El juicio oral en el Codigo Procesal Penal de Santa Fe. Por Carlos Renna

El juicio oral en el nuevo código procesal penal. Por Carlos Renna

En el libro IV el CPP prevé la implementación de juicio oral denominando al mismo juicio común.

Dividiéndose en 4 capítulos ocupando el N° I Preparación del juicio e Integración del Tribunal

La Preparación del juicio esta a cargo de la oficina de gestion judicial.

Con noticia de las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidas las actuaciones, la Oficina de Gestión Judicial, por sorteo o sistema similar que se llevará a cabo según reglamentación a dictar, integrará el Tribunal que intervendrá en el juicio, determinando el o los Jueces permanentes que deben asistir a él. La integración será notificada a las partes y al o los designados a los efectos de las recusaciones o excusaciones a las que hubiere lugar.

Luego de integrado el tribunal, y notificado a las partes, se procede a en fijar el día de audiencias y a que hora comienzan las mismas.

Integrado definitivamente el Tribunal, se procederá a fijar lugar, día y hora de inicio del juicio, que no se realizará antes de diez (10) días, citando al debate a los testigos o peritos asegurándose su comparecencia, pondrá a su disposición a los detenidos que hubiere y dispondrá las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio, conservando para su eventual utilización en el mismo la documentación y cosas secuestradas.

En casos complejos o cuando se lo solicite, la oficina judicial podrá convocar a las partes para resolver cuestiones prácticas que hagan a la organización del debate.
Las partes deberán cooperar en la localización y comparecencia de los testigos que hubieren propuestos.

El Tribunal se integrará conforme lo dispuesto en el artículo 43 de este Código.
En caso de integración pluripersonal el Tribunal será presidido por uno de los Jueces designados al efecto.
En ningún caso podrán tomar conocimiento previo de los elementos probatorios que puedan valorarse en el juicio.

En el Capítulo II, se establece el debate y lo relativo a audiencias

El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de las personas que componen el Tribunal acompañados por un secretario, del Ministerio Público Fiscal, del querellante en su caso, del imputado y su defensa.
Si el defensor no compareciera al debate o se retirara de la audiencia, se procederá de inmediato a su reemplazo conforme a las disposiciones de este Código.
Si el querellante no concurriera al debate o se retirara de la audiencia sin autorización, cesará en su intervención, sin perjuicio de que pueda ser compelido a comparecer como testigo.

El imputado asistirá a la audiencia, libre en su persona, sin perjuicio de la vigilancia y cautelas necesarias que se dispongan para impedir su fuga o violencia.
Excepcionalmente se podrá autorizar que el imputado se retire de la audiencia cuando causas justificadas así lo determinen.

Para ser válido el debate será oral y público.

Las partes podrán consultar esquemas o ayuda memorias escritos, pero no leerlos.

Podrán solicitar autorización para la lectura de material solamente en aquellos casos que este Código así lo disponga o cuando, por la naturaleza del mismo, resulte ello imprescindible. Por ej. Cuando se refieran a declaraciones anteriores, o narraciones que tema el abogado no quedaron claras de las documentales presentadas.
La publicidad implica el desarrollo del debate a puertas abiertas, pero el Tribunal podrá excepcionalmente resolver aun de oficio, que total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad pudiera afectar a quien alegue su condición de víctima, a terceros o a la seguridad del Estado. La resolución será fundada, se hará constar en el acta y será irrecurrible.

Estos motivos atañen normalmente a declaraciones de menores o cuando la acusación sea hacia un mayor en su carácter de tutor, o testigos que no quieren ser publicitados por temor. En estos casos evitar la publicidad de la identidad y la cara de la persona hace a la seguridad física de el o su familia.

Desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al público.
La reglamentación que se dicte podrá determinar prohibiciones genéricas para el acceso a la sala de audiencia, así como facultar al Tribunal a adoptar medidas que atiendan a garantizar el orden y la seguridad en la sala.
Durante el debate las resoluciones se dictarán verbalmente, pero se dejará constancia en el acta.


