EL SENADO SANTAFESINO APROBO UN PROYECTO DE LEY DE MEDIACION

El texto aprobado establece que la mediación será aplicable a toda cuestión de carácter patrimonial o extrapatrimonial que sea susceptible de transacción, siempre que no vulnere el orden público.
En ese sentido, el mediador deberá garantizar el cumplimiento de los principios propios de la mediación: información a las partes sobre las características del procedimiento, en calidad de tercero imparcial, carente de facultad para tomar decisiones sobre el conflicto. Asimismo, el mediador deberá buscar que las partes lleguen a un acuerdo consensuado.

Entre las modificaciones más importantes realizadas por el Senado se puede mencionar la del artículo 12, que prevé que dentro de los plazos establecidos, el mediador convocará a las reuniones que sean necesarias, donde se labrará un acta con constancia de lugar, fecha, asistentes y, en su caso, convocatoria a una próxima reunión.
Asimismo, se establece que estará a cargo del mediador exigir y comprobar el previo pago de la boleta de iniciación de mediación, conforme lo establezca la reglamentación.
También se modificó el texto del artículo 4, que indica los casos en los que el procedimiento de mediación no será de aplicación.
fUENTE: notife digital.

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