como autor o partícipe, la solución o morigeración del conflicto originario o la conciliación entre sus protagonistas, será tenido en cuenta en oportunidad de:
1) ejercer la acción el actor penal;
2) seleccionar la coerción personal indispensable;
3) individualizar la pena en la sentencia;
4) modificar en su medida o en su forma de cumplimiento la pena en la etapa de ejecución.
Todos los acuerdos dirigidos al más rápido resarcimiento del perjuicio invocado por la víctima o damnificado, podrán ser puestos en conocimiento del Fiscal y de los Tribunales intervinientes a los fines que correspondan.
El nuevo Código Procesal Penal establece una forma novedosa de administración de juzgado :

La administración de juzgado de llama en el CPP Oficina de Gestión Judicial.- Los Jueces y Tribunales serán asistidos por una oficina judicial.
Sin perjuicio de las facultades e intervención de los Jueces previstas por este Código, corresponderá al director o jefe de la oficina judicial, dirigiendo al personal auxiliar,organizar las audiencias y debates que se fijen, citar y trasladar a las personas cuando fuera necesario, ordenar las comunicaciones e informes pertinentes, y colaborar en todos los trabajos materiales que el Juez o Tribunal le indiquen, dictando al efecto las disposiciones de mero trámite del caso; las partes podrán cuestionarlas ante el juez, quien decidirá sin sustanciación alguna.
La oficina judicial deberá velar muy particularmente para evitar la frustración de audiencias que fueran fijadas; a tales efectos contará con personal y medios que permitan ejecutar las diligencias.
Esta nueva figura procesal ya se aplica en EEUU hace muchos años y permite acelerar enormemente los proceso judiciales y también descomprimir la tarea judicial y de los fiscales y defensores solo a las audiencias del juicio. Se denomina administrador de juzgado.

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