propuestas de reforma al Codigo Penal

Aspectos Generales sobre la propuesta de Reforma Penal Argentina. Por Carlos Damián Renna.-

La Federación Argentina de Colegios de Abogados viene trabajando desde hace más de un año y medio en la reforma del Código Penal Argentino en su parte general, en forma conjunta y asesorando a la Comisión de Reforma que fuera integrada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El Colegios de Abogados de Santa Fe, participa en la comisión de reforma de F.A.C.A. a través de un representante. La mayoría de los temas son de acidas discusiones en la comisión de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
Entre las principales reformas, a la parte general Código Penal, encontramos la incorporación de principios constitucionales y de Convenciones Internacionales, en particular:
a) De Legalidad: Nadie puede ser condenado por actos u omisiones, que al momento de cometerse no fueran delictivo, según una Ley emanada del Congreso de la Nación;
b) De Culpabilidad: Nadie puede ser penado sin imputarse subjetivamente su acción u omisión a titulo de dolo o culpa; tampoco habrá delito cuando la persona no haya podido actuar de otro modo, por falta de libertad;
c) De Proporcionalidad: La pena a aplicar debe guardar proporcionalidad con el delito cometido, no pudiendo extenderse más que a lo estrictamente necesario, evitando sentimientos de venganza o excesos simbólicos;
d) Humanidad: La comisión de cualquier delito no excusa a que el culpable o imputado de su condición, reciba un trato inhumano imponiéndosele penas crueles o degradantes;
e) Lesividad: Ninguna acción u omisión será considerada delito, sino produce un daño o pone en peligro un bien jurídico.
f) Prohibición de Trascendencia de la Pena: La pena no puede trascender de la persona del condenado.
g) Benignidad: en caso de duda se aplicara la pena más favorable al imputado.
Otra de la reformas es que se elimina la pena de reclusión subsistiendo solamente la de prisión, multa e inhabilitación.
Incorpora como medidas de seguridad los tratamientos con o sin internación en un establecimiento asistencial especializado (psiquiátrico, psicológico, o de desintoxicación). Cuando el imputado sea una persona con adicción a las bebidas alcohólicas o toxicas, el tribunal ordenará su internación o tratamientos ambulatorios, con profesionales idóneos, en los establecimientos mencionados.
Instituye las medidas de seguridad de contenidos socio-educativos que se aplican a menores de edad, que incurran en acciones delictivas.
Se prevee la intervención judicial para la determinación de la pena y de las medidas de seguridad, bajo la condición: del conocimiento personal del imputado, de la victima y de las circunstancias del hecho, como así también de los fiscales y de los abogados defensores. La pena tendrá fundamentación autónoma y suficiente.
Los fundamentos para la determinación de la pena son el contenido del hecho punible y la culpabilidad del autor o participe. Se deberá tener en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho, la magnitud y peligro del daño causado, la calidad del los motivos que lo impulsaron a delinquir, especial mente la miseria o marginalidad y la pobreza económica.
Una de las más importantes reformas, es la que establece que el juez podrá determinar la pena por debajo de los mínimos previstos e inclusive eximir de pena, cuando la magnitud del peligro o daño causados sea de escasa entidad.
Uno de los puntos controvertidos que se incorporaría a la reforma es el que estatuye, que se podrá eximir de pena cuando las consecuencias del hecho hayan afectado gravemente al autor o participe.
Con respecto al principio del computo de la prisión preventiva, se vuelve a incorporar el principio del computo diferenciado, de dos días de prisión preventiva por uno de prisión, transcurrido el primer año y hasta la sentencia; en mi opinión esto implicaría la necesidad de acelerar los procedimientos penales, instituyendo el juicio oral, con una instrucción máxima de tres meses.
Otra de las reformas, es el restablecimiento de la pena máxima temporal hasta veinticinco años en el proyecto de Código Penal.
Establece una nueva pauta, en la aplicación de la Libertad Condicional, cuando las penas fueren de tres a diez años, la misma se otorgara habiendo cumplido la mitad de la pena.
