Anteproyecto de Reformas al Código Penal. Dr. Carlos Damian Renna

Proyecto de Reformas al Código Penal. Dr. Carlos Damian Renna
Como dice el jurista alemán Claus Roxin “el Derecho penal debe garantizar, en un contexto de paz y libertad, la coexistencia de los ciudadano”.

Que es un código penal?
Un código penal es un conjunto unitario, coherente, racional y sistematizado de las leyes penales prohibitivas que tienen un precepto y una sancion.
De esta manera, el Estado mismo a través del legislador, busca evitar la aplicación de penas arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el mismo establece. Esto se conoce como principio de legalidad. Es decir debe existir una ley previa al hecho para que se considere una posible infracción a la ley.
 Que pasaba en la antigüedad ante un delito?
En los antiguos pueblos primitivos rigió el TABU: donde se consideraba que el que había cometido un hecho prohibido seria castigado por Dios tanto su autor como toda la familia.
Luego se considero en la antigüedad que cuando se cometía un delito había que responder con la VENGANZA PRIVADA, es decir que tanto la victima como toda su familia castigaban con mano propia al infractor o autor del hecho, causándole incluso un mal superior que el que había infligido, al autor y a su grupo.
También existía una pena en la antigüedad como el DESTIERRO, es decir que al infractor lo expulsaban de la ciudad y del grupo, se castigaba también a la familia.
La ley mas dura fue la denominada LEY DEL TALION, TAMBIEN CONOCIDA COMO OJO POR OJO Y DIENTE POR DIENTE. El castigo debía ser proporcional al daño infligido por el infractor. Asi el que mataba era asesinado, al que robaba se le cortaba la mano, al que injuriaba se le cortaba la lengua, etc.
Mas suave era la denominada pena de COMPENSACION o pago de dinero llamada COMPOSICION, donde el autor del hecho en vez de una pena recibía la sanción de pagar una suma de dinero a la victima a modo de una indemnización civil.

Cual es la idea de vigencia de un código penal?
La idea jurídica de la existencia de códigos es típicamente la seguridad jurídica, la defensa de la sociedad y el límite al poder punitivo del estado. A esto último, se denomina “principio de reserva” que protege la intimidad de las personas cuando no se lesiona a una persona o a bienes.

Además, en el caso del Código penal, permite a los ciudadanos un mayor conocimiento de los delitos, y no ser enjuiciados por actos delictivos que podrían desconocer. Por ello es importante que la sociedad conozca el Código Penal y sepa que normas deben cumplirse.

Ahora bien que pasa con el Código Penal Argentino?
Fue sancionado en 1921. En el se establecía el derecho penal de “acto” se penaliza una conducta, y no se “autor” donde se penalizaría una forma de ser o característica personal del autor.
Este código tuvo más de 200 modificaciones importantes hasta nuestros días y la sanción de leyes especiales que son un verdadero caos de interpretación y superposición de normas.
En el año 2012, se le encarga a una comisión presidida por el Dr. Zaffaroni, la reforma integral del Código penal, cuyo Anteproyecto se presento días atrás a la presidencia de la NACION.
Que establece este anteproyecto?
Este anteproyecto en 289 artículos condensa una enorme cantidad de leyes penales que son de engorrosa interpretación, debemos decir que la técnica legislativa y la coherencia de ubicación de los temas  y tipos penales es muy buena. Se adecuan las normas dispersas en un solo cuerpo legal, y se coordinan las penas mínimas de una base de 6 meses a 30 años de máximo de prisión, habiéndose incorporados penas alternativas y la sanción de multas reparatorias a la victima, e inhabilitación de derechos cuando la transgresión así lo amerite.
También se establece que se interpretan las normas de acuerdo a la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
Se eliminan los delitos de peligro abstracto, la reincidencia y la libertad condicional.
Se incorpora la penalización de las personas jurídicas, antes se penalizaba solo a personas físicas.
Es importante destacar que se agrava la cuantificación de la tentativa cuyo mínimo de un tercio se aumenta a un tercio.
Se incorporan la participación material a los delitos cometidos por los medios de comunicación.
Cambia la penalidad del concurso real sumándose hasta el doble del máximo legal.
Se incorporan reglas atenuantes y agravantes del delito: Atenuantes ser menor de 21 años, grave padecimiento del infractor, pobreza, etc.
Son Agravantes: actuar  pluralidad de personas en el hecho, indefensión de la victima, organización, crueldad y discriminación, etc.
Se exime de pena por insignificancia del lesión al bien jurídico, se reduce por pena natural, cultura de pueblos originarios, cuando en el marco del hecho delictivo el autor sufrió una grave perdida.
Se establecen como alternativas a la prisión domiciliaria, detención del fin de semana, obligación de residencia, prohibición de residencia y transito, prestación de trabajos a la comunidad, cumplimiento de instrucciones judiciales y multa reparatoria.
Los puntos débiles del anteproyecto son que se disminuyen considerablemente la pena por delitos de tráfico y venta de drogas, haciendo excarcelables el 80% de las condenas dictadas en la actualidad por la justicia federal.
 También bajan demasiado los mínimos de los delitos contra la propiedad, al punto ridículo de que el robo calificado por uso de arma de fuego, también serian eventualmente beneficiados por normas procesales excarcelatorias en materia federal y en algunas provincias. Si bien hay que aclarar que la prisión preventiva es una medida procesal cautelar, y no una pena; y esta relacionada con el peligro de fuga y entorpecimiento probatorio del imputado.
Disminuye considerablemente el mínimo de los delitos por trata de persona, permitiendo la excarcelación de los actuales condenados en todo el país por la justicia federal.
Si bien la única variable de la seguridad en la población no es la ley penal, ya que influyen en la comisión de un delito otros factores, como la educación, capacidad laboral, adicciones, personalidad psicopática, frustraciones sociales e individuales, maduración emocional, responsabilidad social, la marginalidad estructural, la miseria material y cultural, no podemos ignorar que una ley demasiado permisiva favorece la infracción.
Además la ley penal es construida como una parte de la política del estado, denominada política criminal; no solo la definición legal, sino la forma en la que se cumple la pena, la investigación criminal, la razonabilidad y proporcionalidad de las penas y fundamentalmente evitar la impunidad, es una tarea indelegable del Estado.
La sanción penal ante la infracción, debe constituir sin dudas una amenaza general hacia el ciudadano para que no se transgreda la ley.

Para finalizar, sostiene  el jurista alemán Claus Roxin que “las penas son el camino mediante el cual el Derecho penal puede lograr su objetivo primordial dirigido a la protección de bienes jurídicos y con ello al libre desarrollo de la personalidad”.

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