Los menores privados de la libertad y las reglas fundamentales internacionales de respeto obligatorio.

 Los menores privados de la libertad y las reglas fundamentales internacionales de respeto obligatorio. LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES”. Manual de bolsillo de normas internacionales de derechos humanos para funcionarios de instituciones penitenciarias (NACIONES UNIDAS, Nueva York y Ginebra, 2005).

Los niños deben disfrutar de todas las garantías de derechos humanos de que disponen los adultos (Declaración de los derechos del niño, art. 1 y art. 25, párr. 2; CDN, preámbulo; PIDCP, preámbulo).
Además, se aplicarán a los niños las siguientes normas: Se tratará a los niños privados de la libertad de una forma que promueva su sentido de la dignidad y del decoro, facilite su reintegración a la sociedad, satisfaga su interés superior y tenga en cuenta las necesidades de las personas de su edad (CDN, arts. 3 y 37; Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (“Reglas de Beijing”) [en adelante “Reglas de Beijing”], reglas 1, 5 y 6; Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad [en adelante “Reglas para los menores”], reglas 1, 4, 14, 31, 79 y 80.).-
Ningún niño será sometido a castigos corporales, la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación (CDN, art. 37 a); Reglas de Beijing, regla 27; Reglas para los menores, reglas 64, 66 y 67.).-
Todo niño privado de la libertad estará separado de los adultos. Los menores acusados estarán separados de los adultos y serán juzgados lo antes posible (PIDCP, art. 10, párr. 2 b); CDN, art. 37 c); Reglas de Beijing, reglas 13.4 y 26; Reglas para los menores, regla 29.).-
Se tratará especialmente de que los niños detenidos puedan recibir visitas de sus familiares y mantener correspondencia con ellos (CDN, arts. 9, 10 y 37 c); Reglas de Beijing, reglas 13.3, 26.5 y 27.2; RMR, regla 37; Reglas para los menores, regla 59.).-
Se respetará la vida privada del niño detenido y se mantendrán registros completos y seguros, cuyo carácter confidencial se mantendrá (CDN, art. 40, párr. 2 b) vii); Reglas de Beijing, regla 21.1.).-
Todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir educación y formación profesional (PIDESC, art. 13; CDN, art. 28; Reglas para los menores, reglas 38 y 42.).-

En toda institución donde haya menores detenidos se prohibirá al personal portar armas (Reglas para los menores, regla 65.).-
En los procedimientos disciplinarios se respetará la dignidad del menor y dichos procedimientos se formularán de manera de infundir en el menor un sentimiento de
justicia, respeto por sí mismo y respeto por los derechos humanos(Reglas para los menores, regla 66.).-
Los padres deberán ser informados de la admisión, el traslado, la puesta en libertad, la enfermedad, el accidente o la defunción de un menor (CDN, art. 37 c) y art. 40, párr. 2 b) ii); Reglas de Beijing, reglas 10.1 y26.5; RMR, reglas 37 y 44; Reglas para los menores, reglas 56 y 57. ).-




Comentarios

Entradas populares de este blog

Modelo de sustitucion de medida cautelar

fallo de probation de la CSJN Acosta Alejandro

EL ROL DEL ESTADO EN LA JUSTICIA PENAL DE DELITOS ESCASA PUNICIÓN. NUEVAS SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO PENAL SANTAFESINO. LAS CONSIDERACIONES CRITICAS DE LA PROBATION EN LA JURISPRUDENCIA y PERSPECTIVAS. Por Dr. Carlos Damian RENNA