Continuidad, receso y suspensión.-

El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueran necesarias hasta su terminación. Sin perjuicio de ello, las partes podrán solicitar recesos por un plazo máximo de dos horas por motivos fundados. El Juez, a su vez, dispondrá los recesos necesarios para asegurar la eficacia del desarrollo de la audiencia.
El debate podrá suspenderse a pedido de parte o aun de oficio, por un plazo que en cada oportunidad no superará el término de quince días, cuando:
1) así lo exigiera la resolución de un incidente que no pudiera decidirse inmediatamente;
2) fuera necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pudiera cumplirse durante un receso;
3) fuera imprescindible para poder lograr la producción de alguna prueba;
4) fuera imposible su realización o continuación por enfermedad del Juez o de las partes que imprescindiblemente deben estar presentes;
5) lo solicitara la parte, cuando por circunstancias no previstas, tuviera necesidad de contar con tiempo para preparar su actividad acusatoria o defensista.
En caso de suspensión, el Juez anunciará el día y hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para las partes.
El vencimiento del plazo máximo de suspensión importará la invalidación del debate, que deberá iniciarse nuevamente, dentro de los sesenta días.
Durante el tiempo de suspensión, el Juez y Fiscales podrán intervenir en otros juicios, de conformidad a lo que se disponga en la reglamentación respectiva.

Que pasa si el imputado no comparece a al audiencia de debate?

Postergación extraordinaria.- Si el imputado no compareciera al comienzo de la primera audiencia del debate, se ordenará la postergación del mismo hasta tanto aquel sea traído por la fuerza pública o fuera detenido, salvo que justificara debidamente su inasistencia. En tales casos se fijará de inmediato nueva audiencia.

Poder de policía y disciplina.- El Juez ejercerá el poder de policía y disciplina en la audiencia y podrá sancionar en el acto, con hasta diez días multa o arresto hasta de ocho días, las infracciones al orden y seguridad, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala.


Obligación de los asistentes.- Los que asistieran a la audiencia deberán permanecer en silencio, no podrán llevar armas u otras cosas aptas para molestar u ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o contraria al decoro, ni producir disturbios o exteriorizar de cualquier modo, opiniones o sentimientos.

Los Actos del debate están previstos en el art.316.-
Dirección del debate.- El Juez dirigirá el debate, aceptando o rechazando las peticiones de las partes, hará las advertencias que correspondieran, recibirá los juramentos y moderará la discusión impidiendo derivaciones impertinentes, sin coartar el ejercicio de la acusación y la libertad de la defensa.
Para el ejercicio de sus facultades podrá llamar a todas las partes a su despacho privado o conferenciar con éstas reservadamente sin suspender el debate.


Apertura.- El día y hora fijado, el Juez, se constituirá en la sala de audiencias.
Después de verificar la presencia del Ministerio Público Fiscal y del imputado y su defensor, el Juez declarará abierto el debate, advirtiendo al imputado que esté atento a lo que va a oír.
Inmediatamente después practicará el interrogatorio de identificación del imputado.

Acto seguido el Juez concederá la palabra sucesivamente y por el tiempo que fije, al Fiscal, al querellante, en su caso, y al defensor para que sinteticen la acusación y la línea de defensa respectivamente.


1.-Declaración del imputado.- Después de la apertura del debate y escuchados que fueran el Fiscal, el querellante, en su caso, y el defensor, el Juez recibirá declaración al imputado.
En la oportunidad le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que ello signifique ninguna presunción en su contra, y que el debate continuará aunque no declare.

Permitirá, en principio, que él manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente.
Preguntará primeramente el Fiscal, luego el querellante y el defensor, en ese orden.
Posteriormente, y en cualquier momento del debate a instancias de las partes, se le recibirá nueva declaración al imputado, pudiendo las partes formular preguntas aclaratorias.


Declaración de varios imputados.- Si los imputados fueran varios, el Juez podrá alejar de la sala de audiencias a los que no se encontraran declarando, pero después de todos los interrogatorios, deberá informarles sumariamente de lo ocurrido durante su ausencia.

Facultades del imputado.- En el curso del debate, el imputado podrá hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, siempre que se refieran al objeto del juicio. El Juez impedirá cualquier divagación y si persistiera, podrá alejarlo de la audiencia.
El imputado podrá hablar con su defensor sin que por ello la audiencia se suspenda, pero no durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen.
En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna.


Se puede dar la ampliación de la acusación en la misma audiencia de debate por lo que la defensa debe estar muy preparada desde el punto de vista técnico legal para evitar una respuesta defensiva coherente con la acusación. De lo contrario, esto redundara en perjuicio del imputado.

