CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS. DR. CARLOS RENNA
De acuerdo a su naturaleza especial y a su particular fisonomía las características son:
a) Supranacional, en cuanto su existencia no depende de su reconocimiento en tal o cual país, sino que es, derecho natural, inherente al ser humano y garantizado por la comunidad internacional.
b) Básico y de dignificación humana, es decir, es fundamental al hombre y su disfrute imprescindible para que cobre su verdadera dimensión de ser humano.
c) Absoluto, esto es que da origen a obligaciones absolutas y no está sujeto al principio de reciprocidad.
d) De validez permanente, es decir, debe ser respetado en toda circunstancia.
e) De orden público y por ende, irrenunciable.
f) Dinámico, por cuanto su observancia debe promoverse activamente.
Así, la teoría de los derechos humanos constituye no un derecho proveniente de las relaciones privadas intersubjetivas y de exclusivo interés particular, sino un derecho supraordinario por el Estado y la Comunidad Internacional, un derecho que el Estado y la Comunidad Internacional reconocen y regulan y están obligados a proteger como expresión de vida civilizada y como una de las razones de ser de la organización política estatal, cuyo fin primordial es el bienestar del hombre y su pleno desarrollo como ente que vive en sociedad, en condiciones dignas, con sus semejantes.
Es un derecho cuya fuente inmediata son las Constituciones o leyes fundamentales de los países y los tratados e instrumentos internacionales, pero que tienen también aportes de otras fuentes.
En base a estas caracteristicas surge la jurisdiccion internacional de las violaciones a derechos humanos, considerandose principio de justicia universal, que como excepcion autoriza a cualquier juez de cualquier pais a tener competencia en temas de violaciones de derechos humanos o de delitos de lesa humanidad.
De acuerdo a su naturaleza especial y a su particular fisonomía las características son:
a) Supranacional, en cuanto su existencia no depende de su reconocimiento en tal o cual país, sino que es, derecho natural, inherente al ser humano y garantizado por la comunidad internacional.
b) Básico y de dignificación humana, es decir, es fundamental al hombre y su disfrute imprescindible para que cobre su verdadera dimensión de ser humano.
c) Absoluto, esto es que da origen a obligaciones absolutas y no está sujeto al principio de reciprocidad.
d) De validez permanente, es decir, debe ser respetado en toda circunstancia.
e) De orden público y por ende, irrenunciable.
f) Dinámico, por cuanto su observancia debe promoverse activamente.
Así, la teoría de los derechos humanos constituye no un derecho proveniente de las relaciones privadas intersubjetivas y de exclusivo interés particular, sino un derecho supraordinario por el Estado y la Comunidad Internacional, un derecho que el Estado y la Comunidad Internacional reconocen y regulan y están obligados a proteger como expresión de vida civilizada y como una de las razones de ser de la organización política estatal, cuyo fin primordial es el bienestar del hombre y su pleno desarrollo como ente que vive en sociedad, en condiciones dignas, con sus semejantes.
Es un derecho cuya fuente inmediata son las Constituciones o leyes fundamentales de los países y los tratados e instrumentos internacionales, pero que tienen también aportes de otras fuentes.
En base a estas caracteristicas surge la jurisdiccion internacional de las violaciones a derechos humanos, considerandose principio de justicia universal, que como excepcion autoriza a cualquier juez de cualquier pais a tener competencia en temas de violaciones de derechos humanos o de delitos de lesa humanidad.
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