La pena de multa se destina a un fondo especial para solventar la asistencia social de las victimas del delito y los gastos del proceso.
Se incorpora un sistema de días multas, con un mínimo de cinco días multas y un máximo de setecientos días multas. Cada día tendrá un mínimo de diez pesos y un máximo de mil pesos; determinándose por el Juez la capacidad de pago al momento de la condena.
Se prevee en el proyecto la posibilidad de dejar en suspenso la medida de orientación y seguridad, cuando desaparezca la posibilidad de la comisión de hechos ilícitos relevantes.
Se establece un programa de salidas periódicas para personas condenadas a tratamientos, previa audiencia con el Juez o Tribunal.
Se establece en el proyecto del C.P., el hecho punible con dolo directo, dolo indirecto o dolo eventual, ya que habrá dolo cuando a sabiendas de los elementos de la figura legal, el agente voluntariamente realice la acción u omisión descripta en ella y queriendo su resultado; o aún sin querer este, sabe que por los medios utilizados el mismo ocurrirá indefectiblemente. También se reputara dolosa la acción u omisión que realizada voluntariamente en los términos del párrafo anterior, el agente efectúe aún sin querer, el resultado, siempre y cuando se haya representado la posibilidad de que el mismo ocurriera y asume ese riesgo (culpa con representación). Dicha opinión no es mayoritaria en la FACA.
Se incorporan como figuras no punibles, al que obrare por error invencible que le impida comprender la criminalidad del hecho, o error invencible sobre los presupuestos de una causa de justificación. Asimismo no será punible el que cometiere un hecho ilícito extendiendo los límites de la legítima defensa, por miedo insuperable (como seria el caso de un comerciante que al ser asaltado, por temor, dispara), quedando a interpretación judicial el concepto del miedo en el autor del hecho.
El juez podrá disminuir la pena, cuando el sujeto obrare con error vencible sobre los elementos del tipo, pudiendo aplicarse la pena prevista para el delito culposo.
Respecto de la reparación de perjuicios, se prevee que la victima tendrá derecho a introducir su pretensión resarcitoria y el juez podrá ordenar en la sentencia la reposición de las cosas a su estado anterior, la indemnización del daño material y moral, causado a la victima y a su familia.
Respecto de la tentativa, se agrega como novedad, que la pena que correspondería al agente si hubiese consumado el delito se reducirá a la mitad del mínimo y a la mitad del máximo.
En cuanto al ejercicio de las acciones, se prevee la incorporación de la victima del hecho en las condiciones establecidas en las leyes procesales, mediante el ejerció de la querella.
Asimismo el fiscal podrá promover o retractarse de la acción antes del debate oral, cuando se trate de hechos que por su insignificancia, no afecten gravemente el interés público, salvo que hubiesen sido cometidos por funcionarios públicos.
También podrá retractarse el Ministerio Publico, cuando exista conciliación entre las partes y el imputado haya reparado los daños causados. (Pudiendo aplicarse para los hechos culposos).
La reforma amplia la figura conocida como “probatión” a delitos con penas de seis años (actualmente a tres años), siempre que el imputado no registre antecedentes condenatorios y por única vez, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba, con opinión fundada del representante del Ministerio Publico, la cual será vinculante. Para ello el imputado deberá asumir las reparaciones de los daños causados a la víctima y cumplir las reglas de conductas impuestas por el juez (abstenerse de consumir alcohol o tóxicos, asistir a la escolaridad o estudio, realizar practicas laborales, realizar trabajos no remunerados a favor del Estado).
Pudiéndose aplicar también a delitos que tengan penas de inhabilitación, previéndose la realización de actividades dirigidas a solucionar su presunta incompetencia o inidoneidad.
Estos son sintéticamente las principales reformas que se proponen a la Legislación Penal Argentina.
Dr. Carlos Damian Renna. Abogado penalista, delegado a la FACA por el Colegio de Abogados de Santa Fe. Miembro del Directorio del Colegio de Abogados de Santa Fe. Año 2004/05.

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