.- Durante el debate, el Ministerio Público Fiscal, y el querellante en su caso, podrán ampliar la acusación por inclusión de un hecho nuevo o circunstancia que modifica la calificación legal o la pena del mismo hecho objeto del debate, o que integra la continuación delictiva, que no hubieran sido mencionados originariamente.

Si se amplia la acusación el juez deberá tomar nueva declaración del imputado.-

Si se ampliara la acusación, el Juez deberá recibir nueva declaración al imputado, lo que ocurrirá inmediatamente de producida la ampliación o cuando se reanudara la audiencia si la defensa solicitara su suspensión para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención.


2.- Recepción de pruebas.- Después de la declaración del imputado, el Juez autorizará la producción de la prueba que las partes hubieran ofrecido oportunamente y hubiera sido admitida. En primer término se producirá la prueba del Fiscal, luego la del querellante, y finalmente la de la defensa.
El orden en que se irá produciendo la prueba será decidido por la parte que la ofreció.

El texto legal permite la solicitud de nuevas pruebas, siempre que hayan sido desconocidas hasta el momento de la audiencia

Nuevas pruebas.- Las partes podrán solicitar la producción de nuevas pruebas las que, en caso de oposición, serán admitidas cuando se alegara fundadamente que antes se las desconocía.

3.- Interrogatorio.- El perito, asesor técnico, testigo o intérprete previo prestar juramento, será interrogado por el Juez sobre su identidad personal y por las generales de la ley.
Inmediatamente después será interrogado directamente por la parte que lo hubiera ofrecido y luego por las demás.
Formulada la pregunta y antes de que fuera contestada, las partes podrán oponerse y el Juez decidirá luego de oír a las demás.

4.- Lectura de actas y documentos probatorios.- El Juez ordenará la lectura de documentos y dictámenes periciales, así como de las actas que contengan las pruebas producidas en la Investigación Penal Preparatoria siempre que hubieran sido ofrecidas por las partes y oportunamente admitidas.
También podrá ordenarse la lectura de las actas que documentan las pruebas practicadas antes de la audiencia del debate.

Comparendo.- Las partes deberán colaborar para el comparendo de los peritos, asesores técnicos, intérpretes o testigos que ofrecieran.
El Juez a pedido de parte, dispondrá lo necesario para hacer comparecer por la fuerza pública a quien estando oportunamente citado no hubiera asistido.

5.- Inspección judicial.- El Juez, a pedido de parte, podrá disponer, se practiquen inspecciones oculares de lugares o de cosas. En tales casos el acta labrada será leída luego en la audiencia.


Discusión final.- Terminada la recepción de las pruebas, el Juez preguntará a las partes si están en condiciones de producir sus alegatos finales. Si así fuera, concederá sucesivamente la palabra al Fiscal, al querellante y a la defensa del imputado para que en ese orden emitan sus conclusiones verbalmente.
Podrán hablar dividiéndose sus tareas, dos Fiscales o hasta dos defensores del imputado.
Finalizados los alegatos podrá haber réplica, correspondiendo a la defensa hablar en último término.
La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido discutidos.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez podrá llamar la atención al orador, y si éste persistiera, podrá limitar prudencialmente el tiempo para que concluya su alegato.
Concluida la discusión final se dará por cerrado el debate.

Concluido el debate se labrara el Acta del debate

Cual es el Contenido del acta de debate?

El Secretario labrará un acta del debate que para ser válida deberá contener:
1) el lugar y fecha de la audiencia, con mención de la hora en que comenzó y terminó, los recesos y suspensiones dispuestos;
2) el nombre y apellido del Juez, Fiscales, querellantes y defensores;
3) los datos personales del imputado;
4) el nombre y apellido de los testigos, peritos, asesores técnicos e intérpretes, con mención del juramento o compromiso y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados al debate;
5) las instancias y síntesis de las pretensiones de las partes;
6) otras menciones prescriptas por la ley, o las que el Juez ordenara hacer y aquellas que expresamente solicitaran las partes;
7) la firma del Juez, de los Fiscales, querellantes en su caso, defensores y Secretario, previa lectura.

