Los menores privados de la libertad y las reglas fundamentales internacionales de respeto obligatorio.
Los menores
privados de la libertad y las reglas fundamentales internacionales de respeto
obligatorio. “LOS
DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES”. Manual de bolsillo de normas internacionales
de derechos humanos para funcionarios de instituciones penitenciarias (NACIONES
UNIDAS, Nueva York y Ginebra, 2005).
Los
niños deben disfrutar de todas las garantías de derechos humanos de que
disponen los adultos (Declaración de los derechos del niño, art. 1 y art. 25,
párr. 2; CDN, preámbulo; PIDCP, preámbulo).
Además,
se aplicarán a los niños las siguientes normas: Se tratará a los niños privados
de la libertad de una forma que promueva su sentido de la dignidad y del
decoro, facilite su reintegración a la sociedad, satisfaga su interés superior
y tenga en cuenta las necesidades de las personas de su edad (CDN, arts. 3 y
37; Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia
de menores (“Reglas de Beijing”) [en adelante “Reglas de Beijing”], reglas 1, 5
y 6; Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados
de libertad [en adelante “Reglas para los menores”], reglas 1, 4, 14, 31, 79 y
80.).-
Ningún
niño será sometido a castigos corporales, la pena capital ni la de prisión
perpetua sin posibilidad de excarcelación (CDN, art. 37 a); Reglas de Beijing,
regla 27; Reglas para los menores, reglas 64, 66 y 67.).-
Todo
niño privado de la libertad estará separado de los adultos. Los menores
acusados estarán separados de los adultos y serán juzgados lo antes posible (PIDCP,
art. 10, párr. 2 b); CDN, art. 37 c); Reglas de Beijing, reglas 13.4 y 26;
Reglas para los menores, regla 29.).-
Se
tratará especialmente de que los niños detenidos puedan recibir visitas de sus
familiares y mantener correspondencia con ellos (CDN, arts. 9, 10 y 37 c);
Reglas de Beijing, reglas 13.3, 26.5 y 27.2; RMR, regla 37; Reglas para los
menores, regla 59.).-
Se
respetará la vida privada del niño detenido y se mantendrán registros completos
y seguros, cuyo carácter confidencial se mantendrá (CDN, art. 40, párr. 2 b)
vii); Reglas de Beijing, regla 21.1.).-
Todo
menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir educación y
formación profesional (PIDESC, art. 13; CDN, art. 28; Reglas para los menores,
reglas 38 y 42.).-
En
toda institución donde haya menores detenidos se prohibirá al personal portar
armas (Reglas para los menores, regla 65.).-
En
los procedimientos disciplinarios se respetará la dignidad del menor y dichos
procedimientos se formularán de manera de infundir en el menor un sentimiento
de
justicia,
respeto por sí mismo y respeto por los derechos humanos(Reglas para los
menores, regla 66.).-
Los
padres deberán ser informados de la admisión, el traslado, la puesta en
libertad, la enfermedad, el accidente o la defunción de un menor (CDN, art. 37
c) y art. 40, párr. 2 b) ii); Reglas de Beijing, reglas 10.1 y26.5; RMR, reglas
37 y 44; Reglas para los menores, reglas 56 y 57. ).-
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