Anteproyecto de Reformas al Código Penal. Dr. Carlos Damian Renna
Proyecto de Reformas al Código
Penal. Dr. Carlos Damian Renna
Como dice el
jurista alemán Claus Roxin “el Derecho penal debe garantizar, en un contexto de
paz y libertad, la coexistencia de los ciudadano”.
Que es un código
penal?
Un código
penal es un conjunto unitario, coherente, racional y sistematizado de
las leyes penales prohibitivas que tienen un precepto y una sancion.
De esta manera, el
Estado mismo a través del legislador, busca evitar la aplicación de penas
arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando
ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el
mismo establece. Esto se conoce como principio de legalidad. Es decir debe
existir una ley previa al hecho para que se considere una posible infracción a
la ley.
Que pasaba en la
antigüedad ante un delito?
En los antiguos
pueblos primitivos rigió el TABU: donde se consideraba que el que había
cometido un hecho prohibido seria castigado por Dios tanto su autor como toda
la familia.
Luego se considero
en la antigüedad que cuando se cometía un delito había que responder con la VENGANZA
PRIVADA, es decir que tanto la victima como toda su familia castigaban con
mano propia al infractor o autor del hecho, causándole incluso un mal superior
que el que había infligido, al autor y a su grupo.
También existía
una pena en la antigüedad como el DESTIERRO, es decir que al infractor
lo expulsaban de la ciudad y del grupo, se castigaba también a la familia.
La ley mas dura
fue la denominada LEY DEL TALION, TAMBIEN CONOCIDA COMO OJO POR OJO Y
DIENTE POR DIENTE. El castigo debía ser proporcional al daño infligido por el
infractor. Asi el que mataba era asesinado, al que robaba se le cortaba la
mano, al que injuriaba se le cortaba la lengua, etc.
Mas suave era la
denominada pena de COMPENSACION o pago de dinero llamada COMPOSICION,
donde el autor del hecho en vez de una pena recibía la sanción de pagar una
suma de dinero a la victima a modo de una indemnización civil.
Cual es la idea de
vigencia de un código penal?
La idea jurídica
de la existencia de códigos es típicamente la seguridad jurídica, la
defensa de la sociedad y el límite al poder punitivo del estado. A esto último,
se denomina “principio de reserva” que protege la intimidad de las personas
cuando no se lesiona a una persona o a bienes.
Además, en el caso
del Código penal, permite a los ciudadanos un mayor conocimiento de los
delitos, y no ser enjuiciados por actos delictivos que podrían desconocer. Por
ello es importante que la sociedad conozca el Código Penal y sepa que normas
deben cumplirse.
Ahora bien que
pasa con el Código Penal Argentino?
Fue sancionado en
1921. En el se establecía el derecho penal de “acto” se penaliza una conducta,
y no se “autor” donde se penalizaría una forma de ser o característica personal
del autor.
Este código tuvo
más de 200 modificaciones importantes hasta nuestros días y la sanción de leyes
especiales que son un verdadero caos de interpretación y superposición de
normas.
En el año 2012, se
le encarga a una comisión presidida por el Dr. Zaffaroni, la reforma integral
del Código penal, cuyo Anteproyecto se presento días atrás a la presidencia de
la NACION.
Que establece este
anteproyecto?
Este anteproyecto
en 289 artículos condensa una enorme cantidad de leyes penales que son de
engorrosa interpretación, debemos decir que la técnica legislativa y la
coherencia de ubicación de los temas y
tipos penales es muy buena. Se adecuan las normas dispersas en un solo cuerpo
legal, y se coordinan las penas mínimas de una base de 6 meses a 30 años de máximo
de prisión, habiéndose incorporados penas alternativas y la sanción de multas
reparatorias a la victima, e inhabilitación de derechos cuando la transgresión
así lo amerite.
También se establece
que se interpretan las normas de acuerdo a la Constitución Nacional y los
tratados internacionales.
Se eliminan los
delitos de peligro abstracto, la reincidencia y la libertad condicional.
Se incorpora la
penalización de las personas jurídicas, antes se penalizaba solo a personas
físicas.
Es importante
destacar que se agrava la cuantificación de la tentativa cuyo mínimo de un
tercio se aumenta a un tercio.
Se incorporan la
participación material a los delitos cometidos por los medios de comunicación.
Cambia la
penalidad del concurso real sumándose hasta el doble del máximo legal.
Se incorporan reglas
atenuantes y agravantes del delito: Atenuantes ser menor de 21 años, grave
padecimiento del infractor, pobreza, etc.
Son Agravantes:
actuar pluralidad de personas en el
hecho, indefensión de la victima, organización, crueldad y discriminación, etc.
Se exime de pena
por insignificancia del lesión al bien jurídico, se reduce por pena natural,
cultura de pueblos originarios, cuando en el marco del hecho delictivo el autor
sufrió una grave perdida.
Se establecen como
alternativas a la prisión domiciliaria, detención del fin de semana, obligación
de residencia, prohibición de residencia y transito, prestación de trabajos a
la comunidad, cumplimiento de instrucciones judiciales y multa reparatoria.
Los puntos débiles
del anteproyecto son que se disminuyen considerablemente la pena por delitos de
tráfico y venta de drogas, haciendo excarcelables el 80% de las condenas
dictadas en la actualidad por la justicia federal.
También bajan demasiado los mínimos de los
delitos contra la propiedad, al punto ridículo de que el robo calificado por
uso de arma de fuego, también serian eventualmente beneficiados por normas
procesales excarcelatorias en materia federal y en algunas provincias. Si bien
hay que aclarar que la prisión preventiva es una medida procesal cautelar, y no
una pena; y esta relacionada con el peligro de fuga y entorpecimiento
probatorio del imputado.
Disminuye
considerablemente el mínimo de los delitos por trata de persona, permitiendo la
excarcelación de los actuales condenados en todo el país por la justicia
federal.
Si bien la única
variable de la seguridad en la población no es la ley penal, ya que influyen en
la comisión de un delito otros factores, como la educación, capacidad laboral,
adicciones, personalidad psicopática, frustraciones sociales e individuales,
maduración emocional, responsabilidad social, la marginalidad estructural, la
miseria material y cultural, no podemos ignorar que una ley demasiado permisiva
favorece la infracción.
Además la ley
penal es construida como una parte de la política del estado, denominada
política criminal; no solo la definición legal, sino la forma en la que se
cumple la pena, la investigación criminal, la razonabilidad y proporcionalidad
de las penas y fundamentalmente evitar la impunidad, es una tarea indelegable
del Estado.
La sanción penal
ante la infracción, debe constituir sin dudas una amenaza general hacia el
ciudadano para que no se transgreda la ley.
Para finalizar, sostiene el
jurista alemán Claus Roxin que “las
penas son el camino mediante el cual el Derecho penal puede lograr su objetivo
primordial dirigido a la protección de bienes jurídicos y con ello al libre
desarrollo de la personalidad”.
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