A continuación se dicta Sentencia

Deliberación.- Inmediatamente después de terminado el debate, el Juez o Tribunal pasará a deliberar citando a las partes para la lectura de la decisión en un plazo no mayor de dos (2) días.
La deliberación será secreta y únicamente podrá asistir el Secretario.
El acto para ser válido no podrá suspenderse, salvo fuerza mayor, en cuyo caso lo será por un plazo que no podrá superar los tres (3) días. La causa de suspensión se hará constar y se informará a la Cámara de Apelación.
En la oportunidad fijada y constituido nuevamente el Tribunal, se procederá a dar lectura a la decisión, ante quienes se encuentren presentes.
La fundamentación de la sentencia será dada a conocer en dicho acto, valiendo como suficiente notificación para los presentes, o podrá diferirse su redacción hasta por un plazo no mayor de cinco (5) días más.
En este último caso, se notificará por cédula que los fundamentos se encuentran a disposición de las partes y el plazo para impugnar la decisión comenzará a correr desde dicha notificación.

Orden de tratamiento.- El Juez resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, apreciando únicamente la prueba recepcionada durante el debate. Seguirá en lo posible el siguiente orden:
1) las cuestiones incidentales que hubieran sido diferidas;
2) las cuestiones relativas a la existencia del hecho delictuoso, con discriminación de las circunstancias jurídicamente relevantes;
3) la participación del imputado;
4) la calificación legal;
5) la sanción aplicable en cuanto a la especie;
6) la sanción aplicable en cuanto al monto;
7) el destino de las cosas o efectos puestos a disposición del proceso;
8) las costas.

Que debe contener una sentencia?

Requisitos de la sentencia.- La sentencia deberá contener:
1) lugar y fecha en que se dicta, el nombre y apellido del Juez, Fiscales, querellantes y defensores, las condiciones personales del imputado, y la enunciación del hecho que haya sido objeto de la acusación respetando la regla de la congruencia;
2) decisión sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con los fundamentos en que se basa y la motivación en elementos probatorios incorporados legalmente al debate;
3) la parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas;
4) el cómputo de la pena impuesta, si se estimara conveniente practicarlo sin aguardar la intervención del Juez de la Ejecución;
5) si el imputado estuviere privado de su libertad y la sentencia fuera absolutoria dispondrá la libertad, salvo que el mismo estuviere a disposición de otra autoridad competente. En igual forma se procederá en caso de sentencia condenatoria a pena privativa de libertad de ejecución condicional o que diere por compurgada la pena con la preventiva sufrida;
6) la firma del Juez.

La sentencia se pronunciará siempre en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, protocolizándose el original y agregándose copia a las actuaciones.

Principio de Congruencia.- Al dictar sentencia el Tribunal nunca podrá apartarse del hecho contenido en la acusación o de sus ampliaciones ni aplicar sanciones más graves que las peticionadas.

En caso de Absolución.- En todos los casos la sentencia absolutoria ordenará la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente y dispondrá sobre la aplicación de medidas de seguridad que se hubieran solicitado.

Aclaratoria.- El Tribunal no podrá variar la sentencia pero sí aclarar algún concepto dudoso u obscuro o suplir una omisión material, de oficio o a instancia de parte, dentro de los tres (3) días de la notificación del acto.
El error puramente numérico no perjudica; puede ser corregido por el Tribunal en cualquier tiempo.
También podrá hacerse uso de esa facultad para resolver algún punto accesorio o secundario de la cuestión principal y que hubiera sido omitido al decidir sobre ésta última.
El pedido de aclaratoria suspenderá el plazo que hubiere empezado a correr para la deducción del recurso que fuera procedente.
La decisión formará parte de la sentencia a que se refiere.


Comunicación.- Las sentencias serán comunicadas una vez firmes, a través de la Oficina de Gestión Judicial al Registro Único de Antecedentes Penales, salvo las que tuviera a cargo comunicar el Tribunal de Ejecución.

Para el excepcional caso de causas complejas por la pluralidad de imputados se prevé el Procedimiento extendido

Procedencia y trámite.- Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional, a solicitud del Fiscal, el Tribunal podrá ordenar la duplicación de todos los términos previstos en este Código, sin perjuicio de los acuerdos relativos a la arbitración de trámite que las partes puedan acordar.
La resolución será fundada y podrá ser apelada.

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